Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: ADMITE RECURSO 2018-00008

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente TIPO DE PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISIÓN: VERBAL-NULIDAD CONTRATO SEGURO 20178-31-53-001-2018-00008-03 ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. JUAN CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ ADMITE RECURSO Y CORRE TRASLADO PARA SUSTENTAR Valledupar, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

Por reunir los requisitos del artículo 322 y 325 del Código General del Proceso, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada, contra la sentencia de 2 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, dentro del proceso de referencia. Por tanto, en atención al efecto útil de la norma y dado que no se evidencia necesidad de decreto probatorio en la presente instancia, no hay lugar a adelantarse audiencia de sustentación del recurso interpuesto, por lo que deberá agotarse aquella y su respectivo traslado por escrito.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado integrante de la Sala de Decisión Nro. 4 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada, SE CONCEDE a estos extremos procesales el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente su apelación por escrito so pena de declaración de desierto.

SEGUNDO: CÓRRASE traslado de la sustentación que se allegue en el término anterior, a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que rinda las manifestaciones que estimen pertinentes si a bien lo tiene. En dicho ejercicio, la Secretaría ejerza el control respectivo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia en el turno que corresponda, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.

CUARTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir sus sustentaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co QUINTO: Se requiere a los apoderados actualizar sus datos de contacto y dirección de correo electrónico.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 2