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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD 2023-00042-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil San Gil, nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Impugnación de paternidad, filiación extramatrimonial y petición de herencia Rad. 68572-3113-001-2023-00042-01 1. En lo pertinente, se tiene que, el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, establece que: “… Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…” (Negrilla fuera de texto). 2. En el presente asunto, mediante auto del 16 de septiembre de 2024, se admitió el recurso y se concedió el término de cinco (5) días a la parte recurrente para que procediera a sustentar la apelación de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional; decisión ésta que fue notificada en el Estado Electrónico del 17 de septiembre de 2024, tal como consta en las distintas constancias que Rad.

No. 2023-00042 Página 1 obran en el expediente; vencido el término concedido, se observa que, el recurrente lo dejó transcurrir sin que procediera a sustentar ante el Tribunal, el recurso de alzada. 3. Siendo ello así, ante el incumplimiento de esta carga procesal, resulta pertinente la aplicación del mandato contenido en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, transcrito en párrafos anteriores.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, EN SALA CIVIL FAMILIA LABORAL,

RESUELVE

DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 12 de marzo de 2024, por el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional, conforme a lo expuesto en precedencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen. GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Rad.

No. 2023-00042 Página 2 Código de verificación: fd5b72aaa3639ca24d3f660b9e86336b3f73298501b27371c7ae522afc1bf965 Documento generado en 09/10/2024 04:12:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica