REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandados Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420210009301 ASTRID DEL CARMEN ARRAZOLA PELUFO COLFONDOS S.A. PENSIONES y CESANTÍAS y OTRA Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 15/05/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN que interpuso el apoderado judicial de la parte demandante en reconvención- Nazly Pineda Acevedo- contra la sentencia proferida por esta Sala el 15 de mayo de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 19 de mayo del corriente.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420210009301 art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el caso en estudio se advierte que se cumplen los tres primeros requisitos, toda vez que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso fue interpuesto contra la sentencia de segunda instancia y dentro de los quince días siguientes a la última notificación. Igualmente, la Sala considera que existe interés jurídico para recurrir, dado que el recurso fue presentado por el apoderado judicial de la parte demandante en reconvención, a quien, en el sub examine, le fueron negadas las pretensiones de su demanda.
Estas buscaban el reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente causada por el fallecido Orlando Gabriel Jiménez Narváez. Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.
En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”. Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte activa corresponde a las pretensiones negadas, calculadas así: RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL NASLY PINEDA DESDE HASTA DIFERENCIA MESADA PENSIONAL 12/07/2020 31/12/2020 $ 877.803,00 3,80% 6,4 $ 5.617.939,20 $ 908.526,00 1,61% 13,0 $ 11.810.838,00 PERÍODO 01/01/2021 31/12/2021 IPC ANUAL (%) MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL 01/01/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 5,62% 13,0 $ 13.000.000,00 01/01/2023 31/12/2023 $ 1.160.000,00 13,12% 13,0 $ 15.080.000,00 $ 1.300.000,00 9,28% 13,0 $ 16.900.000,00 $ 1.423.500,00 5,20% 01/01/2024 01/01/2025 31/12/2024 31/05/2025 TOTAL 5,0 $ 7.117.500,00 63,4 $ 69.526.277,20 INCIDENCIA FUTURA EDAD ACTUAL 46,00 EXPECT.
DE VIDA 39,90 VR. DIFERENCIA MESADA $ 1.423.500 MESADAS TOTALES 518,70 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN_ NASLY PINEDA VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 738.369.450 $ 807.895.727 Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las pretensiones negadas en ambas instancias, cuya estimación pecuniaria asciende a $807.895.727—monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025—, se concederá el recurso de casación interpuesto.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420210009301 En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante en reconvención NASLY PINEDA ACEVEDO en contra la sentencia de fecha quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación. SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420210009301 Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 39cae99b8dec1b21982f4fb60417ee6a9cc2478154f2e78e202a1a8d059135f4 Documento generado en 20/06/2025 02:26:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica