Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2018-00013-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73319-31-03-002-2018-00013-03 Asunto: Proceso Ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: Camilo Gualtero Ejecutado: Municipio del Guamo REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandado: Asunto: 73319-31-03-002-2018-00013-03 Camilo Gualtero Municipio del Guamo Ejecutivo laboral -Apelación auto Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Por ser procedente y haberse sustentado, se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte ejecutante, contra el auto proferido el 2 de diciembre de 2024, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo, mediante el cual negó el mandamiento ejecutivo.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, artículo 13, numeral 2, ejecutoriada esta providencia se CORRE TRASLADO para alegar por escrito por el término de cinco (5) días a las partes. Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c75060e558af894d30a81d18b432b4d3281ff4a7cfad2fe7a193c0c27269321c Documento generado en 12/02/2025 12:43:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica