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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Revisión 1569322080042023002200

156932208004202300227 00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 RADICACIÓN: PROCESO: ORIGEN: PROVIDENCIA: RECURRENTE: DECISIÓN: M. SUSTANCIADOR 156932208004202300227 00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SOCOTÁ TIENE POR NOTIFICADO Y OTROS MARIA WILLAM PONGUTA ZARATE y Otro PROVIDENCIA DEL 30 JULIO DE 2021 JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de Decisión Santa Rosa de Viterbo, miércoles, dieciocho (18) de diciembre de dos mil Veinticuatro (2024).

Atendiendo al informe secretarial que precede por medio del cual se ingresa el presente trámite extraordinario al despacho, con memorial y constancias de notificación a Ofelia Inés Riaño de Vargas y Mauricio Oliveros de Jesús Riaño Eslava, procede esta Sala Unitaria a pronunciarse. -Como quiera que los demandados Ofelia Inés Riaño de Vargas y Mauricio Oliveros de Jesús Riaño Eslava fueron notificados personalmente a las direcciones electrónicas autorizadas a través del proveído del 29 julio 2024, estas son, ofeliainesrg@gmail.com y mauricioestepa007@gmail.com, efectuadas por medio del mensaje de datos remitido el 26 de agosto de 2024, encontrándose que su contenido se ajusta a lo previsto en el artículo 8 de la ley 2213 de 2022 con constancia de recibido mediante la empresa de mensajería RAPIENTREGA.

Encontrándose que en el término de traslado contestó oportunamente la demanda Ofelia Inés Riaño a través del apoderado judicial abogado Cesar Augusto Carvajal Mejía, a quien se le reconocerá personería para actuar. -De otro lado, dado que se echa de menos la notificación a Emperatriz Riaño Leal y Liliana Emperatriz del Rocío Riaño Eslava, se requerirá al demandante para que dentro del término de 30 días, allegue las respectivas constancias.

Aunado a lo anterior, se ordenará el emplazamiento de los herederos 1 156932208004202300227 00 indeterminados de Eva María Riaño Leal así como los herederos indeterminados de Segundo Oliverio Riaño Leal, en los términos del artículo 10 de la ley 2213 de 2022 con la inclusión en el registro nacional de personas emplazadas por Secretaría del Tribunal.

Así las cosas, se dispone: 1. Tener como notificados personalmente a Ofelia Inés Riaño de Vargas y Mauricio Oliveros de Jesús Riaño Eslava, por lo expuesto en esta providencia. 2. Téngase como contestada dentro del término legal, la presente demanda, por cuenta de la demandada Ofelia Inés Riaño de Vargas. 3. Reconocer personería a Cesar Augusto Carvajal Mejia para actuar dentro del presente proceso como apoderado judicial de Ofelia Inés Riaño Vargas, en los términos del poder conferido. 4.

Ordenar el emplazamiento a los herederos indeterminados de Eva María Riaño Leal así como los herederos indeterminados de Segundo Oliverio Riaño Leal, en los términos del artículo 10 de la ley 2213 de 2022 con la inclusión en el registro nacional de personas emplazadas por Secretaría del Tribunal. 5. Requerir al apoderado recurrente para que dentro del término de 30 días para que allegue constancias de notificación a Emperatriz Riaño Leal y Liliana Emperatriz del Rocío Riaño Eslava.

Vencido el término conferido, sin que se cumpla con las cargas procesales referidas, se tendrá por desistida tácitamente la actuación y además se impondrá condena en costas, conforme lo prevé el inciso 2° del numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Sustanciador 2