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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2023-05503-01 DRA PELAEZ AUTO REMITE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Angela María Peláez Arenas

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS RADICACIÓN: 11001-31-99-003-2023-05503 01 PROCESO: VERBAL DEMANDANTE: IVÁN FERNANDO DÍAZ ORTIZ Y OTRA DEMANDADO: ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. ASUNTO: REMITE PROCESO A OTRO DESPACHO Sería del caso entrar a resolver respecto de la admisibilidad o no de la alzada interpuesta por Acción Sociedad Fiduciaria S.A. contra la decisión emitida por el funcionario de primera instancia al interior del asunto del epígrafe, si no fuera porque, a efectos de evitar fallos discordantes dictados por esta Corporación, las presentes diligencias deben ser remitidas al despacho del Magistrado Germán Valenzuela Valbuena, con el propósito de que este remedio impugnativo sea resuelto de manera conjunta con la apelación formulada al interior de la acción de protección al consumidor, cuyo radicado es 11001 31 99 003 2023 05299 01, que fue promovida por Germán Torrijos Cadena, frente a la mencionada entidad fiduciaria, controversia que fue resuelta a través de la misma sentencia que el juzgador de cognición profirió para dirimir el sub judice.

En efecto, lo primero que debe mencionarse es que la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, desde la diligencia judicial celebrada en el presente caso, el 13 de noviembre de 2024, puntualizó que la diligencia sería desarrollada “(…) de forma concentrada, de cara a la facultad contenida en el numeral 4 del artículo 58 de Ley 1480, frente a los siguientes asuntos: Expediente 2023-5503 demanda presentada por el señor Iván Fernando Díaz Ortiz y la señora Paola Andrea Vargas Hernández;

Expediente 2023-5822 demanda presentada por la sociedad Punto de Servicios S.A.; Expediente 2023-5299 demanda presentada por el señor Germán Torrijos Cadena y Expediente 2023-6724 demanda presentada por el señor Juan Pablo García Barreto, todas en contra de Acción Social Fiduciaria S.A. dentro de estos asuntos especiales de acción de protección al consumidor (…)”.

Exp. 11001319900320230550301 En ese mismo sentido, en la audiencia de que trata el artículo 373 del C. G. del P., surtida el 25 de noviembre de 2024, el fallador de conocimiento, en la instalación de la reseñada vista pública manifestó que, dando “(…) curso a la continuación de la presente audiencia, procesos de acción de protección al consumidor que se adelantan de mancera concentrada, expedientes 2023-5299; 2023-5503, 2023-5822 y 2023-6724 (…)”; actuación que se finiquitó mediante sentencia dictada ese mismo día, con fundamento en el numeral 4. del precepto 58 de la Ley 1480 de 2011, resolviendo los litigios impetrados por Germán Torrijos Cadena, Fernando Díaz Ortiz, Paola Andrea Vargas Hernández, Punto de Servicios S.A. y Juan Pablo García Barreto, en contra de Acción Sociedad Fiduciaria, de la siguiente forma: …PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones planteadas por las demandadas.

SEGUNDO: Declarar civil y contractualmente responsable a la Sociedad Fiduciaria S.A. En consecuencia, se le condena a pagar con su propio patrimonio y a favor de los demandantes dentro de los ocho días siguientes contados a la ejecutoria de la decisión. Así, frente al radicado 2023-114225, expediente 2023-5299 demandante Germán Torrijos Cadena la suma de $91.192.159,16 moneda corriente.

Frente al radicado 2023-117483 expediente 2023-5503 demandantes Iván Fernando Díaz Ortiz y Paula Andrea Vargas Hernández, la suma de $100.627.788.70 moneda corriente. Frente al radicado 2023-123773 expediente 2023-5822 demandante Punto de Servicios S.A. la suma de $115.426.748.23. Frente al radicado 2023-138908 expediente 2023-6724 demandante Juan Pablo García Barreto la suma de $94.071.881.52 Vencido este período judicial concedido para el pago, se causarán intereses de mora a la tasa que trata el artículo 884 del Código de Comercio (…)”.

En ese contexto, atendiendo la teleología del canon 58 numeral 4. de la Ley 1480 de 2011, concordante con el artículo 148 del C.G. P., cánones normativos tienen como finalidad que “las decisiones judiciales sean coherentes y evita[r] soluciones contradictorias en casos análogos. Además, simplifica[r] el procedimiento y reduc[ir] gastos procesales, en aras del principio de economía procesal”1, “el cual consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia”2 y comoquiera que la Sociedad Fiduciaria enjuiciada refutó el fallo emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual, se insiste, dirimió de manera unificada las acciones de Germán Torrijos Cadena (expediente 2023-05299) y la de Iván Fernando Díaz Ortiz junto con Paula Andrea Vargas Hernández (expediente 2023-5503) -como puede evidenciarse en la prenotada ritualidad adelantada1 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 21 de julio de 2015, rad. 11001-03-26-000-2014-00054-00 (21025). 2 Corte Constitucional sentencias C-037/98 y T-731/14. 2 Exp. 11001319900320230550301 con miras a impedir sentencias contrapuestas en el cierre de esta segunda instancia, se dispondrá la remisión de la actuación al Señor Magistrado Germán Valenzuela Valbuena –a quien el pasado 5 de febrero le fue repartido el proceso 2023-5299, es decir, con anterioridad a la asignación procesal realizada a la suscrita funcionaria3-, a fin de que el recurso vertical de marras sea resuelto de manera conjunta con la apelación formulada al interior de la acción de protección al consumidor, cuyo radicado es 11001 31 99 003 2023 5299 01, promovida por Germán Torrijos Cadena frente a Acción Sociedad Fiduciara S.A. Por lo brevemente expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Civil Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: POR SECRETARÍA procédase a la REMISIÓN del proceso de la referencia, al despacho del Señor Magistrado Germán Valenzuela Valbuena, a fin de que el recurso vertical del epígrafe sea resuelto de manera conjunta con la apelación formulada al interior de la acción de protección al consumidor, cuyo radicado es 11001 31 99 003 2023 05299 01, promovida por Germán Torrijos Cadena contra Acción Fiduciaria S.A.

SEGUNDO: determinación a la Por Secretaría, Delegatura para comuníquese Asuntos la presente Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia y a las partes bajo los apremios del artículo 295 del C.G. del P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 3 Según acta de reparto No. 1221, el presente asunto fue repartido a la suscrita magistrada, el 17 de febrero de 2025. 3 Exp. 11001319900320230550301 Código de verificación: 31072f8b42b0a3af2d2e2a1ec28973440988778aca16cbf45d49c2ef0fe874a2 Documento generado en 04/03/2025 02:45:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4