REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, veinticuatro (24) febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 23001310500420240016701 FOLIO 533-2024 Sea lo primero indicar que la parte demandante, por intermedio de su apoderado judicial presentó ante esta segunda instancia escrito de medidas cautelares, correspondiendo su análisis al juzgado de primera instancia de conformidad con lo normado en el art. 323 del C.G.P., aplicado por remisión normativa del artículo 145 del CPT y S.S., en lo que se refiere a la competencia de las medidas cautelares estando el expediente en apelación, e indica: “(…) 1.
En el efecto suspensivo. En este caso, si se trata de sentencia, la competencia del juez de primera instancia se suspenderá desde la ejecutoria del auto que la concede hasta que se notifique el de obedecimiento a lo resuelto por el superior. Sin embargo, el inferior conservará competencia para conocer de todo lo relacionado con medidas cautelares”, de acuerdo a lo dicho se ordenará poner en conocimiento del Juez 4º Laboral del Circuito de Montería, del escrito de medida cautelar, para que proceda de conformidad.
Ahora bien, en lo que respecta al recurso de alzada se le dará el trámite correspondiente, con fundamento en la Ley 2213 de 2022, y lo previsto en el artículo 66 del C.P.T, y S.S. se, DISPONE:
PRIMERO: ADMITIR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2024, proferida por el JUZGADO 4º LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA – CÓRDOBA, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por GISELLE PATRICIA VILLA NORIEGA contra ELECTROMUEBLES EL PROGRESO A.R. GUSTAVO ALONSO RODAS BLANDON.
SEGUNDO: CONCEDER al apelante un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presenten sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo 2 término. Se les advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co; indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSIÓN FOLIO XXX- MAGISTRADO DR. RUIZ”, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la aludida norma.
TERCERO: Se advierte que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., el Acuerdo CSJCOA20-72 del 9 de octubre de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y los modificatorios subsiguientes, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
CUARTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.
QUINTO: ORDENAR enviar la solicitud de medida cautelar al Juez 4º Laboral del Circuito de Montería, atendiendo lo dicho en la motiva, para que proceda de conformidad.