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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 202500611 AUTO CONCEDE IMPUGNACION MARIA BAUTE

Sala: SALA PENAL

Ponente: Luigui José Reyes Núñez

REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE DECISIÓN PENAL (TELETRABAJO) Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Acción Radicación Rad Int Accionante Accionado Asunto Tutela de primera instancia 08001220400020250061100 RAD INT. 2025 00695 MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO FISCALÍA 5 LOCAL DE SOLEDAD Y OTROS Concede impugnación Barranquilla, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) 1.

ASUNTO: Procede el Magistrado Ponente a emitir un pronunciamiento acerca de la concesión del recurso de impugnación interpuesto por la accionante MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO, contra la sentencia de tutela datada 24 de noviembre de 2025. Asunto Radicación Tutela de Primera Instancia 08001220400020250061100 RAD INT. 2025 00695 MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO Petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia Concede impugnación Accionante Derechos Decisión 2.

ANTECEDENTES: El día 24 noviembre de 2025, la Sala Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela promovida MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO contra la Fiscalía 5 Local de Soledad, Fiscalía 11 Local de Floridablanca, Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Juzgado 01 Penal Municipal de Control de Garantías de Barranquilla, Centro de Servicios Judiciales SPOA de Barranquilla y Centro de Servicios Judiciales SPOA de Soledad, donde se vinculó de oficio a la actuación a la (i) Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (ii) FISCALÍA 26 LOCAL DE BARRANQUILLA, (iii) FISCALIA 07 SECCIONAL DE MONTERÍA, (iv) CARLOS FERNANDO MARTÍNEZ, (v) JUZGADO DOCE CONOCIMIENTO, PENAL (vi) DEL CIRCUITO COMISARÍA NOVENA CON FUNCIÓN DE DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, (vii) FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE SOLEDAD, (viii) partes intervinientes y víctimas en las actuaciones penales bajo radicados 236606001005202100214, 230016099102202419294 680016000160202264488, y 08001600125720231129100, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, resolvió: “Primero: TUTELAR el Derecho fundamental al Debido Proceso sin dilaciones injustificadas (art. 29) y el Acceso Efectivo a la administración de justicia (art. 229) de la ciudadana MARIA LOURDES BAUTE ARAUJO, vulnerados por la FISCALÍA 26 LOCAL DE BARRANQUILLA, en ese sentido, se ordena a esa autoridad y/o quien corresponda, que en un término de seis (06) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, adelante las gestiones y actuaciones necesarias a fin de concluir la etapa de indagación dentro 236606001005202100214 con cualquiera de del radicado las formas de terminación de esta etapa del proceso penal previstas en la ley, vale decir conforme a la evidencia solicite audiencia de formulación de 2 Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020250061100 RAD INT. 2025 00695 MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO Petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia Concede impugnación imputación, y/o en su defecto ordene motivadamente el archivo de la indagación, ó solicite ante el Juez de Conocimiento la preclusión de la misma, y en caso de fracasar dichas diligencias insista por lo menos cada 8 días antes los jueces para que se reprogramen las mismas, en aras de garantizar el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas de la accionante.Segundo: DENEGAR por improcedente, el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso (art. 29) y el acceso efectivo a la administración de justicia (art. 229), invocados por la ciudadana MARIA LOURDES BAUTE ARAUJO, 680016000160202264488, dentro de los radicados 080016001257202311291 y 230016099102202419294 por parte de la Fiscalía 11 Local de Florida Blanca, Fiscalía 05 Seccional de Soledad, Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla y Fiscalía 07 Seccional de Montería. Tercero: Notificar la decisión a las partes conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que respecto de la misma procede el recurso de impugnación.Cuarto: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría envíese dentro del término legal el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” Dicha providencia fue notificada vía correo electrónico al accionante y a los accionados, por parte de la Secretaría de la Sala Penal, el 09 de diciembre de 2025.

El 15 de diciembre de 2025, se recibió en el correo institucional de la Secretaría de la Sala Penal memorial de la accionante, quien manifestó inconformidad en contra del fallo de marras. 3 Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020250061100 RAD INT. 2025 00695 MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO Petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia Concede impugnación 3.

CONSIDERACIONES: Teniendo en cuenta que el accionante manifestó inconformidad en contra del fallo de tutela, el suscrito tramitara la misma como un recurso de impugnación. De esta forma, el accionante fue notificado vía correo electrónico el 09 de diciembre de 2025, e interpuso el recurso de impugnación1 el 12 de diciembre de 2025, por lo que se advierte que el mismo fue presentado dentro del término legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 806 de 20202 y de la Ley 2213 de 2022, que establece la vigencia permanente del Decreto 806/2020 Por las anteriores breves razones, se concederá el recurso de impugnación en el efecto devolutivo, para ello, se remitirá el cuaderno original del expediente a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia3.

En razón y mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado ponente del Despacho No 3 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –Atlántico. 1 ARTICULO 31.-Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. 2 Artículo 8.

Notificaciones personales. (…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. 3 ARTICULO 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 4 Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020250061100 RAD INT. 2025 00695 MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO Petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia Concede impugnación RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER en efecto devolutivo el recurso de IMPUGNACIÓN impetrado por el accionante MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO, contra la sentencia de tutela datada 24 de noviembre de 2025; en consecuencia, remitir el cuaderno original del expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para lo de su competencia. CÚMPLASE, LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 5