Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Sentencia ALBERTO HELADIO SUAREZ vs COLPENSIONES (Reliq PVejez-IBL no discutido-juz liq IBL extra petita-pide tasa 80% ley 797)

Sala: DESPACHO 001 DE LA SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISIÓN L A B O R A L Hoy 28 de JUNIO DE 2024, siendo las --:00PM, la Sala Primera de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dra. YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO y el Dr. FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 198, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por ALBERTO HELADIO SUAREZ GUTIERREZ en contra de COLPENSIONES.

Bajo radicación 760013105-012-2023-00206-01. En donde se resuelve la CONSULTA ordenada en la sentencia No. 169 del 01 de agosto del año 2023, proferida por el juzgado 12º Laboral del Circuito de Cali mediante la cual se CONDENA a COLPENSIONES a reliquidar la mesada pensional estableciendo el monto de la primera mesada pensional en $4.144.727 a partir del 1 de diciembre de 2019, a la cual deben aplicarse los reajustes anuales conforme a la liquidación efectuada por el despacho.

CONDENA a pagar la suma de $9.612.142,49 por concepto de las diferencias insolutas causadas sobre las mesadas pensionales generadas entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de julio de 2023. ADVIRTIENDO que la mesada pensional se debe seguir pagando conforme lo ordenado en esta providencia. CONDENA a reconocer y pagar los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 respecto de la totalidad de las diferencias insolutas ordenadas en esta sentencia, los cuales se generan desde el 28 de agosto de 2021 y hasta que se haga efectivo el pago de la obligación. CONDENA en costas a la parte vencida en juicio.

ABSUELVE a COLPENSIONES de las demás pretensiones formuladas en su contra. AUTORIZA descontar del retroactivo el monto de los aportes en salud. La presente sentencia, debe CONSULTARSE en favor de COLPENSIONES. Razones juzgado: a) Con base en este IBL aplicamos la tasa de reemplazo que nos habla la ley 797 y cómo se aplica esta tasa por parte del despacho como lo dice la norma, es decir, la única limitación que impone la ley 797 está en la tasa de reemplazo del 80%.

No dice en ninguna parte el artículo que modifica el artículo 33 de la Ley 100 que solamente se va a tener una predeterminada densidad de cotizaciones, sino que impone un solo límite, que es el 80%. En ese orden de ideas, se tienen que con las semanas del actor y el IBL alcanza la tasa máxima del 80%., b) La mesada que reconoce Colpensiones para el año 2019 es de $3.000.958 y según los cálculos del despacho con las liquidaciones tendría una mesada de $4.144.727.

La prescripción, se reitera la pensión se genera el 01/sept/19, la reclamación administrativa respecto de la prestación económica se hace el 27 de abril del año 2021, que suspende hasta que se emite la resolución SV 175331 del 30 de julio del año 2021, porque es allí donde le resuelven sobre la prestación económica, art. 6 CPTSS, en ese orden de ideas a partir del 30 de julio del año 2021 se reanudan los términos de prescripción, esto es, había hasta el 30 de julio del año 2024 y La demanda se inicia en Marzo del año 2023, previo a una reclamación efectuada el 13 de enero del año 2023, esto es, en el juzgado de pequeñas causas, dentro del periodo del artículo 151 CPTSS.

Ahora analizado el CGP el año desde la admisión y el reconocimiento de la prestación económica, advierte el despacho que tampoco hay lugar a esa prescripción porque está dentro del año., c) los intereses moratorios, con la postura modificada por la sentencia SL 1681 del 3 de junio del año 2020 proceden, lo que se tiene en cuenta es el periodo de gracia que se tiene para resolver sobre la prestación económica de 4 meses.

La base fáctica y jurídica del distanciamiento en este proceso la han discutido las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales. SENTENCIA No 167 ALBERTO HELADIO SUAREZ GUTIERREZ en contra de COLPENSIONES La sentencia CONSULTADA debe MODIFICARSE, son razones: Encontrar ajustado a derecho las peticiones relacionadas con el aumento de la tasa de reemplazo en aplicación de la ley 797 de 2003 en su art. 34.

Debiendo modificarse en consulta las cifras a favor de la demandada. Ciertamente, el demandante solicita la reliquidación de su mesada pensional, sin discutirse en el plenario la aplicación de IBL distinto al concedido administrativamente por COLPENSIONES $5.113.180-, pero sí se quiere el aumento de la tasa de reemplazo al 80%, estudio que la instancia realiza y condena, ordenando el aumento de la tasa de reemplazo al máximo permitido por la ley 797, ítem que es la razón de ser de la consulta, con las cifras impuestas a cargo del fondo de pensiones.

(pág. 6 y 33 de la carpeta 01ExpJuzgPequeñasCausas, archivo 01DemandaOrdinaria; cuaderno juzgado) Estando entonces sin discusión que el actor: i) tiene reconocida una pensión de vejez por la demandada, con fundamento en la Ley 100/93 modificada por la ley 797, ii) que las semanas cotizadas en toda su vida laboral sumaron 1.917 registradas en la resolución que le concedió el derecho pensional, y iii) la fecha de causación de la pensión desde el 01 de diciembre de 2019, es claro que el art. 34 del sistema de la seguridad social integral gobierna el asunto, luego con el hecho de hacer la Corporación su factorización bajo las fórmulas dispuestas en la norma, encuentra que el demandante tiene derecho a una tasa de remplazo del 80%, como lo declaró la instancia. TASA DE REEMPLAZO SALARIO MÍNIMO 80.00% 2,019 PENSIÓN MÍNIMA 828,116 IBL COLPENSIONES $5,113,180 # De Semanas / %TR 1300 TASA DE REEMPLAZO *IBL *SMLV $ 5,113,180 828,116 Tope máximo 80% 3.087 62.41 # De Semanas / %TR 1550 69.91 # De Semanas / %TR 1800 77.41 MESADA 4,090,544 2 # De Semanas / %TR 1350 # De Semanas / %TR 1400 # De Semanas / %TR 1450 # De Semanas / %TR 1500 63.91 65.41 66.91 68.41 # De Semanas / %TR 1600 71.41 # De Semanas / %TR 1650 72.91 # De Semanas / %TR 1700 74.41 # De Semanas / %TR 1750 75.91 # De Semanas / %TR 1850 78.91 # De Semanas / %TR 1900 # De Semanas / %TR 1950 81.91 # De Semanas / %TR 2000 83.41 80.41 Sin embargo, como quiera que con sus facultades extra y ultra petita el juzgado procedió a reliquidar el IBL del actor aplicando el de los últimos 10 años, procede la Corporación a verificar dichos cálculos, y se obtuvo un IBL de $5.052.371 inferior al del juzgado ($5.180.909), incluso al del fondo ($5.113.180), por lo que, bajo el grado jurisdiccional de consulta a favor del demandado, se modificará la providencia empleando el IBL que en forma correcta utilizó COLPENSIONES, pues no hay lugar a desmejorar el IBL que ya administrativamente concedió la demandada, al tiempo que el grado jurisdiccional de consulta a su favor, lo es frente a las cifras del juzgado, no, de las decisiones administrativas.

En ese sentido, la mesada para el año 2019 es de $4.090.544. Así las cosas las diferencias pensionales que operan son sobre 13 mesadas al año por ser una pensión en vigencia del AL 01 de 2005, con prescripción parcial de las mismas al ser causada la pensión de vejez el 01 de diciembre de 2019, agotarse la reclamación administrativa de reliquidación pensional el 13 de enero de 2023 cuando ha pasado más del trienio prescriptivo del art. 151 CPTSS, y radicarse ALBERTO HELADIO SUAREZ GUTIERREZ en contra de COLPENSIONES la demanda el 08 de marzo de 2023, por lo que proceden las diferencias desde el 13 de enero de 2020 (de la carpeta 01ExpJuzgPequeñasCausas, pág. 24 y 36 archivo 01DemandaOrdinaria y pág. 4 archivo 02ActaReparto; cuaderno juzgado) Diferencias que para el 31 de julio de 2023 arroja un valor de $6.395.406 cifra inferior a la condenada por la instancia y en consulta a favor de la demandada se modificará. De igual forma sobre el retroactivo deben descontarse los aportes en salud.

