TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, dieciséis de junio de dos mil veinticinco En el efecto SUSPENSIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso verbal instaurado por ALFONSO DE JESÚS VÁSQUEZ RAMÍREZ, contra OMAIRA DEL SOCORRO, LUZ MARÍA, ÓSCAR EVELIO, LUZ MARINA, BLANCA NUBIA, MARÍA DE LOS ÁNGELES, HÉCTOR DE JESÚS, VÍCTOR ROBERTO, MIGUEL ÁNGEL y NICOLÁS HERNÁN VÁSQUEZ RAMÍREZ como herederos determinados de BLANCA LIBIA RAMÍREZ DE VÁSQUEZ y contra sus HEREDEROS INDETERMINADOS; además, contra LUCÍA AMANDA, PEDRO LUIS, LAUDIS MARÍA y LISED INÉS SEPÚLVEDA MEJÍA, y contra los herederos indeterminados de DARÍO SEPÚLVEDA VÉLEZ.
Se corre traslado a la parte recurrente por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formuló contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia de que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.I. No. 170 Rdo: 05001-31-03-016-2013-00981-01