Tribunal Superior Distrito Judicial de Cali Sala de Familia M.P. Óscar Fabián Combariza Camargo Cali, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 76001 22 10 000 2025 00098 00 Previamente a analizar sobre la admisión de la presente acción de tutela, debe resaltarse que la misma fue radicada desde el 12 de mayo de 2025, siendo repartida al Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de Cali, quien a través de auto de la misma fecha consideró no ser competente para conocer de la misma teniendo en cuenta los postulados del Decreto 333 de 2021, remitiendo la misma a la Oficina de Reparto para ser repartida ante los Juzgados Municipales de Cali; posteriormente, el 12 de mayo de 2025 fue repartida al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali, quien a través de auto de la misma fecha manifestó tampoco ser el competente para conocer de la misma, atendiendo lo indicado en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, remitiéndola a la Oficina de Reparto para ser repartida ante Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; así pues, el 13 de mayo de 2025, fue repartida al despacho de la Magistrada Arlys Alana Romero Pérez de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien a través de decisión de la misma fecha consideró que existía un conflicto de competencia pendiente por resolver, ordenando la remisión de la misma a la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con el fin de que fuera asignada a una de las Salas Mixtas de la Corporación;
Finalmente, el 14 de mayo de 2025, la presente acción de tutela fue asignada al magistrado Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear para resolver conflicto de competencia, quien por auto del 15 de mayo de 2025 consideró que no existe ningún conflicto que resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, sino un rechazo de la acción por competencia, razón por la cual, ordenó su remisión a la Oficina de Reparto para ser repartida ante la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para asumir su conocimiento.
De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que, desde el 12 de mayo de 2025 la presente acción pasó por diferentes despachos judiciales sin que ninguno asumiera su conocimiento, este despacho, atendiendo que lo indicado en el Decreto 333 de 2021 son reglas de reparto y no de competencia, asumirá el mismo, con el fin de dar trámite a la solicitud de protección de derechos fundamentales.
Así pues, se tienen que Olivia Álzate Ríos y Andrea Stefeania Ramírez Palacio presentaron acción de tutela contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso siendo esta Sala competente para tramitar y decidir en primera instancia la presente tutela, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º, numeral 5º, Decreto 1983 de 2017, ésta habrá de admitirse y se ordenará la práctica de las pruebas pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 19 y ss. del Decreto 2591 de 1991, debiéndose notificar a la entidad accionada, haciéndosele entrega de la copia correspondiente, conforme se desprende de la situación fáctica expuesta y de la documental allegada.
Finalmente, de la revisión al escrito de tutela y sus anexos, se observó que no fueron aportados los poderes especiales conferidos a la abogada Consuelo Bugallo Naranjo, para iniciar el presente trámite constitucional en representación de las Expediente No. 76001 22 10 000 2025 00098 00 Accionante: Olivia Álzate Ríos y otra Accionado: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. accionantes, razón por la cual, es necesario realizar el correspondiente requerimiento a quien suscribe el escrito de tutela, con el fin de que proceda a allegar los escritos de poder a ella conferidos.
En consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela formulada por Olivia Álzate Ríos y Andrea Stefeania Ramírez Palacio en contra de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.
SEGUNDO. Notificar este proveído a la accionada, en la forma dispuesta en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, concediéndole un término de un (1) día para que descorra el traslado de la acción de tutela, para lo cual se le enviará copia de la demanda.
TERCERO. VINCULAR: Al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cali, concediéndole un término de un (1) día para que descorra el traslado de la acción de tutela, para lo cual, se ordena a la Secretaría de esta Sala Especializada, notificarle por el medio más expedito; solicitándole al juzgado vinculado aportar electrónicamente el expediente del proceso identificado con el número de radicación 76001 31 10 002 2024 00515 00 al que se hace referencia en el escrito de tutela. Al Defensor de Familia y Procurador adscritos al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cali, concediéndoles un término de un (1) día para que descorran el traslado de la acción de tutela, para lo cual, se le solicita al juzgado vinculado notificarles este proveído y aportar las respectivas constancias de notificación.
CUARTO. Solicitar al Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali, copia del expediente digital del proceso identificado con el número de radicación 76001 40 03 031 2024 01171 00 al que se hace referencia en el escrito de tutela.
QUINTO. REQUERIR a la abogada Consuelo Bugallo Naranjo que aporte los escritos de poder a ella conferidos por las accionantes para iniciar el presente trámite constitucional, lo cual deberá realizar en el término de un día.
SEXTO. Tener como pruebas, de acuerdo al valor que la ley procesal les asigna, los documentos allegados con el escrito de tutela, los que serán valorados al momento de decidir de fondo la presente actuación.
SÉPTIMO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591, notifíquese este proveído a la parte actora por el medio más expedito.
OCTAVO. Notificar este proveído conforme al artículo 5º del Decreto 306 de 1992. Líbrense las comunicaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Expediente No. 76001 22 10 000 2025 00098 00 Accionante: Olivia Álzate Ríos y otra Accionado: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. Firmado Por: Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 219a289d1c1c030ac13c505991432672ad530f49a805ffc1b5aa87b1c366eb57 Documento generado en 16/05/2025 03:50:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente No. 76001 22 10 000 2025 00098 00 Accionante: Olivia Álzate Ríos y otra Accionado: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.