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auto — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05000222100020240002900-ADMITE TUTELA

Sala: SALA CIVIL ESP REST DE TIERRAS TRIBUNAL SUP DE ANTIOQUIA Restitución de Tierras

Ponente: Puno Alirio Correal Beltrán

TTRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Medellín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Auto nro.: Radicado: Proceso: Accionante: Accionados: Asunto: 030 05000222100020240002900 Acción de Tutela (Primera instancia) Departamento de Policía de Urabá Juzgado Primero Civil del Circuito Restitución de Tierras de Quibdó Admite tutela Especializado en Toda vez que, la solicitud reúne las exigencias de los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, habrá de admitirse la presente acción constitucional.

De otro lado, pese al antecedente fijado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en auto del 23 de julio de 2019 proferido dentro de la acción de tutela bajo radicado 05000222100020190001101, no se dispondrá la vinculación de las entidades destinatarias de las órdenes de la sentencia nro. 33 del 28 de junio de 2018, proferida dentro del proceso bajo radicado nro. 27001312100120140009900, dentro del cual se originan los hechos que dan lugar a la presente acción constitucional, en tanto esta se dirige respecto a sanción impuesta al Coronel William Alberto Zubieta Pardo en su calidad de comandante del Departamento de Policía de Urabá, en auto de control posfallo, por presuntamente haber desatendido orden impartida a la entidad, por tanto, asunto que no es de interés procesal de las demás entidades llamadas al cumplimiento del referido fallo, por lo cual su vinculación se torna meramente aparente.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras,

RESUELVE

Rad. 05000222100020240002900 Primero. ADMITIR la presente acción de tutela instaurada por WILLIAM ALBERTO ZUBIETA PARDO, en su calidad de comandante del Departamento de Policía de Urabá, en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó. Segundo. ORDENAR la notificación del presente auto al despacho accionado, por el medio más eficaz posible, para que, en ejercicio de su derecho de contradicción, de considerarlo procedente, rinda informe sobre los hechos que dan lugar a la acción de tutela de la referencia, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

Para tales efectos dispondrán del término de DOS (2) DÍAS contados a partir del momento de la notificación de este proveído, so pena de dar aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. REQUERIR al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó para que de forma inmediata ponga a disposición de este Despacho el expediente bajo radicado nro. 27001312100120140009900, a través del portal de restitución de tierras, o de no estar cargado de forma íntegra el mismo en dicho portal, a través de la plataforma OneDrive.

Cuarto. DISPONER que por Secretaría se efectúe la publicación de la admisión de esta acción de tutela a través de la página web de la Rama Judicial, fijándose por el término de UN (1) DÍA, a efectos de que las demás personas que consideren que les asiste interés en las resultas del presente proceso intervengan dentro de ese término y ejerzan su derecho de contradicción y de defensa en la forma que estimen conveniente.

De lo anterior se incorporará constancia en el expediente digital. Quinto. DISPONER que por Secretaría se libren las respectivas comunicaciones, adjuntando copia de esta providencia, del escrito de tutela y sus anexos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): Firmado electrónicamente ALIRIO CORREALBELTRAN BELTRÁN PUNOPUNO ALIRIO CORREAL Magistrado Este Rad. documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena página validez 05000222100020240002900 2 de 2 jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: b623e5ad8bd9e214660314c7bb12f07907b0cd3a748203b21f666c633801ac60 Documento generado en 2024-10-28