Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Auto 760013110005 2009 00087 04 Combariza

Sala: SALA FAMILIA

Ponente: Óscar Fabián Combariza Camargo

Magistrado sustanciador: Óscar Fabián Combariza Camargo Cali, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandantes Causante Radicado Asunto Decisión I. Sucesión Intestada Carlos Enrique Álvarez y otros Nubia Álvarez de Calvo 76001311001320090008704 Recurso de queja Declarar improcedente OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a decidir el recurso de queja formulado por Marta Castrillón Henao, a través de apoderada judicial, en contra del auto del 15 de diciembre de 2025 mediante el cual el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de esta ciudad se abstuvo de dar trámite al recurso interpuesto contra el proveído del 12 de noviembre de 2025.

II.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 1º de septiembre de 2023 se aprobó el trabajo de partición el cual fue confirmado por esta Sala el 5 de septiembre de 2024. Posteriormente, mediante auto del 5 de noviembre de 2024 se levantaron las medidas cautelares que recaían sobre los inmuebles objeto de partición y se ordenó librar despachos comisorios a fin de realizar las entregas definitivas a los herederos.

Por lo anterior, se expidió despacho comisorio a la Alcaldía de Puerto Berrio Antioquia – a fin de hacer entrega definitiva, entre otros, del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 019-0010929. El 19 de junio de 2025 se presentó escrito de oposición a la entrega del inmueble suscrito por la abogada Angie Daniela Peña López como apoderada de Marta Castrillón Henao.

Seguidamente, el 31 de julio de 2025, la inspección de Policía Municipal de Puerto Berrío – Antioquia llevó a cabo la diligencia de entrega del bien inmueble con Proceso Demandantes Causante Radicado Asunto Decisión Sucesión intestada Carlos Enrique Álvarez y otros Nubia Álvarez de Calvo 760013110013200900008704 Recurso de queja Declarar improcedente matrícula inmobiliaria No. 019-0010929, en la cual se presentó oposición a la entrega por parte del apoderado de Marta Castrillón Henao, Dr. Maggiber Agudelo Cano, la cual fue resuelta desfavorablemente por auto del 12 de noviembre de 2025.

La anterior decisión fue recurrida en reposición y subsidiaria apelación por la abogada Angie Daniela Peña López como apoderada de Marta Castrillón Henao y, el juzgado de primera instancia mediante auto del 15 de diciembre de 2025 se abstuvo de tramitar el recurso interpuesto por carecer de poder para ello. Resuelta la reposición de que trata el artículo 353 de nuestro compendio procesal civil mediante el auto del 21 de abril de 2026, dispuso la remisión del enlace del expediente digital de la actuación para que se surta el recurso de queja que hoy nos ocupa.

III. CONSIDERACIONES 1. El recurso de queja se encuentra consagrado en nuestra legislación, a través del artículo 352 del Código General del Proceso, permitiendo éste que el extremo procesal al que le ha sido denegada la alzada, la posibilidad de que esa negación sea reevaluada por el Superior, para determinar si la providencia recurrida es pasible de apelación. 2.

En el presente asunto se advierte que si bien se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto mediante el cual se decidió la oposición de entrega de bien, estos no fueron tramitados por el a quo habida cuenta de que la abogada Angie Daniela Peña López, quien interpuso el referido recurso, no acreditó poder para representar a la interesada Marta Castrillón Henao. 3.

Teniendo en cuenta lo anterior y, como quiera que la procedencia del recurso de queja está supeditada a que el a quo deniegue el recurso de apelación, se concluye que en el presente caso no se satisface dicho presupuesto al no haberse dado trámite al recurso. 4. Así las cosas, como quiera que la providencia del 15 de diciembre de 2025 no denegó la alzada en los términos del artículo 352 del Código General del Proceso, se impone declarar la improcedencia del recurso de queja interpuesto.

IV. DECISION: En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador, V.

RESUELVE

2 Proceso Demandantes Causante Radicado Asunto Decisión Sucesión intestada Carlos Enrique Álvarez y otros Nubia Álvarez de Calvo 760013110013200900008704 Recurso de queja Declarar improcedente PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de queja interpuesto por la abogada Angie Daniela Peña López, conforme con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Cumplida la notificación de esta providencia, se ordena remitir el expediente a su lugar de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eacbb6b099301f7b5ff2ce4a6cc4ca1ae002ac820fae7a6df7184b847d57a0b7 Documento generado en 13/05/2026 10:11:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3