Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 09 I256 - AutoNoConcedeCasación - 2019-00087-02 - J.2° Palmira

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA LEONELA ISABEL BELALCÁZAR ORTIZ CARLOS CASTAÑEDA Y CIA SCA 76-520-31-05-002-2019-00087-02 En Guadalajara de Buga, Valle, primero (01) de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada CARLOS A. CASTAÑEDA Y CIA. SCA EN REORGANIZACIÓN contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 256 El día 08 de abril de 20251, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial de CARLOS A. CASTAÑEDA Y CIA. SCA EN REORGANIZACIÓN, formuló solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 28 de marzo de 2025 y notificada por edicto del 31 de marzo de 2025.

Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 28 de marzo de 2025 y notificada por edicto del 31 de marzo de 2025, quedaría ejecutoriada el 28 de abril de 2025 y el escrito fue aportado al proceso por el apoderado judicial de CARLOS A. CASTAÑEDA Y CIA. SCA EN REORGANIZACIÓN el 08 de abril de 2025.

En el caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 001 del 16 de enero de 2024, profirió sentencia condenatoria en contra de CARLOS A CASTAÑEDA & CIA SCA, en los siguientes términos: “Primero. Declarar no probadas las excepciones de la demandada. 1 Ver archivo 012 y 013 cuaderno segunda instancia, expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Segundo. Declarar la existencia de un contrato de trabajo entre la demandante Leonela Isabel Belalcázar Ortiz y el demandado Carlos Castañeda & CIA SCA, en la modalidad a término indefinido y con extremos temporales del 30 de agosto de 2016 al 28 de junio de 2018.

Tercero. Condenar al demandado Carlos A Castañeda & CIA SCA, identificado con el NIT número 891.380.160-2, a reconocer y cancelar a favor de la demandante Leonela Isabel Belalcázar Ortiz, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.113.663.761, dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia y por concepto de sumas de dinero: Cuarto. Absolver al demandado Carlos A Castañeda & CIA SCA de las demás pretensiones formuladas por la demandante Leonela Isabel Belalcázar Ortiz.

Quinto. Costas a cargo de la parte demandada Carlos A Castañeda & CIA SCA y a favor de la parte demandante Leonela Isabel Belalcázar Ortiz. Liquídense por Secretaría.” Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la Sentencia Nro. 050 del 28 de marzo de 2025, en la que se resolvió confirmar en su integridad el fallo de primera instancia. La Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, se deben examinar el valor de las condenas impuestas en ambas instancias.

Así las cosas, se evidencia que la entidad demandada fue condenada al pago de salarios, prestaciones legales, aportes a seguridad social, así como a la indemnización por despido sin justa causa debidamente indexadas. Se realizó la ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL actualización a la fecha del fallo de segunda instancia, dando como resultado los siguientes valores: En ese orden de ideas, se infiere que el total de las condenas impuestas a la sociedad demandada, no superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20252 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que no se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada Carlos A Castañeda & CIA SCA en reorganización. Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada CARLOS A. CASTAÑEDA Y CIA S.C.A. EN REORGANIZACIÓN, contra la sentencia No. 50 proferida el 28 de marzo de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA En uso de permiso 2 Cuantía casación $170’820.000 de pesos mcte ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 56ac89854dac728164dc7089a319303d8c00a04ec52c96eedbed8bd82d9deadb Documento generado en 01/07/2025 10:43:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS