REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: Divisorio Rad. 1ª Instancia: 15001-31-53-003-2018-00268-00 Rad. 2ª Instancia: 15001-31-53-003-2018-00268-01 Rad. Int.: 2026-0482 Demandante: DORIETH ALFONSO VEGA Demandado: MARLÉN MOLINA HURTADO Tunja, primero (1) de julio de dos mil veintiséis (2026) I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se resuelve sobre el recurso de súplica planteado en contra del auto del 25 de mayo de 2026 diciembre de 2025, proferido por el Despacho de la magistrada MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS, dentro del trámite de la referencia, II.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES La magistrada MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS, por auto del 25 de mayo de 2025, resolvió «Declarar no probada la causal de recusación planteada por el Sr. ÁLVARO HERNANDO NIÑO SIERRA, en contra del Dr. HELMHOLTZ FERNANDO LÓPEZ PIRAQUIVE, en su condición de Juez Tercero Civil del Circuito de Tunja, de conformidad con las razones aquí consignadas».
Contra esta determinación se propuso solicitud de aclaración que fue negada por auto del 03 de junio de 2026. A su vez, frente a la anterior resolución, se propuso recurso de súplica, por parte del apoderado del opositor. III. PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con la exposición previa, corresponde a este Despacho resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Es procedente el recurso de súplica en contra del auto que resuelve sobre la legalidad de una recusación? En caso afirmativo, ¿Recae en el titular del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA la causal novena del artículo 141 del C.G.P.? IV.
CONSIDERACIONES El artículo 331 dispone que el recurso de súplica «(…) procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja».
De la normativa en cita, despunta claro que la normativa procesal civil no establece la procedencia del recurso de apelación en contra de los autos que son emitidos en el trámite de recusaciones. Lo anotado guarda coherencia con lo previsto en el inciso final del artículo 143 del C.G.P. que enseña: «En el trámite de la recusación el recusado no es parte y las providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno» Como sucede en este caso, el recurso se interpone en contra de un auto que verifica la legalidad de la negativa de un juez a aceptar la causal de recusación en la que, se le endilga, se encuentra inmerso.
De lo anotado, claro despunta la improcedencia del recurso planteado, cuando existen una normativa clara y expresa que prohíbe la promoción de un recurso de la naturaleza como el planteado. Por tanto, este Despacho no tiene más opción que rechazar el recurso de súplica, por auto de ponente, pues la decisión de Sala que se ha diseñado para cuando este medio de defensa es estudiado de fondo1.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE ÚNICO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica planteado, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión.
NOTIFÍQUESE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 204934fe45344341cf907f48cb2faa715a6350de9af53fb52841e0e408aaf73a Documento generado en 01/07/2026 04:55:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
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