Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00044-01

Sala: SALA LABORAL

730013105001-2024-00044-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 14 de agosto de dos mil veinticinco. Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Flor Marina Torres de Rodríguez Colpensiones, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y Porvenir S.A. 730013105001-2024-00044-01 Auto del 10 de julio de 2025 Recurso de reposición y en subsidio de queja Ineficacia de afiliación al RAIS Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.

Procede la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, a decidir sobre el recurso de reposición y en subsidio de queja interpuesto por la demandada AFP Porvenir S.A., contra el auto del 10 de julio de 2025, por medio del cual se resolvió: “…No conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada PORVENIR S.A contra la sentencia proferida por esta Corporación el 29 de mayo de 2025…”.

Del recurso de reposición La AFP Porvenir S.A. interpuso recurso de reposición, argumentando que la Corte Suprema de Justica Sala de Casación Laboral en providencia del 15 de julio de 2020, radicación n.º 83297, al decidir idéntico asunto consideró revaluar la anterior posición jurisprudencial frente a la procedencia del recurso de casación en los procesos de ineficacia de traslado, para en su lugar, sostener que el concepto económico sobre el cual debe calcularse el monto del interés jurídico para recurrir en casación del demandante, en casos como el presente, en el que se discute la real y válida afiliación a uno de los dos regímenes pensionales previstos 730013105001-2024-00044-01 en la Ley 100 de 1993: el de ahorro individual con solidaridad o el de prima media con prestación definida, es el de la diferencia económica en la prestación pensional que eventualmente podría producirse de acceder el afiliado al derecho a cargo del régimen pensional que señaló el fallo atacado, teniendo en cuenta para efectuar el cálculo dos factores: i) la probabilidad de vida de aquél, y ii) las afirmaciones de la demanda que sobre el monto de la pensión hiciere el interesado.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 63 del CPTSS, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios, y deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados. Por otra parte, el artículo 68 ídem, enseña que, procede el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación. Ahora bien, el recurso extraordinario de casación se encuentra limitado a la providencia que es susceptible de ser atacada por ese medio, así como los motivos que den lugar a la impugnación y el procedimiento para su examen.

Determinando el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que: “…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente…” La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2025, es de $1’423.500, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $170’820.000.

La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de 730013105001-2024-00044-01 casación per-saltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.

Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.

Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la viabilidad de la concesión del recurso extraordinario de casación, en Auto AL4788-2021 destacó que se deben reunir los siguientes presupuestos de carácter formal: “(i) que se instaure dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la excepción casación per saltum;

(ii) que se interponga por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado, o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado judicial; (iii) que se formule dentro de su oportunidad legal, esto es, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del fallo atacado; (iv) que se acredite el interés económico para recurrir, conforme lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social ”.

Siendo enfático el órgano de cierre de la especialidad laboral en los Autos AL5467-2021 y AL076-2022, en señalar que, tratándose del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, se determina por el agravio que sufre el impugnante en la sentencia recurrida, es decir que, tratándose del demandante, está delimitado por el monto de las pretensiones que hubieren sido denegadas y respecto del demandado, el valor lo define las decisiones que económicamente lo perjudiquen en la sentencia que se impugna.

Sobre el interés para recurrir en casación en los eventos de ineficacia del traslado de régimen, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en providencia AL1223 adiada el 24 de junio de 2020, con Radicado No. 85430, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, dijo que las AFP no tienen interés económico para recurrir en casación, en razón a que “… no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el fallado de primera instancia, si se tiene en cuenta que dentro del R.A.I.S. el valor que conforman las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliado, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen…” Así mismo, recientemente el citado órgano reiteró nuevamente la dinámica del interés económico para recurrir en los casos de ineficacia del traslado, pues a través del 730013105001-2024-00044-01 auto AL2884-2023, M.P. Fernando Castillo Cadena, se explicó que: “Cuando la sentencia que afecta a la administradora del fondo de pensiones como demandada se restringe al traslado de los saldos existentes en la cuenta del afiliado, aquella carece de interés económico para recurrir en casación, por cuanto dichas sumas, así como los bonos pensionales, rendimientos financieros, intereses y sumas adicionales no hacen parte de su patrimonio, sino del de la persona afiliada.” Para resolver, sea lo primero señalar que en sentencia proferida el 8 de mayo de 2025, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué declaró la ineficacia del traslado pensional realizado por la demandante del Flor Marina Torres de Rodríguez al RAIS.

Consecuencia de ello, condenó a las AFP Porvenir S.A y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, a realizar todos los trámites pertinentes para el retorno de la demandante al régimen administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, realizando la devolución de los aportes que se encuentren en la cuenta de ahorro individual, rendimientos financieros y bonos pensionales, así como cualquier concepto por lo que hubiere recibido ingresos por concepto de la afiliación con la demandante, tales como las cuotas de administración; conforme se peticionó en la demanda.

La demandada Porvenir S.A. formuló recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue resuelto por esta Corporación mediante sentencia del 29 de mayo de 2025, en la cual se dispuso modificar el ordinal primero, adicionar el segundo y confirmar en lo demás del fallo de primera instancia en relación con los efectos patrimoniales de la declaratoria de ineficacia del traslado efectuado del RPMPD al RAIS.

Así las cosas, como se indicó en el auto mediante el cual no se concedió el recurso de casación - 10 de julio de 2025 -, conforme los parámetros fijados por la honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, emerge evidente que en el presente asunto no le asiste interés económico para recurrir en casación a la demandada Porvenir S.A., pues el único agravio que sufre es trasladar a Colpensiones los valores correspondientes al valor de los gastos de administración, primas del seguro previsional y porcentaje destinado a la garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, los cuales no superan los 120 smmlv, conforme la liquidación efectuada por la profesional de esta corporación. 730013105001-2024-00044-01 APORTES EN PORVENIR Fecha Movimiento Nit Pago Razon Social 2014/01/01 800147502 0 6.134.482 79,95 150,14 2014/01/10 900150662 BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S TOTAL COMISIONES + FGPM INDEXADAS $ 11.520.089,15 62.063 31.031 79,95 150,14 $ 174.823,43 2014/02/12 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 63.263 31.631 80,45 150,14 $ 177.096,15 2014/03/10 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 63.263 31.631 80,77 150,14 $ 176.394,52 2014/04/03 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 63.263 31.631 81,14 150,14 $ 175.590,15 2014/05/05 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 63.263 31.631 81,53 150,14 $ 174.750,22 2014/06/06 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 63.263 31.631 81,61 150,14 $ 174.578,91 2014/07/07 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 63.263 31.631 81,73 150,14 $ 174.322,59 2014/08/06 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 63.263 31.631 81,9 150,14 $ 173.960,75 2014/09/05 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 63.263 31.631 82,01 150,14 $ 173.727,41 2014/10/09 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 63.263 31.631 82,14 150,14 $ 173.452,46 2014/11/07 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 63.263 31.631 82,25 150,14 $ 173.220,49 2014/12/09 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 63.263 31.631 82,47 150,14 $ 172.758,40 2015/01/09 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 63.263 31.631 83 150,14 $ 171.655,24 2015/02/06 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 65.606 32.803 83,96 150,14 $ 175.978,17 2015/03/09 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 65.606 32.803 84,45 150,14 $ 174.957,10 2015/04/09 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 65.606 32.803 84,9 150,14 $ 174.029,77 2015/05/08 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 65.606 32.803 85,12 150,14 $ 173.579,97 2015/06/04 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 65.606 32.803 85,21 150,14 $ 173.396,63 2015/07/03 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 65.606 32.803 85,37 150,14 $ 173.071,66 2015/08/05 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 65.606 32.803 85,78 150,14 $ 172.244,43 2015/09/02 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 65.606 32.803 86,39 150,14 $ 171.028,21 2015/10/05 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 65.606 32.803 86,98 150,14 $ 169.868,10 2015/11/06 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 65.606 32.803 87,51 150,14 $ 168.839,30 2015/12/03 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 65.606 32.803 88,05 150,14 $ 167.803,83 2016/01/07 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 65.606 32.803 89,19 150,14 $ 165.659,01 2016/02/04 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 70.050 35.025 90,33 150,14 $ 174.648,07 2016/03/03 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 70.050 35.025 91,18 150,14 $ 173.019,97 2016/04/06 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 70.050 35.025 91,63 150,14 $ 172.170,26 2016/05/04 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 70.050 35.025 92,1 150,14 $ 171.291,64 2016/06/03 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 70.050 35.025 92,54 150,14 $ 170.477,20 2016/07/06 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 70.050 35.025 93,02 150,14 $ 169.597,51 2016/08/03 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 70.050 35.025 92,73 150,14 $ 170.127,90 2016/09/06 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 70.050 35.025 92,68 150,14 $ 170.219,69 2016/10/07 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 70.050 35.025 92,62 150,14 $ 170.329,96 2016/11/08 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 70.050 35.025 92,73 150,14 $ 170.127,90 2016/12/06 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 67.707 33.853 93,11 150,14 $ 163.765,64 2016/12/29 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 66.243 33.122 93,11 150,14 $ 160.226,20 2017/02/06 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 70.050 35.025 95,01 150,14 $ 166.045,26 2017/02/27 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 78.112 39.056 95,01 150,14 $ 185.155,28 2017/04/03 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 74.100 37.050 95,91 150,14 $ 173.997,09 2017/05/04 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 74.100 37.050 96,12 150,14 $ 173.616,95 2017/06/07 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 74.100 37.050 96,23 150,14 $ 173.418,49 2017/07/07 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 74.100 37.050 96,18 150,14 $ 173.508,64 2017/08/03 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 34.576 17.288 96,32 150,14 $ 80.843,66 2017/08/04 900150662 NTT DATA COLOMBIA BPO S.A.S 39.526 19.763 96,32 150,14 $ 92.417,47 *COMISIÓN *FGPM IPC INICIAL IPC FINAL 730013105001-2024-00044-01 2017/09/01 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 74.100 37.050 96,36 150,14 $ 173.184,53 2017/10/03 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 74.100 37.050 96,37 150,14 $ 173.166,56 2017/11/02 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 74.100 37.050 96,55 150,14 $ 172.843,72 2017/12/01 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 74.100 37.050 96,92 150,14 $ 172.183,87 2018/01/02 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 74.100 37.050 97,53 150,14 $ 171.106,95 2018/02/01 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 77.176 38.588 98,22 150,14 $ 176.957,92 2018/03/01 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 77.176 38.588 98,45 150,14 $ 176.544,51 2018/04/03 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 77.176 38.588 98,91 150,14 $ 175.723,46 2018/05/02 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 77.176 38.588 99,16 150,14 $ 175.280,43 2018/06/01 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 77.176 38.588 99,31 150,14 $ 175.015,68 2018/07/03 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 77.176 38.588 99,18 150,14 $ 175.245,08 2018/08/02 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 33.450 16.725 99,3 150,14 $ 75.863,79 2018/08/02 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 43.726 21.863 99,3 150,14 $ 99.169,51 2018/09/04 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 23.156 11.578 99,47 150,14 $ 52.427,49 2018/09/04 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 54.019 27.009 99,47 150,14 $ 122.303,65 2018/10/02 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 77.176 38.588 99,59 150,14 $ 174.523,62 2018/11/02 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 77.176 38.588 99,7 150,14 $ 174.331,06 2018/12/03 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 77.176 38.588 100 150,14 $ 173.808,07 2019/01/02 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 77.176 38.588 100,6 150,14 $ 172.771,44 730013105001-2024-00044-01 2019/02/01 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 79.631 39.816 101,18 150,14 $ 177.246,22 2019/03/04 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 79.631 39.816 101,62 150,14 $ 176.478,77 2019/04/02 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 95.700 47.850 102,12 150,14 $ 211.051,67 2019/05/02 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 79.631 39.816 102,44 150,14 $ 175.066,11 2019/06/04 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 79.631 39.816 102,71 150,14 $ 174.605,91 2019/07/02 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 79.631 39.816 102,94 150,14 $ 174.215,78 2019/08/02 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 37.163 18.581 103,03 150,14 $ 81.232,69 2019/08/02 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 42.469 21.234 103,03 150,14 $ 92.830,91 2019/09/03 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 15.937 7.969 103,26 150,14 $ 34.759,31 2019/09/03 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 63.713 31.856 103,26 150,14 $ 138.957,29 2019/10/02 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 79.631 39.816 103,43 150,14 $ 173.390,43 2019/11/05 900525613 OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SUCURSAL COLOMBIA 79.631 39.816 103,54 150,14 $ 173.206,23 2019/12/03 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 79.631 39.816 103,8 150,14 $ 172.772,38 2019/12/30 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 79.631 39.816 103,8 150,14 $ 172.772,38 2020/02/19 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 79.631 39.816 104,94 150,14 $ 170.895,49 2020/03/18 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 113.663 56.831 105,53 150,14 $ 242.565,80 2020/04/24 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 82.651 41.325 105,7 150,14 $ 176.099,87 2020/05/26 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 82.651 41.325 105,36 150,14 $ 176.668,15 2020/06/23 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 82.651 41.325 104,97 150,14 $ 177.324,54 2020/07/15 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 82.651 41.325 104,97 150,14 $ 177.324,54 2020/08/20 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 82.651 41.325 104,96 150,14 $ 177.341,43 2020/09/21 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 82.651 41.325 105,29 150,14 $ 176.785,61 2020/10/16 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 82.651 41.325 105,23 150,14 $ 176.886,41 2020/11/20 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 82.651 41.325 105,08 150,14 $ 177.138,91 2020/12/17 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 7.518 3.759 105,48 150,14 $ 16.051,66 2020/12/17 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 74.400 37.200 105,48 150,14 $ 158.851,19 2020/12/29 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 82.651 41.325 105,48 150,14 $ 176.467,17 2021/02/04 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 82.613 41.306 106,58 150,14 $ 174.565,57 2021/03/19 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 87.469 43.734 107,12 150,14 $ 183.894,87 730013105001-2024-00044-01 2021/04/21 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 84.000 42.000 107,76 150,14 $ 175.553,45 2021/05/10 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 84.000 42.000 108,84 150,14 $ 173.811,47 2021/06/21 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 84.000 42.000 108,78 150,14 $ 173.907,34 2021/07/23 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 22.407 11.203 109,14 150,14 $ 46.236,08 2021/07/23 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 61.594 30.797 109,14 150,14 $ 127.099,00 2021/08/23 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 84.000 42.000 109,62 150,14 $ 172.574,71 2021/09/22 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 84.000 42.000 110,04 150,14 $ 171.916,03 2021/10/14 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 84.000 42.000 110,06 150,14 $ 171.884,79 2021/11/04 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 84.000 42.000 110,6 150,14 $ 171.045,57 2021/12/13 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 84.000 42.000 111,41 150,14 $ 169.801,99 2021/12/29 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 84.000 42.000 111,41 150,14 $ 169.801,99 2022/02/22 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 53.194 26.597 115,11 150,14 $ 104.072,81 2022/02/22 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 30.807 15.403 115,11 150,14 $ 60.272,52 2022/03/18 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 110.588 55.294 116,26 150,14 $ 214.222,63 2022/03/18 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 2.813 1.406 116,26 150,14 $ 5.448,48 2022/04/21 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 76.894 38.447 117,71 150,14 $ 147.118,32 2022/04/21 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 12.600 6.300 117,71 150,14 $ 24.107,09 2022/05/18 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 88.725 44.363 118,7 150,14 $ 168.338,94 2022/06/22 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 88.725 44.363 119,31 150,14 $ 167.478,27 2022/07/22 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 88.725 44.363 120,27 150,14 $ 166.141,45 2022/08/23 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 88.725 44.363 121,5 150,14 $ 164.459,53 2022/09/16 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 88.725 44.363 122,63 150,14 $ 162.944,08 2022/10/21 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 88.725 44.363 123,51 150,14 $ 161.783,11 2022/11/23 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 26.625 13.313 124,46 150,14 $ 48.178,46 2022/11/23 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 62.100 31.050 124,46 150,14 $ 112.369,77 2022/12/19 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 88.725 44.363 126,03 150,14 $ 158.548,22 2022/12/29 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 88.725 44.363 126,03 150,14 $ 158.548,22 2023/02/17 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 88.725 44.363 130,4 150,14 $ 153.234,91 2023/03/15 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 128.831 64.416 131,77 150,14 $ 220.187,48 730013105001-2024-00044-01 2023/03/15 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 5.925 2.963 131,77 150,14 $ 10.127,07 2023/04/14 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 101.682 50.841 132,8 150,14 $ 172.438,28 2023/05/15 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 23.738 11.869 133,38 150,14 $ 40.081,23 2023/05/15 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 77.944 38.972 133,38 150,14 $ 131.607,20 2023/06/16 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 101.682 50.841 133,78 150,14 $ 171.175,09 2023/07/13 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 101.682 50.841 134,45 150,14 $ 170.322,08 2023/08/04 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 101.682 50.841 135,39 150,14 $ 169.139,55 2023/09/18 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 101.682 50.841 136,11 150,14 $ 168.244,83 2023/10/13 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 101.682 50.841 136,45 150,14 $ 167.825,60 2023/11/14 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 101.682 50.841 137,09 150,14 $ 167.042,11 2023/12/06 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 101.682 50.841 137,72 150,14 $ 166.277,98 2024/01/02 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 101.682 50.841 138,98 150,14 $ 164.770,49 2024/02/09 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 101.682 50.841 140,49 150,14 $ 162.999,52 2024/03/08 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 135.187 67.594 141,48 150,14 $ 215.193,24 2024/04/08 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 94.275 47.138 142,32 150,14 $ 149.183,16 2024/04/08 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 22.538 11.269 142,32 150,14 $ 35.664,58 2024/05/09 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 76.613 38.306 142,92 150,14 $ 120.724,45 2024/05/09 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 49.031 24.516 142,92 150,14 $ 77.262,43 2024/06/07 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 113.138 56.569 143,38 150,14 $ 177.708,25 2024/07/12 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 22.594 11.297 143,67 150,14 $ 35.417,24 2024/07/12 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 43.800 21.900 143,67 150,14 $ 68.658,72 2024/07/12 900249297 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS S A S 45.262 22.631 143,67 150,14 $ 70.950,48 TOTAL COMISIONES + FGPM INDEXADAS $ 33.665.679,74 Ahora bien, aunque Porvenir S.A. sostiene que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 15 de julio de 2020 consideró revaluar la anterior posición jurisprudencial frente a la procedencia del recurso de casación en los procesos de ineficacia de traslado, para en su lugar, sostener que el concepto económico sobre el cual debe calcularse el monto del interés jurídico para recurrir 730013105001-2024-00044-01 en casación del demandante, en casos como el presente, en el que se discute la real y válida afiliación a uno de los dos regímenes pensionales previstos en la Ley 100 de 1993: el de ahorro individual con solidaridad o el de prima media con prestación definida, es el de la diferencia económica en la prestación pensional que eventualmente podría producirse de acceder el afiliado al derecho a cargo del régimen pensional que señaló el fallo atacado; esa misma Corporación en la providencia AL5358-2022 del 16 de noviembre de 2022, radicación n.° 92743, M.P. Gerardo Botero Zuluaga, en un asunto de similar naturaleza, señaló que “pese a que la demandante puede ligar su traslado de régimen pensional con el reconocimiento de la prestación económica, lo cierto es que aquella es hipotética e incierta, máxime que tal punto no fue objeto de discusión en las instancias y, por tanto, no podía el Tribunal cuantificar el interés económico para recurrir al momento de conceder el recurso extraordinario, pues evidentemente la pensión de vejez no hizo parte del petitum de la demanda.” Bajo esa premisa es claro que, contrario a lo que afirma la AFP recurrente, aun en los procesos en los que se discute la ineficacia del traslado del RPMPD al RAIS, el interés económico para recurrir en casación, se determina por el agravio que sufre el impugnante en la sentencia recurrida, es decir que, tratándose del demandado, el valor lo define las decisiones que económicamente lo perjudiquen en la sentencia que se impugna (CSJ AL4788-2021, AL5467-2021 y AL076-2022).

No está demás señalar que, aun cuando se admitiese la tesis planteada por Porvenir S.A., en cuanto que el concepto económico sobre el cual debe calcularse el monto del interés jurídico para recurrir en casación, en casos como el presente, es el de la diferencia económica en la prestación pensional que eventualmente podría producirse de acceder el afiliado al derecho a cargo del régimen pensional que señaló el fallo atacado; resulta evidente que a dicha AFP no le asiste interés económico para recurrir en casación, ya que este se determina por el agravio que sufre el impugnante en la sentencia recurrida, es decir que, tratándose del demandado, el valor lo define las decisiones que económicamente lo perjudiquen en la sentencia que se impugna.

De ahí que, como en la sentencia confirmada por esta Corporación se dejó sin efectos el traslado al RAIS, la eventual prestación 730013105001-2024-00044-01 pensional estaría a cargo de Colpensiones, y no de Porvenir S.A., por lo que el agravio a esta última únicamente está constituido por el valor de los gastos de administración, primas del seguro previsional y porcentaje destinado a la garantía de pensión mínima, los cuales se le ordenó trasladar a Colpensiones debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, los cuales no ascienden a 120 smmlv, conforme se pudo establecer con la información que reposa en el expediente.

En ese orden, la Sala encuentra ajustada a derecho la decisión de no conceder el recurso extraordinario de casación a la demandada Porvenir S.A., y por ello, el Auto del 10 de julio de 2025 permanecerá incólume. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, se concederá el recurso de queja al haberse interpuesto de forma subsidiaria.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone:

PRIMERO. NO REPONER el auto proferido el 10 de julio de 2025, que dispuso no conceder el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la demandada PORVENIR S.A., por los argumentos anteriormente expuestos.

SEGUNDO. CONCEDER el recurso de queja interpuesto en forma subsidiaria por el apoderado judicial de la demandada PORVENIR S.A., conforme a lo previsto en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, en consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala de Decisión Laboral de esta Corporación, REMITIR el expediente digitalizado a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para lo pertinente.

Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada- En permiso 730013105001-2024-00044-01 MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 48f24e3caab9d7f762b876c88c55878f46feddf508df05b58366d5f47575ea27 Documento generado en 14/08/2025 10:18:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica