REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500920210022501 RAFAEL ENRIQUE SARABIA DIAZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, ADMINITRADORA DE FONDO DE PENSIONES PORVENIR S.A. Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 12/09/24 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones contra la sentencia proferida por esta Sala el 12 de septiembre de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 16 ese mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920210022501 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Igualmente considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones, a quien se le ordenó a reconocer y pagar pensión de vejez a favor del señor Rafael Enrique Sarabia Diaz, a partir del 1 de febrero del 2022, en la suma de $6.062.007 y en razón de 13 mesadas anuales, mesadas que deberán seguirse pagando en el 2023 en adelante con los reajustes de ley.
Además, fue condenada a cancelar por concepto de retroactivo pensional a favor de la demandante, a partir del 1 de febrero del 2022 hasta el 30 de enero del 2023, la suma de $ 70.049.399, debidamente indexado al momento de su pago, como resultado de haber descontado el valor de $9.552.191, del retroactivo total, por concepto del aporte de salud y se autoriza a la entidad administradora descontar el 12% de los aportes de salud con destino a la EPS que se encuentra afiliado la parte demandante u otra que el determine las mesadas que se sigan causando.
Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”.
Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte demandada corresponde a las condenas impuestas en segunda instancia, calculadas así: ACTUALIZACIÓN MESADA AÑO VR. MESADA RELIQUIDADA 2022 IPC 5,62% 2023 13,12% $6.857.342,32 2024 9,28% $7.493.703,69 $6.062.007,00 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL COLPENSIONES PERÍODO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL DESDE HASTA 1/01/2022 31/12/2022 $ 1/01/2023 31/12/2023 $ 1/01/2024 30/11/2024 $ IPC ANUAL (%) MESADAS 6.062.007,00 5,62% 13,0 $ 78.806.091,00 6.857.342,32 13,12% 13,0 $ 89.145.450,14 7.493.703,69 9,28% 12,0 $ 89.924.444,23 38,0 $ 257.875.985,37 $ 2.108.820.795,70 TOTAL FECHA DE NACIMIENTO 24/10/1959 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA MESADA PENSIONAL 65 19 $ 7.493.704 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN COLPENSIONES $ TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL VR.
TOTAL 1.850.944.810,33 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920210022501 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con el valor de las condenas impuestas con el fallo de segunda instancia, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $ 2.108.820.795,70 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 20241 ($156.000.000), se concederá el recurso de casación interpuesto.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES en contra la sentencia de fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), proferida por esta Corporación. SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral 1 Fecha de la emisión de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920210022501 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2fca9c6f422245fc932bb5734fab18cdd8dbd1b188f0c01ec4a15d54af6d3998 Documento generado en 26/03/2025 02:55:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica