Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 009-2010-00401-04 DRA SAAVEDRA AUTO CONFIRMA AUTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por los herederos del demandante por conducto de sus apoderados contra el auto proferido el 6 de diciembre de 20241, por el Juzgado Catorce (14) Civil del Circuito de Bogotá. I.

ANTECEDENTES 1.- El 6 de diciembre de 2024 el Juez Catorce (14) Civil del Circuito de Bogotá, en la audiencia de que trata el artículo 530 del Código General del Proceso, profirió auto en el cual decretó las pruebas documentales solicitadas por la demandante y negó la práctica de la prueba pericial por no cumplir con lo estipulado en el artículo 226 del Código General del Proceso, refirió el Juez de instancia que “debe de indicarse los datos exactos del bien y su lugar de ubicación, por lo que de la manera que fue solicitada la prueba, no se puede realizar, toda vez que no se dijo cuáles eran los bienes, sobre los cuales se realizaría esa prueba”. 2.- Inconforme con la decisión los interesados formularon sendos recursos de reposición y en subsidio apelación. 3.- En la misma audiencia del 6 de diciembre de 2024 el Juez Catorce (14) Civil del Circuito de Bogotá, resolvió manteniendo se decisión y concedió la apelación. 1 PrimeraInstancia, 82ActaAudiencia06diciembre2024.PDF Proceso Verbal 1100131030092010040104 Jaime Orlando Fino Russi (Q.E.P.D) contra Herederos Determinados e Indeterminados de Aura Leonor Russi de Fino (Q.E.P.D) Confirma II.

CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar, que el despacho es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 8° del artículo 321 del C.G.P. El reproche por el apoderado de la parte demandada refiere, “que se requería de realizar dicha prueba pericial a fin de determinar, la manera en que se realizó el pago o la compra de los bienes inmuebles, esto es, partiendo de lo poco que hay de la contabilidad.

Para así determinar si efectivamente dichos inmuebles corresponden o no a la sociedad”. En este punto, el Tribunal encuentra ajustada a derecho la decisión del A quo consistente en negar la prueba pericial, toda vez que, la solicitud no cumple con los requisitos del artículo 226 del Código General del Proceso, que establece “(…) Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones (…).” En el curso de la solicitud radicada por el apoderado de la demandada éste no estableció sobre qué inmueble se estaba realizando la solicitud de práctica del peritaje, con lo cual se concluye que no se plasmó un objeto claro sobre el cual iba a recaer la experticia. En lo referente al decretó de las pruebas documentales y la inconformidad de los demandantes por tal decisión, debe decirse que el recurso de apelación es inadmisible en esta instancia del proceso de conformidad con el artículo 169 del Código General del Proceso, que establece: “(…) Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso.

Los gastos que implique su práctica serán de cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas”. Así las cosas, el camino a seguir es confirmar la decisión como se anunciará. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C.,

RESUELVE

Proceso Verbal 1100131030092010040104 Jaime Orlando Fino Russi (Q.E.P.D) contra Herederos Determinados e Indeterminados de Aura Leonor Russi de Fino (Q.E.P.D) Confirma PRIMERO. - CONFIRMAR el auto proferido, el 6 de diciembre de 2024 en audiencia, por el Juez Catorce (14) Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. – Sin condena en costas.

TERCERO. - Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d6afb41470f056b56feae8ef2b79777641bfcf968b3c847a1696a2fb466b4fb9 Documento generado en 24/02/2025 05:13:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Verbal 1100131030092010040104 Jaime Orlando Fino Russi (Q.E.P.D) contra Herederos Determinados e Indeterminados de Aura Leonor Russi de Fino (Q.E.P.D) Confirma