Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 007 Auto Admite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 150012213000-2024-00208-00 Radicado interno: 2024-0808 ACCIONANTE: CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ ACCIONADO: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE Tunja, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) La señora CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ concurre a presentar acción de tutela en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión a la sentencia del 8 de noviembre de 2005 proferida dentro del proceso de petición de herencia con radicado 2003-00044, por la cual se declaró probada la excepción denominada «falta de legitimación en la causa por activa», cuando está demostrado que es hija de LUIS EDUARDO PIÑEROS ÁLVAREZ (Q.E.P.D.).

De acuerdo con el recuento efectuado, teniendo en cuenta que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional y a ello se procederá, sin embargo, se requerirá a la parte actora para que cumpla la carga impuesta en el inciso 2º del artículo 37 de la norma en cita, esto es, manifestar bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción por los mismos hechos y derechos.

Finalmente, con el ánimo de integrar el contradictorio y garantizar los derechos de defensa y contradicción, se dispone vincular a las partes e intervinientes dentro del trámite con radicado 2003-00044, que se adelantó ante el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO GUATEQUE. En consecuencia, este Despacho:

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada por la señora CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ, en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE.

SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a la autoridad judicial accionada que, dentro del (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos que expresa la parte accionante en el escrito de amparo. 1 TERCERO: En orden a integrar debidamente el contradictorio, VINCULAR a este trámite a las partes e intervinientes del proceso de petición de herencia con radicado 2003-00044, que se adelantó ante el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GUATEQUE.

CUARTO: SOLICITAR la remisión de los expedientes digitales de los procesos de petición de herencia No. 2003-00044 y de filiación con petición de herencia No. 2004-00292, en los cuales figura como demandante CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ y demandado CRISTIAN EDUARDO PIÑEROS CORBA.

QUINTO: Por la secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a las demandadas por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición.

SEXTO: Por secretaría de la Sala, verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere a la sede judicial criticada para que preste el apoyo necesario, con el fin de que se pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.

SÉPTIMO: REQUERIR a la señora CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ, para que atienda la carga impuesta en el inciso 2º del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e9829c5222d24c7bfa21d52ef4423aa0d9477b3dff6a167133784eef814ff94 Documento generado en 15/11/2024 08:41:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2