REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL Medellín, diciembre trece (13) de dos mil veinticuatro (2024) Demandante: Demandadas: Radicado: Decisión: Javier de Jesús Toro Toro Colpensiones y Porvenir S.A. 05001310500320170074101 Accede a corrección de sentencia Mediante escrito allegado a través del correo electrónico de la secretaría de esta Corporación, la apoderada de la parte actora solicitó se proceda con la corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de noviembre de 2024, precisando que en la providencia se trascriben los nombres de manera incorrecta, frente a lo cual la sala pasa a considerar:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Situación que se presenta en este asunto, porque como lo indica la solicitante, en sentencia emitida por la Sala de decisión del 8 de noviembre de 2024, en algunos apartes se identificó al actor como “Javier de Jesús Toto Toro” evidenciándose un yerro de cambio de palabras en la parte motiva y resolutiva de la providencia aludida. Conforme lo anterior, la Sala Primera de Decisión Laboral de este Tribunal, corrige la parte motiva de la providencia proferida el 8 de noviembre de 2024, precisando que el nombre del actor corresponde al señor JAVIER DE JESÚS TORO TORO.
Así mismo, se corrige la parte resolutiva de la referida sentencia, la cual quedará así: “En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la ineficacia del traslado de régimen pensional del señor Javier de Jesús Toro Toro al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por Porvenir S.A., entendiéndose que el demandante ha estado afiliado válidamente al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones.
SEGUNDO: Revocar los numerales sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de la sentencia de primera instancia, en cuanto se ordenó: i) A Porvenir S.A. que dentro del mes siguiente a la solicitud escrita que haga el demandante de su pensión de vejez, reconozca, liquide y pague la prestación al actor bajo los parámetros del Régimen de Prima Media con Prestación Definida reglamentado en la Ley 797 de 2003, acreditando el retiro laboral, ii) A Porvenir S.A. que dentro del mes siguiente al reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de vejez del señor Javier de Jesús Toro Toro solicite por escrito a Colpensiones la elaboración de cálculo actuarial pensional con miras a subrogación pensional en favor del demandante, iii) A Colpensiones para que, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de dicha solicitud presentada por Porvenir, realice el cálculo actuarial incluyendo todas las sumas de dinero necesarias para soportar financieramente la prestación económica, con miras a subrogación pensional, iv) A Porvenir S.A para que dentro del mes siguiente al recibo del cálculo actuarial proceda a su pago real y efectivo a Colpensiones, v) Ordenó a Porvenir S.A. que mientras no se realice el traslado del cálculo actuarial con miras a subrogación pensional debe reconocer y pagar al actor la pensión de vejez bajo el Régimen de Prima Media con Prestación Definida hasta el momento en que real y efectivamente pague a Colpensiones el cálculo actuarial con miras a subrogación pensional, referido.
Autorizó a Porvenir a enjugar parte del cálculo actuarial pensional que con miras a la subrogación pensional debe pagar a Colpensiones utilizando para ello los ahorros, rendimientos del accionante, bonos pensionales y cualquier otra suma de dinero de la cuenta de ahorro individual. En su lugar: Se condena: A Porvenir S.A., a trasladar a Colpensiones, la totalidad de los aportes que recibió con motivo de la afiliación del señor Javier de Jesús Toro Toro, esto es, los dineros que se encuentran en la cuenta de ahorro individual incluyendo los rendimientos generados por éstos en dicho Fondo. Condenar a Colpensiones, a recibir de Porvenir S.A., los valores aludidos en el anterior numeral, e incorporarlos como aportes pensionales en la historia laboral de la demandante. TERCERO: Se condena a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones a reconocer y pagar al señor Javier de Jesús Toro Toro: La pensión por vejez con fundamento en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 con el promedio de los salarios sobre los cuales cotizó durante los diez años anteriores al reconocimiento de la prestación, o con el promedio de lo cotizado durante todo el tiempo y resulte superior, aplicando la tasa de reemplazo prevista en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993; y a partir de la fecha en que se acredite el retiro efectivo del Sistema General de Pensiones, sin que dicho reconocimiento pueda ser anterior a la fecha de cumplimiento de la edad mínima para obtener la pensión, esto es el 1 de septiembre de 2017, y sin perjuicio de los aumentos legales futuros y del pago de la mesada adicional correspondiente. La indexación sobre el valor del retroactivo pensional que eventualmente deba a reconocer al accionante hasta la fecha del pago respectivo. CUARTO: Se absuelve a la administradora Colombia de Pensiones de los intereses moratorios.
QUINTO: Se Autoriza a Colpensiones para descontar del retroactivo pensional que eventualmente deba reconocer al demandante, las sumas que por concepto de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud esté en la obligación de trasladar a la EPS de preferencia del pensionado.
SEXTO: Confirmar en lo demás la decisión que se revisa en apelación y consulta.
SÉPTIMO: Sin costas en esta instancia conforme a lo anotado en la parte considerativa.” Notifíquese, Los Magistrados, Jaime Alberto Aristizábal Gómez John Jairo Acosta Pérez Francisco Arango Torres Firmado Por: Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: af2471d5886f3fb6e3e80e239afbc38ec8084fa8e8965ea8e97202c4f59d8c19 Documento generado en 13/12/2024 11:59:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica