Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA DISPAPELES S.A.S. INDUSTRIAS ROCA S.A.S. MARIA XIMENA RUEDA y ÁLVARO PÉREZ PELAEZ EJECUTIVO con pagaré. APELACIÓN SENTENCIA. En aplicación de los principios de preclusión y eventualidad se declara DESIERTO el recurso de apelación presentado por los demandados, admitido mediante auto de 14 de noviembre de 2024.
Lo anterior por cuanto el término de sustentación otorgado por el Tribunal feneció en silencio por los interesados, excediendo la oportunidad prevista en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que rige el trámite de esta segunda instancia. En efecto, se observó que el auto admisorio (archivo 05, cuaderno Tribunal) se notificó en estado del 14 de noviembre de este año cuyo término para sustentar expiró el 27 del mismo mes.
Esta determinación es consecuente con el más reciente criterio de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, fijado en el fallo de tutela STC9311 del 30 de julio de 2024, en concordancia con la sentencia STC154842024 del 26 de noviembre de 2024. El alto Tribunal, en la primera, recalcó que la omisión de la sustentación «genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso»1, pues la parte está omitiendo la carga procesal exigida por las aludidas normas para acceder al medio de impugnación y, en la segunda, definió que «el nuevo precedente debe operar de manera retrospectiva a los procesos en curso y a los que se promuevan con posterioridad, salvo que se disponga expresamente lo contrario, tal como ocurre con la ley y con fallos de la homóloga constitucional»2, es decir, a partir de julio 30 de 2024.
Radicación Interna: 6534 R.A.B. 11001310305520230023501 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Bajo este precedente, se toma en cuenta que la sentencia impugnada se emitió el 25 de octubre de 2024 (archivo 49\Cuaderno1), posterior al día en que la Sala Civil fijó la nueva postura que obliga a sustentar el recurso ante el Tribunal.
La apelación se propuso el 30 de octubre de 2024, (archivo 50, ib.) y, por tanto, aplicaban los parámetros dispuestos en el mencionado criterio. Que eso debe ser así lo mostró el entendimiento que la parte no apelante en memorial del 25 de noviembre de 2024, donde solicitó «declarar desierto el recurso de apelación de sentencia formulado» (hoja 3, archivo 006DescorreTraslado\Cuaderno2), congruente con lo antes indicado.
Finalmente, en el auto admisorio de la alzada se puso de presente al recurrente la necesidad de hacerlo, citando las normas pertinentes y advirtiendo la consecuencia legal de omitir la sustentaciónn, disposiciones que acató porque no protestó esa providencia durante la ejecutoria. Por la determinación anunciada, en firme este auto, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen.
Notifíquese, 2 Radicación Interna: 6534 R.A.B. 11001310305520230023501