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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: - Jhoanny Rey - Proyecto 110016000015-2020-01355-01- Confirma - Porte de Armas (1) (1)

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente LEONEL ROGELES MORENO Lectura: Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: Referencia: Procesado: Delito: Decisión: Aprobado Acta 110016000015-2020-01355-01 Ordinaria Ley 906 de 2004 Jhoanny Stiven Rey Quintero Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado Confirma 94 del 9 de junio de 2025 ASUNTO El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2025, a través de la cual, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Jhoanny Stiven Rey Quintero, en calidad de coautor, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.

HECHOS Según lo expuesto en la formulación de acusación 1, aproximadamente a las 22:55 horas del 20 de febrero de 2020, en la calle 90D sur con carrera 8° este, barrio Alfonso López de Bogotá, agentes de 1 La información contenida en el escrito en cuanto a la fecha de los hechos no corresponde con la real, sin embargo, se corrigió en la verbalización de la acusación. Radicación: 110016000015-2020-01355-01 Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado Procesado: Jhoanny Stiven Rey Quintero la Policía Nacional, luego de haber sido advertidos de unas detonaciones de arma de fuego, observaron a un sujeto que se subió y huyó en el taxi de placas VEU 277.

Iniciaron una persecución al vehículo, y en la calle 88B sur con carrera 8° B este, los ocupantes del automotor se resistieron a la detención disparando a los policías mientras seguían huyendo, hasta que, en la calle 84 sur con carrera 24 lograron interceptar y detener el automóvil, el cual era conducido por Jhoanny Stiven Rey Quintero y cuyo copiloto correspondía a Jhon Freddy León Acosta -hoy fallecido-, sujetos a quienes se les practicó registro personal, pero no les encontraron elementos, sin embargo, al examinar el vehículo, se halló debajo de la silla del copiloto un revólver calibre 38 Smith Wesson -apto para disparary 5 vainillas percutidas calibre 38, motivo por el que se les capturó en flagrancia, ya que no contaban con permiso para el porte o tenencia de armas de fuego.

ACTUACIÓN El 22 de febrero de 2020, ante el Juzgado 42 Penal Municipal de Garantías de Bogotá, se legalizó la aprehensión de Jhoanny Stiven Rey Quintero y de Jhon Freddy León Acosta, a quienes la fiscalía imputó como coautores el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, cuyo cargo no aceptaron. No se solicitó imposición de medida de aseguramiento en su contra.

La titular de la acción penal radicó el escrito de acusación el 11 de diciembre de 2023 y la audiencia correspondiente, tuvo lugar el 29 de enero de 2024 ante el Juzgado 20 Penal del Circuito, acto en el cual, la Radicación: 110016000015-2020-01355-01 Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado Procesado: Jhoanny Stiven Rey Quintero fiscalía les agravó la conducta endilgada por los numerales 1° 2 y 3°3 del artículo 365 de la Ley 599 de 20004.

La audiencia preparatoria se realizó el 11 de marzo de 2024. El juicio oral se llevó a cabo los días 20 de mayo, 17 de junio5, 2 de diciembre de 2024 y 20 de enero de 2025, en el cual se practicaron las siguientes pruebas: 1.- Por la Fiscalía, los testimonios de: 1.1.- Jhoan Steban Salinas Graciano, agente captor. 1.2.- John Jaider Lesmes Santamaria, perito en balística. 1.3.- Wilson Andrés Salas Rocha, patrullero de policía. 2.- Por la defensa, no hubo práctica probatoria.

En la última fecha en mención, se escucharon los alegatos de conclusión, el juzgado emitió sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. El 28 de enero de 2025 se profirió sentencia, la cual fue apelada por la defensa. DECISIÓN DE PRIMER GRADO 2 Utilizando medios motorizados. 3 Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades. 4 Audiencia de Formulación de Acusación del 29 de enero de 2024, récord 14:13. 5 Fecha en la cual el juzgado declaró la extinción de la acción penal y decretó la preclusión de la investigación respecto del procesado Jhon Freddy León Acosta en virtud de su fallecimiento.

Radicación: 110016000015-2020-01355-01 Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado Procesado: Jhoanny Stiven Rey Quintero El juzgado, luego de sintetizar los hechos, identificar al acusado, realizar un recuento de la actuación procesal y consignar las alegaciones de las partes, concluyó que se demostró más allá de toda duda razonable la materialidad del delito y la responsabilidad penal de Jhoanny Rey a título de coautor.

Estimó que de acuerdo con en el acervo probatorio, se demostró que alrededor de las “21:40” horas del 20 de febrero de 2020, en la calle 90 D – 8° este de Bogotá, agentes de la policía nacional, luego de ser alertados de unos disparos, iniciaron una persecución en contra de Jhon Freddy León Acosta, quien abordó el taxi de placas VEU 277 conducido por Jhoanny Stiven Rey Quintero, los cuales intentaron huir mientras el copiloto disparó a las autoridades, sin embargo, lograron interceptarlos en la calle 84 A sur con carrera 2°, donde les encontraron un revólver calibre 38 Smith & Wesson y 5 vainillas calibre 38 special debajo del asiento del copiloto, sin que tuvieran permiso para su porte o tenencia. De lo anterior, dieron cuenta i) el acta de incautación del arma de fuego junto con los cartuchos percutidos; ii) el perito balístico John Lesmes, quien dictaminó que esos elementos eran aptos para su uso; iii) las declaraciones de los agentes de la policía Joan Salinas y Wilson Salas, quienes explicaron las circunstancias que rodearon los hechos y iv) la certificación del CINAR que probó la falta de permiso de autoridad competente de Jhoanny Rey para portar armas de fuego.

Consideró que la participación del procesado correspondió a la de coautor, dado que, Jhon León, previo a la huida, realizó algunos disparos que alertaron a la comunidad, por lo cual, procedió a abordar el taxi conducido por el acusado, quien, sin ninguna prevención, aceleró el vehículo mientras el copartícipe disparaba a las autoridades, de lo cual Radicación: 110016000015-2020-01355-01 Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado Procesado: Jhoanny Stiven Rey Quintero tuvo pleno conocimiento, razón por la cual, así no se le hubiera incautado el arma de fuego al enjuiciado, le atribuyó la comisión del ilícito dado su rol esencial de conductor en la huida.

Sostuvo que se probaron las circunstancias de agravación, ya que se empleó un medio motorizado para realizar el ilícito y se opuso resistencia en forma violenta contra los gendarmes al dispararles. En ese contexto, halló responsable al procesado del reato de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado. Para la dosificación punitiva partió de la sanción establecida en los incisos 1º y 3º del artículo 365 del C.P., esto es, de 216 a 288 meses de prisión y escogió el cuarto mínimo por la atribución de una circunstancia de menor punibilidad.

En consecuencia, condenó a Jhoanny Rey a 216 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 24 meses. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal y ordenó su captura una vez cobre firmeza la sentencia. APELACIÓN La defensa solicitó que se revoque la sentencia censurada y en su lugar, se absuelva al acusado por indebida valoración probatoria, para lo cual, adujo: 1.

No se acreditó la responsabilidad penal de Jhoanny Rey, ya que los agentes de la policía fueron claros en manifestar que el arma no se le encontró a su representado, además de que la incautación del revólver Radicación: 110016000015-2020-01355-01 Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado Procesado: Jhoanny Stiven Rey Quintero se le hizo a Jhon León, de manera que el procesado es ajeno a los hechos materia de juzgamiento al no haber participado en los mismos. 2.

No se probó la circunstancia de agravación, debido a que el arma no se encontraba escondida en el vehículo, sino que estaba a la vista, lo cual descarta la utilización del vehículo en la comisión del reato imputado. 3. El perito de balística no demostró la uniprocedencia entre el arma y las vainillas examinadas, por lo que solo acreditó la idoneidad para disparar del primer elemento.

CONSIDERACIONES En atención a que la decisión objeto de la presente alzada fue proferida por un juez penal del circuito de este distrito judicial, la corporación es competente para resolverla, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley de 906 de 2004. En virtud del principio de limitación característico del derecho de impugnación, el funcionario de segundo grado está habilitado para decidir sólo sobre los aspectos que han sido objeto de apelación y aquellos inescindiblemente ligados.

En consecuencia, el estudio y decisión acerca de la censura propuesta, se centrará exclusivamente en determinar si en el presente asunto se efectuó una indebida valoración probatoria, lo cual impondría revocar la decisión censurada. De acuerdo con los artículos 7º, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir sentencia condenatoria, debe existir en el juzgador el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, basado en las pruebas debatidas Radicación: 110016000015-2020-01355-01 Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado Procesado: Jhoanny Stiven Rey Quintero en el juicio, aunque ese conocimiento no podrá fundarse exclusivamente en las denominadas de referencia. Para resolver la presente controversia, se hace necesario tener en cuenta lo dicho por la Corte Suprema de Justicia sobre el empleo de vehículos para el porte de armas de fuego: "Al hecho objetivo de que el autor del ilícito utilice un medio motorizado en la ejecución del punible contra la seguridad pública examinado, debe sumársele la demostración de que dicho medio haya sido empleado con conocimiento y voluntad de que facilitaría la fabricación, el tráfico, el transporte, la distribución, la venta, el suministro o el porte del arma de fuego o de las municiones; lo cual implica determinar los elementos de convicción que así lo evidencian y los argumentos que conducen a dar por establecido tanto el tipo objetivo como el subjetivo de porte ilegal de armas en su modalidad agravada ( ) debe predicarse una manifiesta relación de causalidad entre la acción de portar el arma y la utilización del automotor, de manera que implique en el caso concreto una mayor afectación al bien jurídico de la seguridad pública, que es el que la norma pretende proteger"6.

En este asunto, se demostró que el 20 de febrero de 2020 en la calle 90D #8°, alrededor de las 11:00 p.m., los agentes de policía Jhoan Salinas y Wilson Salas, luego de escuchar unas detonaciones, observaron a Jhon León subiéndose a un taxi que conducía Jhoanny Rey, y el primero de estos sujetos fue señalado por la comunidad como el responsable de haber realizado los disparos, razón por la cual las autoridades iniciaron una persecución al vehículo, instante en el que Jhon León les hizo disparos7. 6 Sentencia SP100-2018.

Radicado 49.715. Providencia que cita la sentencia con radicado 32.173 de la misma corporación. 7 Audiencia de Juicio Oral del 17 de junio de 2024, récord 42:47. Radicación: 110016000015-2020-01355-01 Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado Procesado: Jhoanny Stiven Rey Quintero Posteriormente, fueron interceptados y detenidos en la calle 84A sur con carrera 2A, momento en el cual, les practicaron registro a persona sin encontrar elementos en su poder, sin embargo, hallaron un arma de fuego con 5 vainillas percutidas bajo de la silla del copiloto8.

Ninguno tenía salvoconducto para el porte o tenencia de esos elementos. Frente a esos hechos, el recurrente sostuvo que no se probó la circunstancia de agravación, debido a que el arma de fuego se encontró encima de la silla del copiloto, no en algún compartimiento especial o “caleta” del automotor. Tal afirmación, se advierte carente de respaldo probatorio, ya que si bien el patrullero Wilson Salas manifestó que el arma la habían encontrado debajo de la silla del copiloto, mientras que el agente Jhoan Salinas indicó que no recordaba el lugar en el que fue hallada, esa circunstancia no configura una duda a favor del procesado, ya que, en gracia de discusión, aunque el elemento bélico hubiera sido encontrado en la parte superior del asiento, esa situación, de conformidad con la jurisprudencia precitada, no desvirtúa la relevancia del automotor para facilitar el porte del revólver, toda vez que, mientras Jhon León se encontraba profiriendo disparos en la calle, Jhoanny Rey lo esperó para transportarlo e intentó esconderlo de las autoridades, además, si los procesados no hubieran tenido la intención de ocultar el arma dentro del vehículo, la habrían portado cuando los policiales les hicieron el registro personal.

En igual sentido, el defensor omite que no solo se agravó la conducta en virtud del empleo de medios motorizados, sino también porque hubo oposición en forma violenta a los requerimientos de los agentes, debido a que en desarrollo del “plan candado” dispuesto por 8 Audiencia de Juicio Oral del 20 de enero de 2025, récord 16:30. Radicación: 110016000015-2020-01355-01 Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado Procesado: Jhoanny Stiven Rey Quintero los uniformados, Jhon León les disparó, circunstancias que configuran lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 365 del Código Penal.

En cuanto a la afirmación del apelante respecto a que Jhoanny Rey no tiene responsabilidad penal en los hechos sub judice, debido a que el arma de fuego le fue incautada a Jhon León y no a su defendido, basta con recordar los elementos de la coautoría impropia, según lo dispuesto por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, los cuales son: « i) un acuerdo o plan común; ii) división de funciones y iii) trascendencia del aporte en la fase ejecutiva del ilícito.

Adicionalmente, la Sala ha establecido que el acuerdo constitutivo de la coautoría puede ser expreso o tácito y surgir en forma previa a la comisión del delito o concomitante a su ejecución, es decir, el convenio puede constituirse “de manera intempestiva, sin una formalidad especial, pues basta, por ejemplo, un gesto, un ademán, una mirada, un asentimiento, en suma, la expresión clara en la coincidencia de voluntades orientada a la realización de un mismo objetivo delictivo”»9.

De lo anterior, no hay duda que: i) existió un acuerdo entre Jhoanny Rey y Jhon León, debido a que la intervención del procesado en los hechos no obedeció al azar, ii) hubo división del trabajo, ya que mientras Jhon León portaba el arma de fuego y disparaba, el acusado lo esperaba para transportarlo y iii) la trascendencia de la conducta desplegada por Jhoanny Rey fue de tal magnitud, que agravó el delito por el empleo del medio motorizado, además de que el enjuiciado fue quien emprendió la marcha para el intento de huida. 9 Corte Suprema de Justicia. (2024).

Sentencia SP935-2024. Radicado 58.280. Radicación: 110016000015-2020-01355-01 Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado Procesado: Jhoanny Stiven Rey Quintero El último reproche del censor versó sobre la falta de uniprocedencia entre el revólver y las vainillas percutidas incautadas, lo cual no desvirtuó en modo alguno la comisión del delito, ya que el perito John Lesmes manifestó que la munición encontrada era compatible con el arma de fuego10, la cual era apta para disparar11, además de que la uniprocedencia se emplea para determinar si las vainillas fueron percutidas con el revólver, razón por la cual, la ausencia de esta pericia, no controvirtió en modo alguno la mismidad de los elementos hallados, además de que con el acervo probatorio se establecen hechos indicadores que permiten inferir que las vainillas fueron percutidas con el revólver incautado, ya que como se observó, Jhon León disparó en repetidas oportunidades el revólver.

En este contexto, como no se advierte error en la valoración probatoria realizada por el juzgado y, por el contrario, se corrobora que la prueba de cargo es suficiente para dar al juzgador el conocimiento más allá de toda duda, sobre la conducta punible y la responsabilidad del acusado, se impone la ratificación del proveído censurado. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 10 Audiencia de Juicio Oral del 2 de diciembre de 2024, récord 26:05 y 39:18. 11 Ibidem, récord 30:25.

Radicación: 110016000015-2020-01355-01 Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado Procesado: Jhoanny Stiven Rey Quintero

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de origen, fecha y contenido relacionados en precedencia en cuanto fue materia de apelación.

SEGUNDO: Anunciar que la presente providencia se notifica en estrados y en su contra procede el recurso de casación. (Artículo 183 del C.P.P. modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010).

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme el presente fallo, para lo de su competencia. Notifíquese y Cúmplase Con ausencia justificada Aura Alexandra Rosero Baquero Magistrada Ramiro Riaño Riaño Magistrado