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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 023-2019-00405 NO CONCEDE PROTECCION RETROACTIVO E INTERESES RAIS DRA LUZ AMPARO

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-023-2019-00405-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, tres (03) de julio del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por Fernando de Jesús Hurtado Valle en contra de AFP Protección S.A., al que se vinculó como litisconsorte necesario por pasiva al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales, procede la Sala Tercera a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada AFP Protección S.A. Solicita el demandante, reconocimiento de la pensión especial de vejez por hija inválida a cargo, desde el momento en que cumplió los requisitos, esto es diciembre de 2011.

También requirió los intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993, o en su defecto la indexación, así como la condena en costas. La primera instancia culminó con sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito, en cuya parte resolutiva dispuso:

PRIMERO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A., a reconocer y pagar a MARIA DORA FLOREZ HERNANDEZ con C.C. No 21843170, como sucesora procesal del señor FERNANDO DE JESUS HURTADO VALLE, retroactivo pensional de DOS MILLINES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($2.688.874.) causados entre el 1º de marzo y el 27 de junio de 2016.

SEGUNDO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A., a reconocer y pagar a la SUCESORA PROCESAL DEL DEMANDANTE los INTERESES MORATORIOS del Artículo 141 de la ley 100 de 1993 a partir del 02 DE JUNIO DE 2016, sobre las mesadas causadas para esa fecha y las que se causen en el futuro, hasta la fecha en que se efectúe el pago de lo debido. Radicado No. 05001-31-05-023-2019-00405-01 Recurso de Casación TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas.

CUARTO: Costas a cargo de la DEMANDADA. Por agencias en derecho, se fija la suma de 1 SMLMV para 2024.

QUINTO: Se exonera de cualquier responsabilidad al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Esta Corporación, mediante sentencia del 22 de mayo de 2024, decidió aclarar, revocar y confirma la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito dentro del proceso ordinario promovido por Fernando de Jesús Hurtado Valle en contra de la AFP Protección S.A., donde se vinculó como litisconsorte necesario por pasiva al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales, así: Aclara los numerales primero y segundo, para indicar que los valores a cancelar serán en favor de la masa sucesoral.

Revoca el numeral quinto, para ordenar a Protección S.A. y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que ejecuten las acciones establecidas en el artículo 2.2.5.9.3 del Decreto 1833 de 2016, esto es, evalúen si con los saldos de la cuenta de ahorro individual y el bono pensional se puede financiar la prestación del actor hasta la fecha de su fallecimiento - 05 de diciembre de 2020-.

Si tras realizar las operaciones correspondientes, se establece que no son suficientes, se deberán cancelar las mesadas con cargo de los recursos de la garantía de pensión mínima. En lo demás se confirma. Sin costas en esta instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la Radicado No. 05001-31-05-023-2019-00405-01 Recurso de Casación interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la AFP PROTECCIÓN S.A. Pensiones y Cesantías, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con el retroactivo pensional liquidado entre el 1 de marzo al 27 de junio de 2016 por valor de $2.688.874, así como los intereses moratorios a partir del 2 de junio de la misma anualidad, los cuales arrojan la suma de $1.340.942 liquidados hasta la fecha de sentencia de segunda instancia, aclarando que se generan sobre dicho retroactivo en favor de la masa sucesoral, porque desde la demanda se aportó resolución mediante la cual se le reconoció la pensión especial de vejez al demandante y se venía cancelando las mesadas hasta la fecha de su fallecimiento 5 de diciembre de 2020, para un total de $4.029.816 cifra que, no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico a la sociedad impugnante – Protección S.A. Pensiones y Cesantías, para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Tercera Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por Protección S.A. Pensiones y Cesantías.

Radicado No. 05001-31-05-023-2019-00405-01 Recurso de Casación Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 124 del 17 DE JULIO DE 2024 Radicado No. 05001-31-05-023-2019-00405-01 Recurso de Casación