Finalmente, los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993 sobre las diferencias pensionales, para la Sala hay lugar a su condena cuando, en este tema en particular, ha habido pronunciamiento de la jurisprudencia especializada, veamos: SL3130-2020 Radicación n.° 66868 del 19 de agosto de 2020: En efecto, si se observa con detenimiento el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 se puede notar que el legislador no hizo diferenciación alguna a la hora de establecer los intereses moratorios, ni en función de la clase de pensión legal que les sirviera de base, como se dijo recientemente en la sentencia CSJ SL1681-2020, ni teniendo en cuenta si se trataba del pago completo de la mesada pensional o tan solo de algún saldo… ….6.

Como conclusión, la Corte encuentra suficientes razones para modificar su jurisprudencia hasta ahora vigente, y sostener que la correcta interpretación del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 permite inferir que los intereses moratorios allí consagrados proceden tanto por la falta de pago total de la mesada como por la falta de pago de alguno de sus saldos o ante reajustes ordenados judicialmente Postura considerada ajustada a derecho por la Corte Constitucional en sentencia SU-063 de 2023: “…en la Sentencia C-601 de 2000, la Corte Constitucional encontró configurado el defecto alegado, ya que asumir que la mora en el pago de las pensiones convencionales no genera intereses moratorios es contrario a la interpretación constitucional del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y contrario al concepto de pago oportuno de que trata el artículo 53 constitucional.

Por tanto, no le asiste razón a Colpensiones cuando señala que en esta sentencia se estableció una improcedencia general para el reconocimiento de intereses moratorios en casos de reliquidación o reajustes, pues este no fue el problema jurídico que se resolvió. En esta sentencia se ratificó la regla según la cual los intereses moratorios que contempla el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 son aplicables a toda clase de pensiones, sean estas reconocidas por mandato legal o convencional. … 100.

Es necesario agregar que, en esa decisión, la Corte Constitucional reconocía la jurisprudencia, vigente para entonces, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sin ser materia específicamente de su análisis constitucional. Por todo lo anterior, esta sentencia puesta de presente por Colpensiones no constituye un precedente que limite la interpretación de esta disposición, en cuanto a su capacidad de regular supuestos de reconocimiento de intereses moratorios en casos de reliquidaciones, diferencias o reajustes en materia pensional. … En este caso la Sala encuentra que la interpretación enjuiciada no es arbitraria en tanto es conforme al principio de legalidad, puesto que el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 se refiere a las “mesadas pensionales” y no contempla una prohibición expresa ni tácita para que los intereses moratorios se causen en los eventos de reliquidación, reajustes y existencia de diferencias en el pago de dichas mesadas1.

Cuando el artículo utiliza la expresión “en caso de Otro problema, que no puede ser abordado en esta providencia, es si esta “ausencia de prohibición”, que es una autorización al cobro de los mencionados intereses, es conforme con la Constitución o no, pues tal juicio corresponde a uno de carácter abstracto, y no concreto, como el que aquí se valora.

Esto es así, ya que punto de partida de este análisis es la presunción de constitucionalidad de las leyes: “[e]n la medida en que las leyes son productos de la actividad democrática deliberativa del Congreso, están amparadas por la presunción de compatibilidad con la Constitución. Esta presunción solo puede ser derrotada a través del ejercicio del control de constitucionalidad que, en el caso de aquellas normas susceptibles de la acción pública, supone la existencia de una acusación concreta que demuestre la oposición entre el precepto legal y la Carta Política”.

Sentencia C160 de 2016. Al respecto, también pueden verse, entre otras, las sentencias C-612 de 2015, C-076 de 2012, C874 de 2002 y C-387 de 1997. 1 3 ALBERTO HELADIO SUAREZ GUTIERREZ en contra de COLPENSIONES mora en el pago de las mesadas pensionales” no hay ningún otro elemento en su literalidad que permita interpretar que se refiere únicamente a los casos de la “mesada completa” como interpreta Colpensiones.

Para la Corte Constitucional, en este artículo el Legislador no distinguió ni entre clases de pensiones ni cualificó o especificó la naturaleza o el modo de incumplimiento como hecho generador de la mora. Por esto, la interpretación que realiza la Sala de Casación Laboral es secundum legem (conforme con la ley) y, por tanto, no puede acusarse de arbitrario, caprichoso o irrazonable el cambio de precedente en cuanto a la interpretación de su alcance. ” Por consiguiente, proceden los intereses moratorios sobre las diferencias pensionales no prescritas, los cuales se liquidan desde la fecha dispuesta por la instancia el 28 de agosto de 2021 por ser una condena favorable a los intereses de la demandada de quien es la consulta a su favor.

Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. MODIFICAR el numeral 1º de la sentencia consultada, declarando probada parcialmente la excepción de prescripción sobre las diferencias causadas antes del 13 de enero de 2020.

CONFIRMA el numeral en todo lo demás; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. MODIFICAR el numeral 2º de la sentencia consultada, en el sentido de tener como primera mesada del año 2019 de $4.090.544. CONFIRMA el numeral en todo lo demás; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. MODIFICAR el numeral 3º de la sentencia consultada, en el sentido de condenar a COLPENSIONES a pagar al señor ALBERTO HELADIO SUÁREZ GUTIÉRREZ, la suma de $6.395.406 por concepto de las diferencias insolutas causadas sobre las mesadas pensionales generadas entre el 13 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2023.

La mesada del año 2023 es de $4.965.958; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4. CONFIRMAR la sentencia consultada en todo lo demás, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

5. SIN COSTAS en esta instancia. Se notifica en estrados. Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO FABIO HERNAN BASTIDAS VILLOTA AUSENCIA JUSTIFICADA 4 LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN - IBL 10 ÚLTIMOS AÑOS CÉDULA: ALBERTO HELADIO SUÁREZSUAREZ GUTIERREZ en contra de COLPENSIONES ALBERTO HELADIO Afiliado(a): GUTIÉRREZ Nacimiento: Edad a Sexo (M/F): 01/04/1994 36 años 62 años a 01/12/2019 Última cotización: M 31/03/2014 Desde Desafiliación: 01/12/1957 Folio 11/04/2003 Hasta: 31/03/2014 Días faltantes desde 1/04/94 para requisitos: Calculado con el IPC base 2018 9,240 Fecha a la que se indexará el cálculo 01/12/2019 SBC: Indica el número de salarios base de cotización que se están acumulando para el período en caso de varios empleadores.

PERIODOS (DD/MM/AA) DESDE HASTA SALARIO SBC ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO COTIZADO INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO IBL 11/04/2003 30/04/2003 1,961,000 1 49.833700 100.000000 20 3,935,088 21,861.60 01/05/2003 31/05/2003 2,108,000 1 49.833700 100.000000 30 4,230,069 35,250.58 01/06/2003 30/06/2003 2,119,000 1 49.833700 100.000000 30 4,252,143 35,434.52 01/07/2003 31/07/2003 2,194,000 1 49.833700 100.000000 30 4,402,643 36,688.69 01/08/2003 31/08/2003 2,055,000 1 49.833700 100.000000 30 4,123,715 34,364.30 01/09/2003 30/09/2003 1,997,000 1 49.833700 100.000000 30 4,007,328 33,394.40 01/10/2003 31/10/2003 2,079,000 1 49.833700 100.000000 30 4,171,876 34,765.63 01/11/2003 30/11/2003 1,984,000 1 49.833700 100.000000 30 3,981,242 33,177.01 01/12/2003 31/12/2003 7,291,000 1 49.833700 100.000000 30 14,630,661 121,922.18 01/01/2004 31/01/2004 2,058,000 1 53.068225 100.000000 30 3,878,027 32,316.89 01/02/2004 29/02/2004 1,989,000 1 53.068225 100.000000 30 3,748,006 31,233.38 01/03/2004 31/03/2004 2,057,000 1 53.068225 100.000000 30 3,876,142 32,301.19 01/04/2004 30/04/2004 1,928,000 1 53.068225 100.000000 30 3,633,059 30,275.49 01/05/2004 31/05/2004 1,963,000 1 53.068225 100.000000 30 3,699,012 30,825.10 01/06/2004 30/06/2004 2,137,000 1 53.068225 100.000000 30 4,026,892 33,557.43 01/07/2004 31/07/2004 2,315,000 1 53.068225 100.000000 30 4,362,309 36,352.58 01/08/2004 31/08/2004 2,635,000 1 53.068225 100.000000 30 4,965,306 41,377.55 01/09/2004 30/09/2004 2,189,000 1 53.068225 100.000000 30 4,124,879 34,373.99 01/10/2004 31/10/2004 4,721,000 1 53.068225 100.000000 30 8,896,096 74,134.13 01/11/2004 30/11/2004 2,313,000 1 53.068225 100.000000 30 4,358,540 36,321.17 01/12/2004 31/12/2004 5,310,000 1 53.068225 100.000000 30 10,005,988 83,383.23 01/01/2005 31/01/2005 2,308,000 1 55.985663 100.000000 30 4,122,484 34,354.03 01/02/2005 28/02/2005 2,107,000 1 55.985663 100.000000 30 3,763,464 31,362.20 01/03/2005 31/03/2005 2,518,000 1 55.985663 100.000000 30 4,497,580 37,479.83 01/04/2005 30/04/2005 2,263,000 1 55.985663 100.000000 30 4,042,106 33,684.22 01/05/2005 31/05/2005 2,342,000 1 55.985663 100.000000 30 4,183,214 34,860.12 01/06/2005 30/06/2005 2,306,000 1 55.985663 100.000000 30 4,118,912 34,324.26 01/07/2005 31/07/2005 2,478,000 1 55.985663 100.000000 30 4,426,133 36,884.44 01/08/2005 31/08/2005 2,362,000 1 55.985663 100.000000 30 4,218,937 35,157.81 01/09/2005 30/09/2005 2,468,000 1 55.985663 100.000000 30 4,408,271 36,735.60 01/10/2005 31/10/2005 2,219,000 1 55.985663 100.000000 30 3,963,515 33,029.29 01/11/2005 30/11/2005 5,000,000 1 55.985663 100.000000 30 8,930,858 74,423.82 01/12/2005 31/12/2005 9,537,500 1 55.985663 100.000000 30 17,035,611 141,963.43 01/01/2006 31/01/2006 3,039,000 1 58.703712 100.000000 30 5,176,845 43,140.37 01/02/2006 28/02/2006 1,894,000 1 58.703712 100.000000 30 3,226,372 26,886.43 5 ALBERTO HELADIO SUAREZ GUTIERREZ en contra de COLPENSIONES 01/03/2006 31/03/2006 2,127,000 1 58.703712 100.000000 30 3,623,280 30,194.00 01/04/2006 30/04/2006 2,306,000 1 58.703712 100.000000 30 3,928,201 32,735.01 01/05/2006 31/05/2006 2,489,000 1 58.703712 100.000000 30 4,239,936 35,332.80 01/06/2006 30/06/2006 2,416,000 1 58.703712 100.000000 30 4,115,583 34,296.53 01/07/2006 31/07/2006 2,509,000 1 58.703712 100.000000 30 4,274,006 35,616.71 01/08/2006 31/08/2006 2,618,000 1 58.703712 100.000000 30 4,459,684 37,164.03 01/09/2006 30/09/2006 2,494,000 1 58.703712 100.000000 30 4,248,454 35,403.78 01/10/2006 31/10/2006 2,739,000 1 58.703712 100.000000 30 4,665,804 38,881.70 01/11/2006 30/11/2006 2,301,000 1 58.703712 100.000000 30 3,919,684 32,664.03 01/12/2006 31/12/2006 8,727,000 1 58.703712 100.000000 30 14,866,181 123,884.84 01/01/2007 31/01/2007 2,672,000 1 61.332412 100.000000 30 4,356,587 36,304.89 01/02/2007 28/02/2007 2,018,000 1 61.332412 100.000000 30 3,290,267 27,418.89 01/03/2007 31/03/2007 2,212,000 1 61.332412 100.000000 30 3,606,576 30,054.80 01/04/2007 30/04/2007 2,354,000 1 61.332412 100.000000 30 3,838,101 31,984.18 01/05/2007 31/05/2007 2,479,000 1 61.332412 100.000000 30 4,041,909 33,682.57 01/06/2007 30/06/2007 2,694,000 1 61.332412 100.000000 30 4,392,457 36,603.81 01/07/2007 31/07/2007 2,529,000 1 61.332412 100.000000 30 4,123,432 34,361.93 01/08/2007 31/08/2007 2,812,000 1 61.332412 100.000000 30 4,584,851 38,207.10 01/09/2007 30/09/2007 2,557,000 1 61.332412 100.000000 30 4,169,084 34,742.37 01/10/2007 31/10/2007 2,635,000 1 61.332412 100.000000 30 4,296,260 35,802.17 01/11/2007 30/11/2007 2,718,000 1 61.332412 100.000000 30 4,431,588 36,929.90 01/12/2007 31/12/2007 8,684,000 1 61.332412 100.000000 30 14,158,908 117,990.90 01/01/2008 31/01/2008 4,767,000 1 64.824718 100.000000 30 7,353,676 61,280.64 01/02/2008 29/02/2008 2,981,000 1 64.824718 100.000000 30 4,598,555 38,321.29 01/03/2008 31/03/2008 3,254,000 1 64.824718 100.000000 30 5,019,690 41,830.75 01/04/2008 30/04/2008 2,451,000 1 64.824718 100.000000 30 3,780,965 31,508.04 01/05/2008 31/05/2008 2,430,000 1 64.824718 100.000000 30 3,748,570 31,238.08 01/06/2008 30/06/2008 2,620,000 1 64.824718 100.000000 30 4,041,668 33,680.57 01/07/2008 31/07/2008 2,735,000 1 64.824718 100.000000 30 4,219,070 35,158.91 01/08/2008 31/08/2008 2,405,000 1 64.824718 100.000000 30 3,710,005 30,916.70 01/09/2008 30/09/2008 2,405,000 1 64.824718 100.000000 30 3,710,005 30,916.70 01/10/2008 31/10/2008 2,485,000 1 64.824718 100.000000 30 3,833,414 31,945.12 01/11/2008 30/11/2008 2,769,000 1 64.824718 100.000000 30 4,271,519 35,595.99 01/12/2008 31/12/2008 9,110,000 1 64.824718 100.000000 30 14,053,281 117,110.68 01/01/2009 31/01/2009 2,631,000 1 69.799859 100.000000 30 3,769,349 31,411.24 01/02/2009 28/02/2009 2,258,000 1 69.799859 100.000000 30 3,234,964 26,958.03 01/03/2009 31/03/2009 2,639,000 1 69.799859 100.000000 30 3,780,810 31,506.75 01/04/2009 30/04/2009 2,545,000 1 69.799859 100.000000 30 3,646,139 30,384.49 01/05/2009 31/05/2009 2,724,000 1 69.799859 100.000000 30 3,902,587 32,521.56 01/07/2009 31/08/2009 2,816,000 1 69.799859 100.000000 60 4,034,392 67,239.87 01/10/2009 31/10/2009 2,816,000 1 69.799859 100.000000 30 4,034,392 33,619.93 6 ALBERTO HELADIO SUAREZ GUTIERREZ en contra de COLPENSIONES 01/11/2009 30/11/2009 3,137,000 1 69.799859 100.000000 30 4,494,278 37,452.32 01/01/2010 31/01/2010 2,939,000 1 71.197118 100.000000 30 4,127,976 34,399.80 01/02/2010 28/02/2010 2,543,000 1 71.197118 100.000000 30 3,571,774 29,764.78 01/03/2010 31/03/2010 2,913,000 1 71.197118 100.000000 30 4,091,458 34,095.48 01/04/2010 30/04/2010 2,802,000 1 71.197118 100.000000 30 3,935,553 32,796.27 01/05/2010 31/05/2010 2,853,000 1 71.197118 100.000000 30 4,007,185 33,393.21 01/06/2010 30/06/2010 2,835,000 1 71.197118 100.000000 30 3,981,903 33,182.52 01/07/2010 31/07/2010 3,001,000 1 71.197118 100.000000 30 4,215,058 35,125.49 01/08/2010 31/08/2010 2,902,000 1 71.197118 100.000000 30 4,076,008 33,966.73 01/09/2010 30/09/2010 2,960,000 1 71.197118 100.000000 30 4,157,472 34,645.60 01/10/2010 31/10/2010 3,393,000 1 71.197118 100.000000 30 4,765,642 39,713.69 01/11/2010 30/11/2010 3,472,000 1 71.197118 100.000000 30 4,876,602 40,638.35 01/12/2010 31/12/2010 10,675,000 1 71.197118 100.000000 30 14,993,584 124,946.54 01/01/2011 31/01/2011 3,135,000 1 73.454937 100.000000 30 4,267,923 35,566.02 01/02/2011 28/02/2011 2,697,000 1 73.454937 100.000000 30 3,671,639 30,596.99 01/03/2011 31/03/2011 3,026,000 1 73.454937 100.000000 30 4,119,533 34,329.44 01/04/2011 30/04/2011 3,861,000 1 73.454937 100.000000 30 5,256,284 43,802.37 01/05/2011 31/05/2011 2,886,000 1 73.454937 100.000000 30 3,928,939 32,741.16 01/06/2011 30/06/2011 2,993,000 1 73.454937 100.000000 30 4,074,607 33,955.06 01/07/2011 31/07/2011 3,126,000 1 73.454937 100.000000 30 4,255,670 35,463.92 01/08/2011 31/08/2011 3,072,000 1 73.454937 100.000000 30 4,182,156 34,851.30 01/09/2011 30/09/2011 2,984,000 1 73.454937 100.000000 30 4,062,355 33,852.96 01/10/2011 31/10/2011 3,048,000 1 73.454937 100.000000 30 4,149,483 34,579.02 01/11/2011 30/11/2011 5,768,000 1 73.454937 100.000000 30 7,852,433 65,436.95 01/12/2011 31/12/2011 9,909,000 1 73.454937 100.000000 30 13,489,903 112,415.86 01/01/2012 31/01/2012 3,637,000 1 76.191711 100.000000 30 4,773,485 39,779.04 01/02/2012 29/02/2012 2,794,000 1 76.191711 100.000000 30 3,667,066 30,558.88 01/03/2012 31/03/2012 3,660,000 1 76.191711 100.000000 30 4,803,672 40,030.60 01/04/2012 30/04/2012 3,075,000 1 76.191711 100.000000 30 4,035,872 33,632.27 01/05/2012 31/05/2012 3,048,000 1 76.191711 100.000000 30 4,000,435 33,336.96 01/06/2012 30/06/2012 2,977,000 1 76.191711 100.000000 30 3,907,249 32,560.41 01/07/2012 31/07/2012 3,102,000 1 76.191711 100.000000 30 4,071,309 33,927.58 01/08/2012 31/08/2012 3,076,000 1 76.191711 100.000000 30 4,037,185 33,643.20 01/09/2012 30/09/2012 3,003,000 1 76.191711 100.000000 30 3,941,374 32,844.78 01/10/2012 31/10/2012 3,318,000 1 76.191711 100.000000 30 4,354,804 36,290.04 01/11/2012 30/11/2012 6,119,000 1 76.191711 100.000000 30 8,031,057 66,925.48 01/12/2012 31/12/2012 10,447,000 1 76.191711 100.000000 30 13,711,465 114,262.21 01/01/2013 31/01/2013 3,959,000 1 78.047242 100.000000 30 5,072,569 42,271.41 01/02/2013 28/02/2013 2,928,000 1 78.047242 100.000000 30 3,751,574 31,263.12 01/03/2013 31/03/2013 3,180,000 1 78.047242 100.000000 30 4,074,455 33,953.79 01/04/2013 30/04/2013 2,977,000 1 78.047242 100.000000 30 3,814,356 31,786.30 7 ALBERTO HELADIO SUAREZ GUTIERREZ en contra de COLPENSIONES 01/05/2013 22/05/2013 10,807,000 1 78.047242 100.000000 22 13,846,742 84,618.98 01/01/2014 14/01/2014 287,480 1 79.559653 100.000000 14 361,339 1,405.21 01/02/2014 28/02/2014 616,000 1 79.559653 100.000000 30 774,262 6,452.18 01/03/2014 04/03/2014 84,000 1 79.559653 100.000000 4 105,581 117.31 TOTALES TOTAL SEMANAS COTIZADAS 3,600 5,052,371 1,975.00 TASA DE REEMPLAZO 80.00% PENSION SALARIO MÍNIMO 2,019 PENSIÓN MÍNIMA Con IBL COLPENSIONES IBL JUZGADO $ 4,041,897 828,116 $ 5,113,180 MESADA $ 5,180,909 MESADA YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES.

OTORGADA IPC AÑO Variación MESADA 4,090,544 4,144,727 FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA CALCULADA AÑO DIFERENCIA IPC Variación MESADA Adeudada 2,020 0.0161 3,958,113 2,020 0.0161 4,090,544 132,431.00 2,021 0.0562 4,021,839 2,021 0.0562 4,156,402 134,563.14 2,022 0.1312 4,247,866 2,022 0.1312 4,389,992 142,125.59 2,023 0.0928 4,805,186 2,023 0.0928 4,965,958 160,772.46 DIFERENCIAS DE MESADAS ADEUDADAS PERIODO Inicio Final Diferencia adeudada Número de mesadas Deuda total diferencias 13/01/2020 31/01/2020 132,431.00 0.63 83,872.97 01/02/2020 29/02/2020 132,431.00 1.00 132,431.00 01/03/2020 31/03/2020 132,431.00 1.00 132,431.00 01/04/2020 30/04/2020 132,431.00 1.00 132,431.00 01/05/2020 31/05/2020 132,431.00 1.00 132,431.00 01/06/2020 30/06/2020 132,431.00 1.00 132,431.00 01/07/2020 31/07/2020 132,431.00 1.00 132,431.00 8 ALBERTO HELADIO SUAREZ GUTIERREZ en contra de COLPENSIONES 01/08/2020 31/08/2020 132,431.00 1.00 132,431.00 01/09/2020 30/09/2020 132,431.00 1.00 132,431.00 01/10/2020 31/10/2020 132,431.00 1.00 132,431.00 01/11/2020 30/11/2020 132,431.00 2.00 264,862.00 01/12/2020 31/12/2020 132,431.00 1.00 132,431.00 01/01/2021 31/01/2021 134,563.14 1.00 134,563.14 01/02/2021 28/02/2021 134,563.14 1.00 134,563.14 01/03/2021 31/03/2021 134,563.14 1.00 134,563.14 01/04/2021 30/04/2021 134,563.14 1.00 134,563.14 01/05/2021 31/05/2021 134,563.14 1.00 134,563.14 01/06/2021 30/06/2021 134,563.14 1.00 134,563.14 01/07/2021 31/07/2021 134,563.14 1.00 134,563.14 01/08/2021 31/08/2021 134,563.14 1.00 134,563.14 01/09/2021 30/09/2021 134,563.14 1.00 134,563.14 01/10/2021 31/10/2021 134,563.14 1.00 134,563.14 01/11/2021 30/11/2021 134,563.14 2.00 269,126.28 01/12/2021 31/12/2021 134,563.14 1.00 134,563.14 01/01/2022 31/01/2022 142,125.59 1.00 142,125.59 01/02/2022 28/02/2022 142,125.59 1.00 142,125.59 01/03/2022 31/03/2022 142,125.59 1.00 142,125.59 01/04/2022 30/04/2022 142,125.59 1.00 142,125.59 01/05/2022 31/05/2022 142,125.59 1.00 142,125.59 01/06/2022 30/06/2022 142,125.59 1.00 142,125.59 01/07/2022 31/07/2022 142,125.59 1.00 142,125.59 01/08/2022 31/08/2022 142,125.59 1.00 142,125.59 01/09/2022 30/09/2022 142,125.59 1.00 142,125.59 01/10/2022 31/10/2022 142,125.59 1.00 142,125.59 01/11/2022 30/11/2022 142,125.59 2.00 284,251.18 01/12/2022 31/12/2022 142,125.59 1.00 142,125.59 01/01/2023 31/01/2023 160,772.46 1.00 160,772.46 01/02/2023 28/02/2023 160,772.46 1.00 160,772.46 01/03/2023 31/03/2023 160,772.46 1.00 160,772.46 01/04/2023 30/04/2023 160,772.46 1.00 160,772.46 01/05/2023 31/05/2023 160,772.46 1.00 160,772.46 9 ALBERTO HELADIO SUAREZ GUTIERREZ en contra de COLPENSIONES Totales 01/06/2023 30/06/2023 160,772.46 1.00 160,772.46 01/07/2023 31/07/2023 160,772.46 1.00 160,772.46 6,395,406 10