Ordinario No. 520013105002-2021-00374-01 (080) Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Clase de proceso: Radicación: Ordinario Laboral 520013105002-2021-00374-01 (080) Juzgado de 1a instancia: Segundo Laboral del Circuito Pasto Demandantes: Demandados: Asunto: CECILIA CONCEPCION JIMENEZ CEBALLOS ESTEBAN RESTREPO RUIZ SONIA RUIZ HOYOS ELKIN DE JESÚS RESTREPO LOAIZA Auto pone en conocimiento la nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del CGP.
Sería del caso, desatar el recurso de apelación formulado en el asunto reseñado contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2023, si no fuera porque se advierte en el sub lite una irregularidad procesal, esto es, que no se acreditó la notificación en legal forma al demandado ELKIN DE JESÚS RESTREPO LOAIZA, del auto proferido el 26 de octubre de 2021, mediante el cual se admitió la demanda impetrada en su contra.
En efecto, auscultado el expediente digital se avizora una constancia de notificación enviada a la dirección “Calle 16 A No. 23-70 centro pasaje dorado”1, verificándose que corresponde a la dirección de notificación indicada en el acápite respectivo del líbelo inaugural2, sin embargo corroborada dicha dirección con el certificado de matrícula mercantil de persona natural del señor ELKIN DE JESUS RESTREPO LOAIZA, adosado con la demanda3, no corresponde a la registrada que es “Calle 16 No. 22-02 Centro” de este Municipio.
Así mismo, la comunicación referida indica que dicha información se envió al correo electrónico elkin.de.j@hotmail.com y al WhatsApp No. 3233227310, sin que se avizore constancia de recibo a dichos canales electrónicos. 1 Archivo 16, folios 1-3. Archivo 01, folio 24. 3 Archivo 02, Folio 4. 2 Es de anotar, que la parte demandante omitió pronunciamiento encaminado a indicar como obtuvo la dirección para la notificación del referido demandado y evidencia correspondiente, particularmente comunicaciones enviadas a dicha dirección física, de conformidad con lo estatuido por la ley 2213, Art. 8°, de manera que este despacho no advierte la materialización del acto de publicidad en debida forma ni a la dirección física anotada, ni a la dirección electrónica y mucho menos al servicio de mensajería instantánea.
Ante la irregularidad descrita que, a su turno, podría generar la nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del CGP, se torna necesario obedecer lo dispuesto en el artículo 137 de la misma codificación, en tanto, en su tenor literal perentoriamente ordena:
ARTÍCULO 137. ADVERTENCIA DE LA NULIDAD. (Artículo corregido por el artículo 4 del Decreto 1736 de 2012). En cualquier estado del proceso el juez ordenará poner en conocimiento de la parte afectada las nulidades que no hayan sido saneadas. Cuando se originen en las causales 4 y 8 del artículo 133, el auto se le notificará al afectado de conformidad con las reglas generales previstas en los artículos 291 y 292.
Si dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará. (Subraya fuera de texto original). Con sujeción a lo dispuesto en los preceptos referidos, se pondrá en conocimiento dicha nulidad, como quiera que es ese el procedimiento que regula la norma, pues, en este caso particular, la misma no puede ser declarada de plano, en cuanto no se encuentra enlistada como insaneable dentro de las que taxativamente señala el parágrafo del artículo 136 idem, En tal virtud se ORDENARÁ que por Secretaría se le NOTIFIQUE esta decisión al convocado de conformidad con los artículos 291 y 292 del C.G.P, poniéndole en conocimiento del traumatismo procesal detectado; advirtiéndole que si dentro de los tres (3) días, contados a partir de la notificación no alega la nulidad, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso normal.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO. - Por Secretaría
NOTIFÍQUESE esta decisión al convocado ELKIN DE JESUS RESTREPO LOAIZA en la forma indicada en los artículos 291 y 292 del C.G.P a la dirección de su domicilio principal o al correo electrónico que figura en el certificado de matrícula mercantil de persona natural 4, poniéndole en conocimiento la irregularidad detectada, advirtiéndole que, si dentro de los tres (3) días, contados a partir de la notificación no alega la nulidad, esta 4 Archivo 02, folio 4. 2 quedará saneada y el proceso continuará su curso normal.
Acreditando el acuse de recibo correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 9 DE JULIO DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 3