EXPD. No. 47 001 31 05 003 2016 00224 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE DECISIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE NAIDU QUINTERO TORRES CONTRA ASISTENCIA MÉDICA DOMICILIARIA SU SALUD EN CASA LTDA., SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP - LIQUIDADA Y, CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. - LIQUIDADA.
Santa Marta D.T.C.H, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, PROVIDENCIA Al conocer la apelación interpuesta por la demandante, revisa la Corporación el auto de fecha 18 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, que terminó el proceso respecto de SALUDCOOP EPS - Liquidada y CAFESALUD EPS - Liquidada, continuándolo sólo con Asistencia Médica Domiciliaria Su Salud En Casa Ltda., al considerar que mediante Resolución N° 2083 de EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2016 00224 01 Ordinario Laboral. Naidu Quintero Vs. Asistencia Médica Domiciliaria Su Salud en Casa Ltda y otros 24 de enero de 2023, se declaró terminada la existencia legal de CAFESALUD EPS - En Liquidación, hoy liquidada (sic)1 y; respecto a SALUDCOOP indicó que el 24 de enero de 2023, el Liquidador profirió Resolución N° 2083 de 2023 declarando también terminada la existencia de esa sociedad y su representación legal, apareciendo la expresión CANCELADO en el certificado de existencia y representación legal.
En este orden, dijo que desapareció en cuanto a estos demandados la capacidad para ser parte del proceso, por carencia de legitimación2. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, Naidu Quintero Torres interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que si bien esas demandadas hoy están liquidadas, en su momento fueron personas jurídicas con capacidad para responder por las obligaciones en el ejercicio de su objeto social.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA Mediante Resolución N° 007172 de 2019 la Superintendencia de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, así como la intervención forzosa administrativa de CAFESALUD EPS S.A.3; luego, con Acto Administrativo N° 2021320000016498 – 6 de 2021 la citada Superintendencia prorrogó dicha toma de posesión4; 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “075AudArt77y80P1.mp4” minutos 12:15 a 13:01, del expediente digital. 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “76ActaArt77ApelacionAuto.pdf” y “075AudArt77y80P1.mp4” del expediente digital. 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “066Resolución 7172 de 2019.pdf” del expediente digital. 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “067Resolución N°2021320000016498-6.pdf” del expediente digital. 2 EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2016 00224 01 Ordinario Laboral. Naidu Quintero Vs. Asistencia Médica Domiciliaria Su Salud en Casa Ltda y otros posteriormente a través de Resolución N° 003 de 2022 de 15 de febrero de 2022, el Agente Especial Liquidador declaró configurado el desequilibrio financiero de la entidad e, insolutos los créditos reconocidos en las diferentes prelaciones, oportunos, extemporáneos y pasivo cierto no reclamado, por el agotamiento total de sus activos, configurándose un desequilibrio económico entre los activos y los pasivos de la intervenida, además, declaró la imposibilidad material y financiera de constituir la reserva técnica y económica que dispone el artículo 9.1.3.5.10 del Decreto 2555 de 2010, en caso de producirse cualquier tipo de condena por procesos judiciales ordinarios, declarativos, cobro coactivo, de responsabilidad fiscal y/o sancionatorios en contra de la entidad, sin que fuera posible efectuar el pago de la eventual condena como tampoco atender la eventual solicitud futura del demandante de revocar el acto administrativo para proceder a su inclusión entre las acreencias aceptadas, por el agotamiento total de los activos disponibles5.
Así, con Acto Administrativo N° 331 de 23 de mayo de 2022 el Liquidador de CAFESALUD EPS declaró terminada la existencia legal de la entidad, indicando que no existe subrogatario legal, sustituto procesal, patrimonio autónomo o cualquier otra figura jurídico procesal que surta los mismos efectos, sin perjuicio de los activos contingentes y remanentes que se discuten judicial y administrativamente y, ordenó a la Cámara de Comercio de Bogotá cancelar la matrícula mercantil, así como la inscripción de las sucursales, agencias y establecimientos de comercio de la empresa6.
Al proceso se aportó el certificado expedido el 09 de junio de 2022, por la Cámara de Comercio de Bogotá, en cuyos términos, la matrícula de la 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “068Resolucion 003 de 2022.pdf” del expediente digital. 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “069Resolucion 331 de 2022.pdf” del expediente digital. 3 EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2016 00224 01 Ordinario Laboral. Naidu Quintero Vs. Asistencia Médica Domiciliaria Su Salud en Casa Ltda y otros sociedad Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. se encuentra cancelada7. Respecto a SALUDCOOP EPS se allegó la Resolución N° 2083 de 24 de enero de 2023, que declaró terminada su existencia y representación legal, ordenando que no existe subrogatario legal, sustituto procesal, patrimonio autónomo o cualquier otra figura jurídico procesal que surta los mismos efectos, sin perjuicio de los activos contingentes y remanentes que se discuten judicial y administrativamente, ordenando a la Cámara de Comercio de Bogotá cancelar la matrícula mercantil y, la inscripción de las sucursales, agencias y establecimientos de comercio de la empresa8.
Se allegó al proceso el certificado de existencia y representación legal expedido el 30 de enero de 2023, por la Cámara de Comercio de Bogotá anotando que se encuentra cancelada la matrícula de la sociedad Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo Saludcoop9. Pues bien, en punto al tema de la extinción de las personas jurídicas, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha explicado que dichas circunstancias – refiriéndose a la terminación de la existencia legal y el desequilibrio financiero por agotamiento total de activos - no conllevan per se, la terminación del proceso, en tanto, esa no es la consecuencia jurídica que dispone el ordenamiento jurídico procesal10. 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “070CertificadoDeCancelaciónMatriculaSACafesalud.pdf” del expediente digital. 8 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 18 a 28 de archivo “039AnexosSaludCoopTerminacionProceso.pdf” del expediente digital. 9 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 29 a 210 archivo denominado “039AnexosSaludCoopTerminacionProceso.pdf” del expediente digital. 10 Autos AL 2553-2023 y AL 5786-2025. 4 EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2016 00224 01 Ordinario Laboral. Naidu Quintero Vs. Asistencia Médica Domiciliaria Su Salud en Casa Ltda y otros En efecto, el artículo 68 del CGP, dispone que “si en el curso del proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.
En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos, aunque no concurran”. En este orden, la jurisprudencia en cita explicó que cuando sobreviene la extinción de una persona jurídica que es parte dentro de un proceso judicial, este debe continuar su curso normal con la posibilidad de que intervengan terceros interesados en calidad de sucesores procesales.
Incluso, en el evento que estos no comparezcan, el proceso continuará hasta que se emita sentencia definitiva con plenos efectos respecto a aquellos. Y, aunque en las Resoluciones N° 331 de 23 de mayo de 202211 y, N° 2083 de 24 de enero de 202312 se dispuso que como consecuencia de la terminación de la existencia legal de CAFESALUD EPS S.A. y SALUDCOOP EPS, respectivamente, no existe subrogatario legal, sustituto procesal, patrimonio autónomo o cualquier otra figura jurídico procesal que surta los mismos efectos, sin perjuicio de los activos contingentes y remanentes que se discuten judicial y administrativamente, ello tampoco implica que proceda la desvinculación de las señaladas entidades.
Es que, con arreglo a los artículos 9.1.3.6.4 y 9.1.3.6.5, literal d), del Decreto 2555 de 2010, aplicables al proceso de liquidación forzosa 11 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “069Resolucion 331 de 2022.pdf” del expediente digital. 12 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 18 a 28 de archivo “039AnexosSaludCoopTerminacionProceso.pdf” del expediente digital. 5 EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2016 00224 01 Ordinario Laboral. Naidu Quintero Vs. Asistencia Médica Domiciliaria Su Salud en Casa Ltda y otros administrativa de CAFESALUD EPS S.A. y SALUDCOOP EPS, cuando persistan procesos o situaciones jurídicas sin resolver, incluso después de la extinción de la persona jurídica, como ocurre en el asunto, el liquidador está obligado a encargar la gestión de dichos trámites a otra entidad financiera intervenida o a un tercero especializado, previa constitución de la reserva adecuada13, lo anterior, sin importar la insuficiencia de recursos para atender las eventuales condenas que puedan derivarse del presente trámite, pues ello tampoco genera la terminación del proceso en la medida que no existe causal legal que así lo disponga, sin que sea pertinente suponer que habrá una condena en el presente asunto y que esta presentará imposibilidad en ser ejecutada.
De lo expuesto se sigue, revocar el auto apelado, en consecuencia, se ordenará continuar el trámite respecto a todas las accionadas. Sin costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, SALA LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el auto impugnado, para en su lugar, ORDENAR que se continúe el trámite respecto de todas las demandadas. 13 CSJ AL2124-2023. 6 EXPD. No. 47 001 31 05 003 2016 00224 01 Ordinario Laboral. Naidu Quintero Vs. Asistencia Médica Domiciliaria Su Salud en Casa Ltda y otros SEGUNDO.- Sin Costas en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 7