GUERRERO LOPEZ ABOGADOS & ASOCIADOS. 1 Tv 10 No. 9-58 Oficina 202 Teléfono Cel. 3172830633 E-mail: abogados.especialistas@gmx.es Villa de Leyva Boyacá Colombia Tunja Boyacá. Señores Honorables Magistrados. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA BOYACÀ SALA CIVIL FAMILIA. Referencia: Radicado: No. 2021-164 PROCESO VERBAL DE SIMULACIÓN. Demandante.- OSCAR GUERRERO LOPEZ Demandada EUSEBIA MENDOZA AVILA y OTROS.
E.S. D. Ref.- Sustentaciòn recurso de apelación. OSCAR GUERRERO LÒPEZ, mayor, en pleno uso de mis capacidades y autodeterminación, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.128.503, expedida en Villa De Leyva Boyacá, y portador de la T.P. de abogado No. 237380 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en causa propia como demandante dentro de la referencia, acudo a ustedes Honorables Magistrados, en aras de sustentar el recurso de apelaciòn a la sentencia de primer grado, sustentaciòn que cimento de la siguiente manera: DE LA SETENCIA “La Juez de la causa profiere sentencia anticipada, aduciendo que hay lugar a ello, en atenciòn a que la parte demandante carece de legitimaciòn por activa al no tener un interés actual por no existir una decisiiòn de fondo dentro del proceso laboral blandido como prueba en el plenario, es decir un perjuicio decantado, todo lo anterior de acuerdo a jurisprudencia traída a colacipòn del año 2.001“.
DE LOS ARGUMENTOS O INCONFORMISMOS PRESENTADOS POR ESTA DEFENSA. 1.- Inadecuada aplicación como doctrina probable. del 2.- Legitimaciòn en la causa o perjuicio decantado. precedente judicial existente bajo interés 3.- Elementos de la acción traídos por la juez de la causa desactualizados. GUERRERO LOPEZ ABOGADOS & ASOCIADOS. 2 Tv 10 No. 9-58 Oficina 202 Teléfono Cel. 3172830633 E-mail: abogados.especialistas@gmx.es Villa de Leyva Boyacá Colombia 4.- Violaciòn al debido proceso, por desatender lo establecido en el artículo 278 numeral 2, sin evacuar pruebas pendientes, dándole prelación al numeral 3 de la misma codificación. SUSTENTACIÒN Tal como se le indicará a la primera instancia, la Jurisprudencia traída a colaciòn databa del año 2001, habiendo transcurrido màs de 20 años de evoluciòn “normativa” o del precedente como doctrina probable, por lo tanto no podía la Señora Juez aducir o motivar que no le asistía legitimaciòn en la causa por activa a quien demanda, al no haberse demostrado un perjuicio actualizado, que por lo tanto debía decretarse la sentencia anticipada.
Al respecto debemos volver a la génesis del proceso, pues como se relató en los hechos y quedó demostrado, la demandada contrató los servicios de este profesional y como contraprestaciòn a su trabajo, se obligaba a pagar en especie, transfiriendo una porciòn del predio objeto del proceso de SIMULACIÒN, lo que de plano indica que si la demandada había adquirido dicho compromiso y transfiere el predio obviando lo pactado, tal situaciòn no solo es concluyente como indicio, sino que por demás y en el punto del interés de la parte activa se prueba, pues es o era claro que, si se le debía pagar con una parte de dicho predio y este es transferido o sale del dominio de la deudora, este quedaba facultado entonces para incoar la acciòn, por ende esta defensa discrepa de los argumentos traídos por la primera instancia, ya que la Corte en su decantada Jurisprudencia sobre los requisitos básicos de debe cumplir la acciòn ha dicho.
GUERRERO LOPEZ ABOGADOS & ASOCIADOS. 3 Tv 10 No. 9-58 Oficina 202 Teléfono Cel. 3172830633 E-mail: abogados.especialistas@gmx.es Villa de Leyva Boyacá Colombia Note Honorables Magistrados que el punto de discuciòn o problema jurídico a desatar, se centraría en determinar si para que la acciòn sea próspera se requiere acreditar un perjuicio o tener interés para demandar, y es aquí donde esta defensa considera que lo que se debe probar, es el interés para demandar y no el perjuicio actual, pues ahondando en la acciòn prevalente, lo que se busca también es indagar sobre la realidad o no del negocio, en aras también del respeto por las normas de orden pùblico y la buena fe contractual.
Al respecto y del caso que nos ocupa de marras se ha dicho que a la parte demandante le asiste interés para demandar, pues como quedó demostrado para la fecha en que se hizo la venta, ya existía el compromiso pactado entre partes, luego entonces de ahí parte su legítimo interés para actuar. Por demás, note Honorables Magistrados, que el argumento traído por la primera instancia, hace referencia al numeral 3 del artículo 278 del C.G.D.P, que preve… Como podemos escuchar en el audio frente a los argumentos de la primera instancia, esta emplea el último aparte del numeral que predica “La carencia de legitimación en la causa”, queriendo aducir que quien se suscribe no ostenta legitimación para GUERRERO LOPEZ ABOGADOS & ASOCIADOS. 4 Tv 10 No. 9-58 Oficina 202 Teléfono Cel. 3172830633 E-mail: abogados.especialistas@gmx.es Villa de Leyva Boyacá Colombia demandar, en lo que este defensor difiere, al considerar que una cosa es no tener legitimidad como parte y otra muy distinta INTERÉS para demandar, lo que de plano deberá resolver el Honorable Tribunal.
Por lo anterior es claro que, la activa cumple con dicho requisito y está facultado para incoar la acción, pues aunque se pensara que aun no se encuentra en firme el proceso laboral o no hay sentencia de fondo, lo cierto es que existió un pacto entre las partes previo a la transferencia de dominio, lo que de plano legitima al activo para demandar bajo el interés que le asistía sobre el predio “ vendido”, por último y como se dejó sentado en los reparos efectuados a la primera instancia, si bien el artículo 278 numeral 3 prevé….
Lo cierto es que al numeral 3 le antecede el numeral 2, y es que en el caso que nos ocupa, el Despacho dejó de practicar dos pruebas de la parte activa, esto es una de carácter pericial y otra de carácter testimonial, lo que de plano es violatorio del debido proceso, pues bajo consideración de esta defensa, la Juzgadora debió evacuar la totalidad de las pruebas pedidas por las partes y que fueran decretadas por el Despacho, y luego si tomar una decisión en ese caso la sentencia anticipada, pues como allí se dijo en los reparos hechos a la primera instancia, que pasaria si la decisión del Tribunal es NO acoger la tesis de la primera instancia, donde quedaría la falta de inmediación o falta de valoración a dichas pruebas?, es otro problema jurídico que deberá resolver el honorable Tribunal.
Por todo lo anterior es que esta defensa ruega desde ya no solo revisar el fallo de primera instancia sino por demás REVOCARLA. Cordialmente; OSCAR GUERRERO LÓPEZ C.C. N°.7.128503 Villa De Leyva Boyacá. GUERRERO LOPEZ ABOGADOS & ASOCIADOS. Tv 10 No. 9-58 Oficina 202 Teléfono Cel. 3172830633 E-mail: abogados.especialistas@gmx.es Villa de Leyva Boyacá Colombia T.P. N°.237.380 del C. S. de la J. abogados.especialistas@gmx.es 5