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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 09. 41001-31- 03-004-2020-00159-02 AutoInadmiteRecurso Dra. Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ejecutivo Radicación: 41-001-31-03-004-2020-00159-02 Demandante: COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL HUILA Y CAQUETÁ – COOMOTOR LTDA Demandado: ANTONIO JAIR GONZÁLEZ RAMÍREZ MARTHA REYES ORTIZ Procedencia: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva (H.) Asunto: Auto declara inadmisible recurso Neiva, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso resolver el recurso de apelación propuesto y concedido, contra el auto proferido por el juzgador de primera instancia el 20 de noviembre de 2024, pero se advierte su inadmisibilidad, al no encontrarse enlistado dentro de los autos con carácter de apelables en el artículo 321 del C.G.P., pues el mismo, contrario a lo considerado por el juzgador a quo, así este contenido en el auto que resolvió la solicitud de nulidad elevada por la parte ejecutada, negada en el numeral uno, es decisión que no merece la inconformidad de la parte recurrente, la que se remite al numeral segundo, por el cual realiza “…control de legalidad a este proceso con fundamento en el numeral 5 del artículo 132 del C.G.P., por las razones indicadas en la parte motiva de esta decisión.”, precisando al resolver la reposición contra el mismo y subsidiario de apelación (28 de abril de 2025), que “…se realizó control de legalidad a la actuación, pues se habían decretado pruebas, sin haber resuelto recursos contra el mandamiento de pago, precisándose que estaba por decidir el propuesto por la demandada Martha Reyes Ortiz, y desestimando el recurso de Antonio Jair González Ramírez, pues consideró el mismo extemporáneo, generándose que se dejará sin efectos la actuación promovida desde el 20 de noviembre de 2024.-“(subrayado fuera de texto) Igualmente en el indicado auto, se determina al inicio de las consideraciones, como problema jurídico “…establecer si debe revocarse parcialmente el auto de fecha 20 de noviembre de 2024, concediéndose el recurso de reposición y en subsidio apelación, y en su lugar accederse a declarar que el señor ANTONIO JAIR GONZÁLEZ RAMÍREZ, interpuso el recurso de reposición contra el mandamiento de pago oportunamente.” (subrayado fuera de texto) Ofrece claridad las anteriores precisiones, de no tratarse la decisión objeto de reposición y subsidiariamente apelación, del auto que niega el trámite de una nulidad procesal o que la resuelva, para enmarcarse en calidad de apelable en los términos del numeral 6 del artículo 321 del C.P.C., como lo consideró el juzgador a quo en orden a conceder la presente alzada, pues tal carácter no se lo imprime el estar contenido en el auto de 20 de noviembre de 2024, el que en efecto, se itera, en el numeral primero resuelve “NEGAR la solicitud de nulidad de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 133 del C.G.P…..”, pero el numeral segundo es el que genera la interposición de los señalados recursos, y en el mismo resuelve “Realizar control de legalidad a este proceso…”, decisión no enlistada en el citado artículo 321 con carácter de apelable, como tampoco la consecuencia de dicho control, que conforme se precisó al resolver el recurso de reposición, es el de desestimarse por extemporáneo el recurso que contra el mandamiento de pago formulara el señor ANTONIO JAIR GONZÁLEZ, significando conforme se anunció, la inadmisibilidad del presente recurso al tenor de los mandatos del artículo 325 inciso 4 del C.G.P., por no cumplirse con el requisito para su concesión, de estar enlistado en dicha calidad en el artículo 321 idem, norma que claramente regula el principio de taxatividad en materia de autos apelables al establecer: “También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia;”, sin estar expresamente señalado en el código, de acuerdo al artículo 10 del mismo artículo 321. 2 En armonía con lo expuesto se, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR inadmisible el recurso de apelación propuesto en contra el numeral SEGUNDO del auto proferido el 20 de noviembre de 2024, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva (H.). 2.- DEVOLVER el expediente al juzgado de primera instancia.

NOTIFÍQUESE, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f6cd7d570e240b3b991f511ff89d03e0cb0e3cedf1208d4cbddb726e48b2b9af Documento generado en 10/10/2025 12:16:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3