Radicado No. 05001-31-05-017-2020-00247-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por NUBIA CATAÑO OSORNO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada.
La acción judicial está dirigida a que se declare que, a la señora NUBIA CATAÑO OSORNO en su calidad de hija invalida le asiste derecho a la sustitución pensional por el fallecimiento del pensionado LIBARDO DE JESÚS CATAÑO CASTRILLÓN, prestación que en su momento le fuere reconocida a la cónyuge del causante y madre de la demandante ROSA MARÍA OSORNO MONSALVE; en consecuencia, SE CONDENE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES al reconocimiento y pago de esta prestación económica a partir del 1 de febrero de 2020 (fecha de fallecimiento de la cónyuge y madre ROSA MARÍA OSORNO MONSALVE), junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada anualidad, los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993, las costas del proceso y todo lo que ultra y extra petita resulte acreditado en la Litis.
En el fallo objeto de apelación, la A Quo en audiencia pública de juzgamiento celebrada el 8 de noviembre de 2023, DECLARÓ que la señora NUBIA CATAÑO OSORNO tiene una pérdida de la capacidad laboral del 51.50% con fecha de estructuración 19 de marzo de 2013. En consecuencia, CONDENÓ a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la sustitución pensional a favor de la demandante NUBIA CATAÑO OSORNO, por ocasión del fallecimiento de su padre, el señor LIBARDO DE JESÚS CATAÑO CASTRILLÓN a partir del 1° de febrero de Radicado No. 05001-31-05-017-2020-00247-01 Recurso de Casación 2020, en cuantía mínima y sobre 14 mesadas anuales.
CONDENÓ a COLPENSIONES a pagar por concepto de retroactivo pensional causado entre el 1° febrero de 2020 y el 31 octubre de 2023 la suma de $50’890.803, la cual se cancelará debidamente indexado a partir de la emisión de la sentencia y hasta el momento del pago. ORDENÓ a COLPENSIONES a continuar pagando a la actora, la sustitución pensional a partir del 1° de noviembre de 2023, en cuantía mínima, autorizando la deducción del aporte obligatorio en salud.
Y finalmente ABSOLVIÓ a COLPENSIONES de los intereses de mora, absteniéndose de imponer costas procesales en la primera instancia. Esta Sala de Decisión, en providencia del 5 de julio del año que avanza, decidió: MODIFICAR el NUMERAL TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia objeto de apelación y consulta de fecha 8 de noviembre de 2023, proferida por el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en cuanto al extremo inicial que deberá tenerse en cuenta para calcular la indexación del retroactivo pensional adeudado por COLPENSIONES a la señora NUBIA CATAÑO OSORNO, lo cual será a partir del 1° de febrero de 2020, según lo expuesto en precedencia, CONFIRMANDO en todo lo demás la sentencia, SIN COSTAS en segunda instancia. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Radicado No. 05001-31-05-017-2020-00247-01 Recurso de Casación Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora CATAÑO OSORNO (57.3 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $968.370.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Radicado No. 05001-31-05-017-2020-00247-01 Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 151 del 27 de AGOSTO de 2024