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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21782 AutoAdmisorioApelaciónAuto

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025). REF: ORDINARIO LABORAL promovido por LUIS IGNACIO RODRÍGUEZ PABÓN contra ADMINISTRADORA COLOMBINA DE PENSIONES COLPENSIONES, y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES U.G.P.P. Rdo.

Único. 540013105003 2023 00205 01 R.I. 21782 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA GESTIÓN PENSIONAL Y DE ESPECIAL DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES U.G.P.P., en contra providencia que resolvió la excepción previa de fecha tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta.

EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21782 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 071, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 08 de julio de 2025. _______________________________ Secretario Ad-hoc 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.