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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2008-00443-02 DRA SAAVEDRA AUTO DECLARA BIEN DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Se decide el recurso de queja interpuesto por medio de apoderada judicial por la señora Lilia Alvarado de Cardozo contra el auto de 9 de julio de 2024 proferido por el Juez Primero (1) Civil del Circuito de Bogotá, que negó el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 5 de junio de 2024.

I.- ANTECEDENTES 1.-Mediante auto del 14 de mayo de 2024, el Juez Primero (1) Civil del Circuito de Bogotá comisionó la entrega del inmueble objeto de debate, según lo dispuesto en la sentencia de segunda instancia proferida por este Tribunal el día 9 de diciembre de 2015. Contra esta decisión el apoderado general de la señora Lilia Alvarado de Cardozo, por medio de apoderada especial interpuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación, manifestando tener interés en su condición de titular de dominio del 50% del inmueble y eventual poseedora del 50% restante. 1 Rad. 1001 31 03 001 2008 00443 - 00 Luz Elizabeth Rico Camacho contra Gilberto Cardozo Lozano Niega 2.- En auto del 5 de junio de 2024, el juez de conocimiento mantuvo su decisión de proceder a la entrega; sin embargo, se abstuvo de librar el despacho comisorio dispuesto en la providencia del 14 de mayo de 2024, por las razones que expuso en la providencia encaminadas a actualizar instrumentos públicos. las anotaciones del registro de El recurso de apelación lo denegó por improcedente.

Contra la decisión, la apoderada especial interpuso recurso de reposición, alegando que la providencia trataba asuntos nuevos y solicitó que en caso de mantenerse la determinación, se diera trámite al recurso de apelación. 3.- El Juez Primero (1) Civil del Circuito de Bogotá, el 9 de julio de 2024 confirmó la decisión impugnada, denegó la apelación por cuanto el asunto tratado en el auto carece de esta garantía procesal, finalmente, rechazó el recurso de queja formulado en subsidio, por cuanto su proposición no cumplía con el trámite previsto en el artículo 352 del C.G.P..

Inconforme con lo así resuelto, interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja contra las providencias del 5 de junio y 9 de julio que niegan el recurso de apelación. Mediante auto del 6 de noviembre de 2024, el juzgador se sostuvo en su decisión y, concedió el recurso subsidiario de queja. II.- CONSIDERACIONES El artículo 352 del Código General del Proceso señala que: “Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente”.

Valga aclarar que la denegación de un recurso se predica de la negativa 2 Rad. 1001 31 03 001 2008 00443 - 00 Luz Elizabeth Rico Camacho contra Gilberto Cardozo Lozano Niega del funcionario judicial de conceder la apelación, por cuanto no fue presentada oportunamente o porque se considera que la decisión no es susceptible de tal medio de impugnación, determinación contra la cual proceden los recursos de reposición y queja.

Revisada la actuación, se considera bien denegado el recurso de apelación, toda vez que la providencia que contiene la ejecución de la sentencia del 9 de diciembre de 20151, esto es, la orden de comisionar para hacer la entrega del inmueble, que en últimas es lo que discute la recurrente, no es susceptible de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del C. G. del P., ni existe norma procesal especial que así lo disponga.

Ahora, como bien lo dispuso el juez a quo en la providencia del 9 de julio del año que transcurre, la decisión impugnada es una orden dada en la sentencia que definió la segunda instancia, la cual se encuentra en firme y constituye cosa juzgada, por lo que su cumplimiento es perentorio. De manera que, la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra el auto del 5 de junio de 2024, proferido por el Juez Primero (1) Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con el artículo 321 del Código General del Proceso. 1 Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante fallo de 9 de diciembre de 2015 (archivo 2 fls.297 a 359 Cdo.3), 3 Rad. 1001 31 03 001 2008 00443 - 00 Luz Elizabeth Rico Camacho contra Gilberto Cardozo Lozano Niega SEGUNDO: En consecuencia, se niega el recurso de queja.

TERCERO: Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA AOJ/ASL 4 Rad. 1001 31 03 001 2008 00443 - 00 Luz Elizabeth Rico Camacho contra Gilberto Cardozo Lozano Niega Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eae7420e3bc9e1c0c7ff79b0d2c81d83449f39dc4c37b35ce4771150ee1840bf Documento generado en 19/12/2024 11:33:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 Rad. 1001 31 03 001 2008 00443 - 00 Luz Elizabeth Rico Camacho contra Gilberto Cardozo Lozano Niega