REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Incidente de liquidación de perjuicios por condena en abstracto de Daniela Rojas Molina contra la Caja de Compensación Familiar Compensar La revisión del expediente evidencia que el 8 de mayo pasado, la Corte Constitucional, en el marco de la acción de tutela que la señora Rojas promovió contra Compensar y con respaldo en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, amparó sus derechos a la igualdad, trabajo, dignidad humana y autodeterminación reproductiva, vulnerados “con ocasión de la exclusión del proceso de selección que venía cursando para ocupar el cargo de “pedagogo enlaces”” (exp. 2024-176;
T-165 de 2025), razón por la cual le ordenó a la Jueza 5ª Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad remitir “inmediatamente copia del expediente (…) al Juez que por reparto corresponda, para que a través de trámite incidental realice la liquidación de los perjuicios”1. Agotado el trámite previsto en el artículo 129 del CGP, el Juez 39 Civil del Circuito, en auto de 2 de octubre pasado, condenó a Compensar al pago de “15 s.m.m.l.v.”2, decisión que fue disputada por vía de apelación3, concedida en el efecto devolutivo.
Desde esa perspectiva, si, según el inciso 3° del artículo 283 del CGP, “la condena en abstracto se liquidará por incidente” que “se resolverá mediante sentencia” (se subraya), es claro que el juez, al proferir el auto aludido, incurrió en una irregularidad que afecta el trámite del recurso e incide en la determinación de la competencia para resolverlo, que sería de la Sala y no del Magistrado sustanciador (CGP, art. 35). 1 2 3 Primera instancia, Principal, 003SentenciaCorteConstitucional Primera instancia, Principal, 030Audiencia02Oct25, min: 22:10 y 031ActaAudiencia020Oct25.
Primera instancia, Principal, 030Audiencia02Oct25, min: 23:23 y 031ActaAudiencia020Oct25 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Así las cosas, tras la revisión preliminar que ordena el artículo 325 del CGP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 132 de esa misma codificación, se invalida esa decisión de 2 de octubre de este año para que el juzgador resuelva el incidente mediante sentencia.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 965f03a7c2d229c729c87bbf8ef788b008cca305b1fac251fe88e690526b16cc Documento generado en 12/11/2025 12:12:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 039202500224 01 2