REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105004-2023-00178-01 (541) ROQUE MARINO VIVANCO VEGA vs. COLPENSIONES. APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede, se tiene que el día 15 de diciembre 2025, se recibió a través del correo electrónico de esta Judicatura, escritura Pública No.0035 del 10 de enero de 2025 de la Notaria 49 del Círculo de Bogotá, mediante la cual COLPENSIONES S.A. le otorga poder amplio y suficiente a la UNION TEMPORAL ANGEL Y CONSULTORES 2025 identificada con NIT. 901.902.232-1, para que ejerza la representación judicial y extrajudicial de dicha entidad.
A su vez, se adjuntó memorial de sustitución poder, a favor de la doctora MARIA ALEJANDRA MARTINEZ JARAMILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.287.421 portadora de la Tarjeta Profesional No. 263.972 del C.S. de la J. Siendo así, considerando que revisado el poder otorgado a la UT ANGEL Y CONSULTORES 2025 se observa que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 72 y ss del C.G.P, y que además la entidad lo facultó para sustituir el poder, actuación que de conformidad con los artículos 74 y 75 del C. G. del P. es viable mientras no esté prohibida expresamente; es del caso, reconocer personería jurídica para actuar a la UT ANGEL Y CONSULTORES 2025 como apoderado principal y a la profesional del derecho referenciada up supra como apoderada judicial sustituta.
Respecto a la renuncia de poder presentada por el representante legal de Arellano Jaramillo & Abogados S.A.S. el 3 de febrero de 2025, siendo que de conformidad con el artículo 76 del C.G.P., el poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, por sustracción de materia, se torna innecesario emitir pronunciamiento expreso sobre la renuncia presentada por dicha firma.
En consecuencia, la Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO. - RECONOCER PERSONERIA ADJETIVA para actuar como apoderada principal de COLPENSIONES a la UNIÓN TEMPORAL ÁNGEL Y CONSULTORES 2025 identificada NIT. 901.902.232-1, para los fines y facultades señaladas en la escritura pública, mediante la cual se otorgó el poder. SEGUNDO.- RECONOCER PERSONERIA ADJETIVA para actuar como apoderada sustituta de COLPENSIONES a la doctora MARIA ALEJANDRA MARTINEZ JARAMILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.287.421 portadora de la Tarjeta Profesional No. 263.972 del C.S. de la J., para los fines y facultades señaladas en el memorial poder de sustitución.
TERCERO: SIN LUGAR, a pronunciarse respecto a la renuncia de poder presentada por ARELLANO JARAMILLO Y ABOGADOS S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE a PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma Artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 02 DE FEBRERO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA