Rad. 76001-3103-017-2024-00332-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, ocho de mayo de dos mil veintiséis. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Reivindicatorio Empil Ltda. Zulman Canizales Lozano 760013103-017-2024-00332-01 El suscrito Magistrado DENIEGA la solicitud elevada por el apoderado de la sociedad demandante, encaminada a que se programe una reunión privada entre el representante legal de Empil Ltda. y el titular de este despacho.
Lo anterior, por cuanto dicha solicitud contraviene los principios de igualdad, imparcialidad y publicidad que gobiernan la función jurisdiccional y el desarrollo del proceso civil. Los principios enunciados le imponen a este juzgador el deber de garantizar que las partes del proceso reciban un trato equivalente, sin prerrogativas ni acercamientos particulares que puedan afectar la objetividad de las decisiones que deben adoptarse en esta instancia. En ese sentido, cualquier manifestación que las partes pretendan hacer, deberán formularla a través de su apoderado y mediante los escritos procesales correspondientes, en la forma dispuesta en el inciso 2º del artículo 109 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 3º de la Ley 2213 de 2022.
Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado