TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL Magistrado Sustanciador HENRY LOZADA PINILLA Bucaramanga, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR SEBASTIAN ALBERTO RIVERA DIAZ CONTRA FUNDACIÓN DE LA MUJER COLOMBIA S.A.S. Rdo. Único. 68001.31.05.002.2022.00154.01 R.T. 249-2025 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante SEBASTIAN ALBERTO RIVERA DIAZ y la demandada FUNDACIÓN DE LA MUJER COLOMBIA S.A.S., contra la sentencia proferida en audiencia del veintiuno (21) de febrero de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga dentro del proceso de la referencia. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, CÓRRASE traslado a las partes apelantes, para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.
Los alegatos se enviarán identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, incluyendo los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente al correo electrónico: seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y a las demás partes como lo regla el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.1 Notifíquese.
HENRY LOZADA PINILLA Magistrado 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.