Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto 2023-00299

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO RADICACIÓN DEMANDANTE DEMANDADO MAGISTRADO PONENTE::::: SUCESIÓN 15238318400220230029901 MILINA VALDERRAMA Y OTROS SILVINO VALDERRAMA EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

Atendiendo la solicitud del extremo demandante y una vez verificado el expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del C.G.P. se CORRIGE la providencia proferida el 22 de abril de los corrientes por el suscrito magistrado, al interior del proceso de la referencia, en el sentido de indicar que, para todos los efectos procesales, el juzgado al que se hace referencia en el numeral segundo de la parte resolutiva es el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA y no el Juzgado Tercero de Sogamoso, como erróneamente se consignó.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE