Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2026-0093 AutoAdmisorioConsultaSentencia EMAG (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZALEZ Magistrada Sustanciadora AOL-038 radicado único: 68081-31-05-001-2016-00442-02 Bucaramanga, diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Viene del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja, en consulta la sentencia proferida el 12 de abril de 2023 [reconstruida mediante diligencia celebrada el 29 de enero de 2026], dentro del proceso ordinario laboral promovido por Julio Daniel Gómez Palencia, contra Helmerich & Payne Colombia Drilling CO, Oxiandina S.A. en liquidación y, Ecopetrol S.A. Siendo procedente el grado jurisdiccional de consulta establecido en favor del demandante Julio Daniel Gómez Palencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Por consiguiente, se DISPONE: Radicado interno: 2026-0093 1. ADMITIR la consulta de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma. 3.

Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3e30c05c4fd7c810a182384c65086f8cbf2aee11eca5791dad8f165441d2c3fa 1 Artículo 13.

“[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”. Radicado interno: 2026-0093 Documento generado en 19/02/2026 03:05:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica