Bogotá D.C., 24 de febrero de 2025. Doctor: JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SALA CIVIL. secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co mparradv@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. REFERENCIA: DEMANDANTES: DEMANDADOS: RADICADO: Proceso Declarativo de Responsabilidad Civil Mery Clementina García y Otros Médicos Asociados S.A. y Otros 11001310301020190050400 ASUNTO: Recurso de reposición en subsidio súplica contra auto de fecha 20 de febrero de 2025.
IVÁN SINESIO GÓMEZ MORAD, mayor de edad, identificado con C.C. No. 79.942.072 de Bogotá D.C., abogado en ejercicio, portador de la T.P. No. 131.474 del C. S. de la Judicatura, actuando como apoderado judicial de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, en el término de la ley, presento RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO SÚPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA SOLICITUD DE PRUEBA PERICIAL DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2025.
En los siguientes términos: 1. Solicitud de Práctica de Pruebas en Segunda Instancia: En el término legal, por cumplirse todos los criterios para la práctica de pruebas en segunda instancia, solicito al Honorable Tribunal se Decrete y Practique el Dictamen Pericial que se aportó y fue decretado por el Juez de Primera Instancia. El cual, el día de la audiencia no fue posible controvertir por inasistencia justificada del perito, la cual fue notificada en forma previa al inicio de la audiencia. Sin embargo, el señor juez se negó a reprogramar y dejó sin efecto.
Teniendo en cuenta las siguientes circunstancias. 1.1. El 31 de julio de 2019 se presenta demanda, solicitando conceder término para aportar dictamen pericial. 1.2. El 20 de mayo de 2024 se practica audiencia inicial (artículo 372 C.G.P) en la cual se decreta dictamen pericial, otorgando término para que la parte demandante aportara la prueba pericial. 1.3.
El 25 de junio de 2024, en el término de Ley, en calidad de apoderado de los demandantes en cumplimiento del auto que decretó pruebas, se aporta Dictamen Pericial suscrito por el Dr. Daniel Orlando Alvarado Lizarazo. 1.4. Surtido el traslado del dictamen pericial a las partes, se fijó fecha para audiencia de Juzgamiento (artículo 373 C.G.P) el 16 y 27 de agosto. 1.5.
En cumplimiento de la carga procesal que tenía como apoderado de los demandantes cité para las dos fechas a testigos y perito. Quienes procedieron a cancelar sus agendas y compromisos profesionales con el fin de cumplir la orden judicial. 1.6. Sin embargo, el día de la audiencia -sin aviso previo- el juzgado informó que la audiencia del 16 de agosto se cancelaba.
Situación que informé a Perito y Testigos. (Tal como lo manifestó el médico Ramiro Sánchez, en carta enviada al juzgado el 16 de agosto de 2024, identificada como documento 59 del Expediente Digital). Recordándoles en forma posterior telefónicamente el deber de asistir a la audiencia del 27 de agosto de 2024. 1.7. El expediente entró al despacho el 8 de agosto de 2024, motivo por el cual el 22 de agosto de 2024 presenté memorial solicitando se informara si se llevaría a cabo la audiencia del 27 de agosto de 2024, para informar oportunamente a médicos y perito la cancelación de la audiencia con el fin de evitar inconveniente con la agendas de estos profesionales de la salud. 1.8.
Ante la falta de claridad de si se realizaría o no la audiencia; el médico Ramiro Sánchez presentó el 27 de agosto de 2024 excusa de inasistencia a la audiencia indicando que tenía consulta de mastología programada para ese día (sin aportar prueba adicional que soportara dicha afirmación). De igual forma, en horas dela mañana del 27 de agosto presenté nuevo memorial solicitando información de la audiencia que se realizaría en horas de la tarde. 1.9.
En el curso de la mañana, fuimos informadas las partes de la nueva cancelación de la audiencia. Lo cual nos obligó a notificar de nuevo a testigos y perito. 1.10. Por auto del 5 de septiembre de 2024 se fija nuevamente fecha para audiencia del Artículo 373 C.G.P). Asignando para tal fin, el 7 de octubre de 2024. Situación que informamos de inmediato a testigos y perito. 1.11.
El día de la audiencia, en cumplimiento de nuestra carga procesal, desde temprano intentamos comunicarnos con el perito telefónicamente. Sin embargo, solamente hasta las 8;30 a.m. tuvimos respuesta. Momento en el cual nos informó verbalmente que presentaba un grave episodio de vértigo y no se sentía en condiciones de salud adecuadas para absolver un cuestionario y sentarse frente a una pantalla de computador.
Que se encontraba acostado y que los cambios de posición le generaban mareo y nauseas. 1.12. Inmediatamente le solicitamos al perito enviarnos correo electrónico informando su situación de salud; para presentar excusa al juzgado. La cual recibimos la as 8:43 a.m. a nuestro correo de notificación. Y, aportamos de inmediato al juzgado. En este correo electrónico, el Doctor Daniel Alvarado (médico perito de la parte demandante) informó su estado de salud y reiteró que siempre estuvo dispuesto para asistir a cumplir su compromiso, estando disponible para las audiencias anteriores. 1.13.
A pesar de haber dado cumplimiento al artículo 228 del C.G.P. el señor juez decidió prescindir del dictamen pericial. Con lo cual impidió el adecuado ejercicio de la parte demandante para probar los hechos de la demanda. “Si se excusa al perito, antes de su intervención en la audiencia, por fuerza mayor o caso fortuito, el juez recaudará las demás pruebas y suspenderá la audiencia para continuarla en nueva fecha y hora que señalará antes de cerrarla, en la cual se interrogará al experto y se surtirán las etapas del proceso pendientes.
EL PERITO SOLO PODRÁ EXCUSARSE UNA VEZ”. (Mayúsculas y Negrilla fuera de texto) 1. “Si se excusa al perito, antes de su intervención en la audiencia” - El perito informó su imposibilidad de asistir, situación que informamos al despacho antes de su intervención en audiencia. Con lo cual se cumple el primer requisito del artículo 228 del C.G.P. 2.
“por fuerza mayor o caso fortuito” - El episodio de vértigo que presentó el perito fue súbito. Imprevisible, irresistible y ajeno a su voluntad. Con lo cual cumplía las 3 características definidas por el Código Civil para ser considerada “Fuerza Mayor o Caso Fortuito”. Cumpliendo así el segundo requisito del artículo 228 del C.G.P. 1.14.
Durante la audiencia, el juez manifestó que el correo electrónico que se envío de parte nuestra, anexando la excusa del perito, no era suficiente para cumplir con el primer criterio del artículo 228 del C.G.P. Exigiendo cargas y pruebas sumarias (como incapacidades) que no se especifican en el estatuto procesal para este caso en concreto.
Desconociendo abiertamente el C.G.P; además de principios y mandatos constitucionales, como la presunción de buena fe. 1.15. También afirmó el juzgado, para prescindir del dictamen pericial que un cuadro de vértigo no era una excusa por no asistir a la audiencia. Al no constituir una Causa de Fuerza Mayor. Con lo cual denota su desconocimiento de la enfermedad y de las premisas que establece el Código Civil frente a este presupuesto jurídico. 1.16.
Contra la decisión del juez se interpuso recurso de reposición. En el cual argumenté el cumplimiento de las premisas del artículo 228 del C.G.P. Sin embargo, el recurso se negó por parte del despacho. 1.17. Teniendo en cuenta los motivos expresados por el juzgado, los cuales considero inadecuados, al finalizar la audiencia me comunique con el Perito Daniel Orlando Alvarado y le indiqué que le solicitaba acudir por urgencias a pedir incapacidad médica.
Situación que generó tensión y molestia de su parte conmigo; indicándome que el no estaba mintiendo, que el era médico y sabía tratarse a si mismo una crisis de vértigo y migraña. Pero, que llamaría a médico domiciliario para documentar la situación; si esa era mi solicitud. 1.18. A pesar de no ser un requisito que exija el artículo 228 del C.G.P, para cumplir la obligación de haberse re programado por una única vez fecha para la práctica de la prueba pericial, el día 11 de octubre de 2024, se aportó al expediente incapacidad médica por tres (3) días emitida al médico perito, Dr. Daniel Orlando Alvarado por parte de la Dra. Nerissa Soto Iguarán, del servicio de consulta médica domiciliaria “Ayuda Médica”.
Con diagnósticos de Vértigo Paroxístico y Cefalea. Petición de Práctica de Pruebas en Segunda Intancia: Si bien existen pruebas que prueban el error de conducta y la relación de causalidad, se debe tener en cuenta que el mismo juez al negar las pretensiones consideró que la prueba pericial en su criterio habría permitido sustentar la tesis de la parte demandante.
Por lo tanto, en virtud de los hechos enunciados y en cumplimiento del numeral 2 del artículo 327 del C.G.P. “Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: … 2.
Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. Solicito al honorable Tribunal la práctica del Dictamen Pericial de parte del Dr. Daniel Orlando Alvarado. El cual fue solicitado, decretado, se trasladó en la oportunidad procesal que establece el C.G.P. Y, frente al cual, el día de la audiencia de pruebas se presentó excusa de manera oportuna de la imposibilidad de asistir del perito en cumplimiento del artículo 228 del C.G.P. Sin embargo, el juez decidió prescindir del mismo.
Decisión frente a la cual se interpuso el recurso correspondiente sin que la decisión del juzgado se modificara. Por lo antes narrado, en atención a los principios constitucionales y legales expuestos; derecho fundamental al debido proceso, derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se solicita respetuosamente al Tribunal revoque el Auto impugnado y proceda a conceder la solicitud elevada frente a la Petición de Práctica de Pruebas en Segunda Intancia. En subsidio dar trámite al recurso extraordinario de SÚPLICA correspondiente.
Cordialmente, IVÁN SINESIO GÓMEZ MORAD C.C. No. 79.942.072 T.P. No. 131.474 del C.S. de la Judicatura. 16/8/24, 8:39 a.m. Correo: GOMEZ MORAD ASOCIADOS - Outlook URGENTE INFORMACION INPORTANTE 2019-504 GOMEZ MORAD ASOCIADOS <notificacionesgomezmorad@outlook.com> Jue 15/08/2024 13:08 Para:IVAN SINESIO GOMEZ MORAD <ivansinesio@gomezmorad.com>;directoradministrativo_kaguiar@gomezmorad.com <directoradministrativo_kaguiar@gomezmorad.com> Cordial saludo.
De manera respetuosa, me permito informar que la audiencia, programada para el día, 16 de agosto del 2024, a las 09:30 am., dentro del proceso No. 2019-504, No llevará a cabo, dado que el proceso se encuentra al Despacho En consecuencia, se les solicita a las partes estar atentos al auto, que señalará nueva fecha de audiencia. Lo anterior para fines pertinentes.
Sin otro particular, LISSETTE PÈREZ Juzgado Décimo (10) Civil Circuito de Bogotá D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio Virrey Central - Complejo kaysser Teléfono: (1) 3532666 Ext. 71310 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO FAVOR CONFIRMAR EL RECIBIDO DEL PRESENTE CORREO Y SU ANEXO, CON NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO.
RESPUESTAS ÚNICAMENTE AL CORREO ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Las notificaciones por correo electrónico son realizadas de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Artículo 197, las entidades Públicas de todos los niveles y las Privadas que cumplan Funciones Públicas y el Ministerio Público, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.
Este correo y cualquier archivo anexo pertenecen a las partes y son para el uso exclusivo del destinatario intencional; la comunicación puede contener información https://outlook.live.com/mail/0/inbox/id/AQQkADAwATM3ZmYAZS0zMGZiLTI5YWEALTAwAi0wMAoAEABkBxtCVODUQI3F8%2FSVXEgZ 1/2 16/8/24, 8:39 a.m. Correo: GOMEZ MORAD ASOCIADOS - Outlook confidencial o de acceso privilegiado.
Si usted ha recepcionado este correo por error, equivocación u omisión, por favor noticie de manera inmediata al remitente, elimine el mensaje y sus anexos. La utilización, copia, impresión, retención, divulgación, reenvío o cualquier acción tomada sobre esta comunicación y sus anexos está estrictamente prohibida y puede ser sancionada legalmente.
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen.
Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. https://outlook.live.com/mail/0/inbox/id/AQQkADAwATM3ZmYAZS0zMGZiLTI5YWEALTAwAi0wMAoAEABkBxtCVODUQI3F8%2FSVXEgZ 2/2 5/12/24, 11:12 a.m. Correo: GOMEZ MORAD ASOCIADOS - Outlook Outlook URGENTE INFORMACION INPORTANTE 2019-504 Desde Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 27/08/2024 11:53 Para GOMEZ MORAD ASOCIADOS <notificacionesgomezmorad@outlook.com>; medasocia@yahoo.com <medasocia@yahoo.com>; notificacioncolombianacds <notificacioncolombianacds@gmail.com>; gerenciaservimedicos@hotmail.com <gerenciaservimedicos@hotmail.com>;
MONICA <legal@servimedips.com>; GOMEZ MORAD ASOCIADOS <notificacionesgomezmorad@outlook.com>; GOMEZ MORAD ASOCIADOS <notificacionesgomezmorad@outlook.com>; medasocia@yahoo.com <medasocia@yahoo.com>; notificacioncolombianacds <notificacioncolombianacds@gmail.com>; gerenciaservimedicos@hotmail.com <gerenciaservimedicos@hotmail.com>; MONICA <legal@servimedips.com>;
GOMEZ MORAD ASOCIADOS <notificacionesgomezmorad@outlook.com>; MONICA <legal@servimedips.com> Cordial saludo. De manera respetuosa, me permito informar que la audiencia, programada para el día de hoy 27 de agosto del 2024, a las 02:00 pm., dentro del proceso No. 2019504, No se llevará a cabo, dado que el señor Juez, se encuentra fuera del Despacho, atendiendo diligencia de Inspeccion Judicial, la cual se extendió mas de lo previsto.
En consecuencia, se les solicita a las partes estar atentos al auto, que señalará nueva fecha de audiencia. Lo anterior para fines pertinentes. Sin otro particular, LISSETTE PÈREZ Juzgado Décimo (10) Civil Circuito de Bogotá D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio Virrey Central - Complejo kaysser Teléfono: (1) 3532666 Ext. 71310 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO FAVOR CONFIRMAR EL RECIBIDO DEL PRESENTE CORREO Y SU ANEXO, CON NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO.
RESPUESTAS ÚNICAMENTE AL CORREO ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co https://outlook.live.com/mail/0/inbox/id/AQQkADAwATM3ZmYAZS0zMGZiLTI5YWEALTAwAi0wMAoAEABUK8F88vdrRKNx%2FTXmA3o0 1/2 5/12/24, 11:12 a.m. Correo: GOMEZ MORAD ASOCIADOS - Outlook Las notificaciones por correo electrónico son realizadas de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Artículo 197, las entidades Públicas de todos los niveles y las Privadas que cumplan Funciones Públicas y el Ministerio Público, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.
Este correo y cualquier archivo anexo pertenecen a las partes y son para el uso exclusivo del destinatario intencional; la comunicación puede contener información confidencial o de acceso privilegiado. Si usted ha recepcionado este correo por error, equivocación u omisión, por favor noticie de manera inmediata al remitente, elimine el mensaje y sus anexos.
La utilización, copia, impresión, retención, divulgación, reenvío o cualquier acción tomada sobre esta comunicación y sus anexos está estrictamente prohibida y puede ser sancionada legalmente. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo.
Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita.
Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. https://outlook.live.com/mail/0/inbox/id/AQQkADAwATM3ZmYAZS0zMGZiLTI5YWEALTAwAi0wMAoAEABUK8F88vdrRKNx%2FTXmA3o0 2/2 SOLICITUD DE INFORMACIÓN AUDIENCIA 27 DE AGOSTO DE 2024 GOMEZ MORAD ASOCIADOS <notificacionesgomezmorad@outlook.com> Jue 22/08/2024 8:30 Para:Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> Señor(a): SECRETARIO(A) JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. E. S. D. Referencia: Demandantes: Demandados: Radicado: Proceso Declarativo de Responsabilidad civil.
Mery Clementina García y Otros. Médicos Asociados S.A. y Otros. 110013103010 2019 00504 00 Asunto: URGENTE – SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DEL PROCESO IVÁN SINESIO GÓMEZ MORAD, mayor de edad, identificado con C.C. No. 79.942.072 de Bogotá D.C., abogado en ejercicio, portador de la T.P. No. 131.474 del C. S. de la Judicatura, actuando como apoderado judicial de los demandantes dentro del proceso de la referencia, me permito solicitar información sobre la audiencia programada para el martes 27 de agosto de 2024, ya que el proceso sigue en el despacho desde el 08 de agosto de 2024.
Dicha información es necesaria para notificar con antelación a los testigos y al perito. Atentamente, IVÁN SINESIO GÓMEZ MORAD C.C. No. 79.942.072 T.P. No. 131.474 del C.S. de la Judicatura. URGENTE - SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DEL PROCESO GOMEZ MORAD ASOCIADOS <notificacionesgomezmorad@outlook.com> Mar 27/08/2024 9:54 Para:Juzgado 10 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <ccto10bt@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC:legal@servimedips.com <legal@servimedips.com>;alianzagesa@gmail.com <alianzagesa@gmail.com>;luis eduardo cardona prada <oficinajuridica.servimedicos@gmail.com> 1 archivos adjuntos (4 MB) Sol. estado del proceso audiencia 27 de agosto de 2024.pdf;
Señor(a): JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. E. S. D. Referencia: Demandantes: Demandados: Radicado: Proceso Declarativo de Responsabilidad civil. Mery Clementina García y Otros. Médicos Asociados S.A. y Otros. 110013103010 2019 00504 00 Asunto: URGENTE – SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DEL PROCESO IVÁN SINESIO GÓMEZ MORAD, mayor de edad, identificado con C.C. No. 79.942.072 de Bogotá D.C., abogado en ejercicio, portador de la T.P. No. 131.474 del C. S. de la Judicatura, actuando como apoderado judicial de los demandantes dentro del proceso de la referencia, adjunto memorial para su respectivo trámite.
Atentamente, IVÁN SINESIO GÓMEZ MORAD C.C. 79.942.072 T.P. 131.474 del C.S. de la Judicatura. ______________________________________ Dando cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 14, artículo 78 del Código General del Proceso, en concordancia con la ley 2213 de 2022, se remite ejemplar del memorial presentado en el proceso a la contraparte.
Así mismo, se solicita al extremo demandado y demás actores, que hagan llegar las actuaciones presentadas ante este juzgado a la dirección electrónica designada para notificaciones judiciales: notificacionesgomezmorad@outlook.com. Recuerde: El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción Bogotá D.C., 27 de agosto de 2024.
Señor(a): JUEZ DÉCIMO (10) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. E. S. D. Referencia: Proceso Declarativo de Responsabilidad civil. Demandantes: Mery Clementina García y Otros. Demandados: Médicos Asociados S.A. y Otros. Radicado: 110013103010 2019 00504 00 Asunto: URGENTE – SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DEL PROCESO IVÁN SINESIO GÓMEZ MORAD, mayor de edad, identificado con C.C. No. 79.942.072 de Bogotá D.C., abogado en ejercicio, portador de la T.P. No. 131.474 del C. S. de la Judicatura, actuando como apoderado judicial de los demandantes dentro del proceso de la referencia, mediante el presente me permito aportar al proceso citaciones tramitadas, para la diligencia de que trata el artículo 373 (audiencia de instrucción y juzgamiento) del CGP, que se celebrará el día de hoy 27 de agosto de 2024, a las 2:00 pm, las cuales fueron radicadas y gestionadas por esta parte procesal, relacionadas a continuación: NOMBRE Willy Hernández Navarrete CALIDAD EN LA QUE ASISTE A LA DILIGENCIA. Testigo técnico Andrés Duarte Ortiz.
Testigo técnico Gustavo Adolfo Márquez Madrid. Ramiro Sánchez Ramírez Testigo técnico Leonor Arámbula Flórez Javier Ángel Aristizabal. Testigo técnico Testigo técnico Testigo técnico DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO informacion@servimedips.com aten.afiliaciones@servisalud.com.co legal@servimedips.com informacion@servimedips.com aten.afiliaciones@servisalud.com.co legal@servimedips.com notificacionesciosad@ciosad.com.co datos@ciosad.com.co info@ciosad.com.co ramirosanchezmd@gmail.com administracion@clinicadelseno.com atencionalusuario@clinicadelseno.com administracion@clinicadelseno.com atencionalusuario@clinicadelseno.com notificacionesciosad@ciosad.com.co datos@ciosad.com.co info@ciosad.com.co Adicionalmente solicito respetuosamente información acerca de la audiencia programada para hoy, 27 de agosto de 2024, a las 2:00 p.m. El pasado 16 de agosto de 2024, debido a la cancelación inesperada de la audiencia, donde los médicos habían confirmado su asistencia, se presentó un memorial ante el proceso por parte de la Dra. Arambula y el Dr. Sánchez, en el cual se expuso que, para asistir a dicha audiencia, se dejaron de atender 16 pacientes oncológicos.
En ese mismo memorial, se solicitó al despacho la posibilidad de rendir un informe escrito para evitar afectar nuevamente a los pacientes, quienes deben programar sus citas con tres meses de anticipación. Sin embargo, a la fecha, no ha habido respuesta por parte del despacho sobre este asunto. Los médicos mencionados me han informado que no podrán asistir a la audiencia del día de hoy, siendo su presencia indispensable puesto que cuentan con el conocimiento personal de los hechos jurídicamente relevantes en el proceso.
Por lo anterior solicito respetuosamente información acerca de la audiencia programada para hoy, 27 de agosto de 2024, a las 2:00 p.m., en dado caso se reprograme la audiencia para que se les informe de manera anticipada a los médicos y puedan asistir a la diligencia. Atentamente, IVÁN SINESIO GÓMEZ MORAD C.C. No. 79.942.072 T.P. No. 131.474 del C.S. de la Judicatura. 27/8/24, 9:45 a.m. Correo: GOMEZ MORAD ASOCIADOS - Outlook RE: RECORDATORIO CITACIÓN - RAMIRO SÁNCHEZ RAMÍREZ Nieto y Asociados Soluciones Juridicas <crisol1622@hotmail.com> Lun 26/08/2024 19:48 Para:GOMEZ MORAD ASOCIADOS <notificacionesgomezmorad@outlook.com> CC:Camila Sanchez Jimenez <clinicadelsenodireccion@gmail.com>;Atención al Usuario Clinica del Seno <atencionalusuario@clinicadelseno.com> Doctor Gómez es mi deber informarle que el pasado 16 de agosto de 2024 ante la cancelación sorpresiva de la audiencia se dirigió memorial al proceso por parte de la Dra. Arambula y el Dr Sánchez.
Donde se exponía que se dejaron de atender 16 pacientes oncológicos, para atender la programación de dicha audiencia y se solicitó al señor Juez se permitiera rendir informe escrito para evitar nueva afectación de los pacientes, que deben programar cita con tres meses de anticipación. Por favor revisar proceso. Estamos a la espera del direccionamiento del señor Juez al respecto.
Atentamente -------------Cristina Nieto Figueroa De: GOMEZ MORAD ASOCIADOS <notificacionesgomezmorad@outlook.com> Enviado: lunes, 26 de agosto de 2024 5:07 p. m. Para: atencionalusuario@clinicadelseno.com <atencionalusuario@clinicadelseno.com>; crisol1622@hotmail.com <crisol1622@hotmail.com> Asunto: RECORDATORIO CITACIÓN - RAMIRO SÁNCHEZ RAMÍREZ Señor(a): RAMIRO SÁNCHEZ RAMÍREZ Médico Especialista en Cáncer de Seno. Bogotá D.C. Referencia: Proceso Declarativo de Responsabilidad civil.
Despacho: Juzgado Décimo (10) Civil Del Circuito De Bogotá D.C. Demandantes: Mery Clementina García y Otros. Demandados: Médicos Asociados S.A. y Otros. Radicado: 11001310301020190050400 Asunto: Citación audiencia de pruebas en calidad de testigo técnico. En calidad de apoderado judicial de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, en virtud de lo ordenado en audiencia inicial celebrada el 20 de mayo de 2024, le informo que el Sr. Juez Décimo (10) Civil Del Circuito De Bogotá D.C., ordenó citarlo a diligencia de pruebas (artículo 373 del C.G.P.), en consecuencia, le informo su deber de comparecer de manera remota en calidad de testigo técnico.
Para tal efecto, se señalaron dos fechas, la primera fecha programada para el DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE CUATRO (2024) A LAS 09:00 AM, y una segunda fecha para EL VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LA HORA DE LAS 02:00 PM. https://outlook.live.com/mail/0/id/AQQkADAwATM3ZmYAZS0zMGZiLTI5YWEALTAwAi0wMAoAEAB5prQc9lzSTpqhjn99c4GH 1/2 27/8/24, 9:45 a.m. Correo: GOMEZ MORAD ASOCIADOS - Outlook Para confirmar su asistencia y recibir el ID de la reunión y código de acceso, es fundamental que se comunique a través de los siguientes canales: Número telefónico y whatsapp: 3227291558 Correo electrónico: notificacionesgomezmorad@outlook.com Le informamos que de conformidad con el inciso final del artículo 218 del Código General del Proceso: “Al testigo que no comparezca a la audiencia y no presente causa justificativa de su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).” Atentamente, IVÁN SINESIO GÓMEZ MORAD C.C. No. 79.942.072 T.P. No. 131.474 DEL C.S. de la JUDICATURA Anexo: Copia de acta de la audiencia inicial celebrada el día 20 de mayo de 2024, suscrito por el Sr. Juez Dr. Felipe Pablo Mojica Cortes. https://outlook.live.com/mail/0/id/AQQkADAwATM3ZmYAZS0zMGZiLTI5YWEALTAwAi0wMAoAEAB5prQc9lzSTpqhjn99c4GH 2/2 27/8/24, 9:44 a.m. Correo: GOMEZ MORAD ASOCIADOS - Outlook RECORDATORIO CITACIÓN - RAMIRO SÁNCHEZ RAMÍREZ GOMEZ MORAD ASOCIADOS <notificacionesgomezmorad@outlook.com> Lun 26/08/2024 17:07 Para:atencionalusuario@clinicadelseno.com <atencionalusuario@clinicadelseno.com>;crisol1622@hotmail.com <crisol1622@hotmail.com> 1 archivos adjuntos (436 KB) CITACIÓN - RAMIRO SANCHEZ RAMIREZ UNIFICADO.pdf;
Señor(a): RAMIRO SÁNCHEZ RAMÍREZ Médico Especialista en Cáncer de Seno. Bogotá D.C. Referencia: Proceso Declarativo de Responsabilidad civil. Despacho: Juzgado Décimo (10) Civil Del Circuito De Bogotá D.C. Demandantes: Mery Clementina García y Otros. Demandados: Médicos Asociados S.A. y Otros. Radicado: 11001310301020190050400 Asunto: Citación audiencia de pruebas en calidad de testigo técnico.
En calidad de apoderado judicial de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, en virtud de lo ordenado en audiencia inicial celebrada el 20 de mayo de 2024, le informo que el Sr. Juez Décimo (10) Civil Del Circuito De Bogotá D.C., ordenó citarlo a diligencia de pruebas (artículo 373 del C.G.P.), en consecuencia, le informo su deber de comparecer de manera remota en calidad de testigo técnico.
Para tal efecto, se señalaron dos fechas, la primera fecha programada para el DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE CUATRO (2024) A LAS 09:00 AM, y una segunda fecha para EL VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LA HORA DE LAS 02:00 PM. Para confirmar su asistencia y recibir el ID de la reunión y código de acceso, es fundamental que se comunique a través de los siguientes canales: Número telefónico y whatsapp: 3227291558 Correo electrónico: notificacionesgomezmorad@outlook.com Le informamos que de conformidad con el inciso final del artículo 218 del Código General del Proceso: “Al testigo que no comparezca a la audiencia y no presente causa justificativa de su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).” Atentamente, IVÁN SINESIO GÓMEZ MORAD https://outlook.live.com/mail/0/id/AQQkADAwATM3ZmYAZS0zMGZiLTI5YWEALTAwAi0wMAoAEAB5prQc9lzSTpqhjn99c4GH 1/2 27/8/24, 9:44 a.m. Correo: GOMEZ MORAD ASOCIADOS - Outlook C.C. No. 79.942.072 T.P. No. 131.474 DEL C.S. de la JUDICATURA Anexo: Copia de acta de la audiencia inicial celebrada el día 20 de mayo de 2024, suscrito por el Sr. Juez Dr. Felipe Pablo Mojica Cortes. https://outlook.live.com/mail/0/id/AQQkADAwATM3ZmYAZS0zMGZiLTI5YWEALTAwAi0wMAoAEAB5prQc9lzSTpqhjn99c4GH 2/2 Bogotá D.C., 04 de junio de 2024.
Señor(a): RAMIRO SANCHEZ RAMIREZ Médico Especialista en Cáncer de Seno. Bogotá D.C. Referencia: Proceso Declarativo de Responsabilidad civil. Despacho: Juzgado Décimo (10) Civil Del Circuito De Bogotá D.C. Demandantes: Mery Clementina García y Otros. Demandados: Médicos Asociados S.A. y Otros. Radicado: 11001310301020190050400 Asunto: Citación audiencia de pruebas en calidad de testigo técnico.
En calidad de apoderado judicial de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, en virtud de lo ordenado en audiencia inicial celebrada el 20 de mayo de 2024, le informo que el Sr. Juez Décimo (10) Civil Del Circuito De Bogotá D.C., ordenó citarlo a diligencia de pruebas (artículo 373 del C.G.P.), en consecuencia, le informo su deber de comparecer de manera remota en calidad de testigo técnico.
Para tal efecto, se señalaron dos fechas, la primera fecha programada para el DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE CUATRO (2024) A LAS 09:00 AM, y una segunda fecha para EL VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LA HORA DE LAS 02:00 PM. Para confirmar su asistencia y recibir el ID de la reunión y código de acceso, es fundamental que se comunique a través de los siguientes canales: Número telefónico y whatsapp: 3227291558 Correo electrónico: notificacionesgomezmorad@outlook.com Le informamos que de conformidad con el inciso final del artículo 218 del Código General del Proceso: “Al testigo que no comparezca a la audiencia y no presente causa justificativa de su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).” Atentamente, IVÁN SINESIO GÓMEZ MORAD C.C. No. 79.942.072 T.P. No. 131.474 DEL C.S. de la JUDICATURA Anexo: Copia de acta de la audiencia inicial celebrada el día 20 de mayo de 2024, suscrito por el Sr. Juez Dr. Felipe Pablo Mojica Cortes.
Rama Judicial del Poder Público JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio El Virrey Torre Central Teléfono (601) 3532666 Ext. 71310 Bogotá, D. C, Veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) OFICIO No. 680 Doctor RAMIRO SÁNCHEZ RAMÍREZ Ciudad REF: Proceso No. 11001310301020190050400 Citación a Audiencia de Instrucción y Juzgamiento.
Respetado Doctor, De manera atenta me permito citarlo a las audiencias dentro del proceso de la referencia, las cuales se realizará de manera virtual el día 16 de agosto De 2024 a las 9:00 Am, y Veintisiete (27) de agosto del presente año a las 02:00 Pm. a través de la conexión cuyo vínculo será enviado a todos los participantes con previa anticipación, a través de la plataforma LIFESIZE, establecida por el Consejo Superior de la Judicatura.
Agradezco gestionar lo pertinente ante la entidad en la cual presta sus servicios, toda vez que su presencia para rendir testimonio es fundamental para concluir la etapa probatoria y definir la instancia. Así mismo, le solicito tener en cuenta que debe contarse con tiempo suficiente, toda vez que las preguntas que se deben responder provienen de este servidor, y los apoderados de las partes, quienes le interrogaremos.
Esperamos contar son su presencia en la fecha y hora señalada. Cordialmente FELIPE PABLO MOJICA CORTES Juez Rama Judicial del Poder Público JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio El Virrey Torre Central Teléfono (601) 3532666 Ext. 71310 PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO ASUNTO DECLARATIVO VERBAL RESPONSABILIDAD CIVIL No. 11001310301020190050400 MERY CLEMENTINA GARCÍA BETANCUR MEDICOS ASOCIADOS S.A. SERVIMEDICOS LTDA – COLOMBIANA DE SALUD S.A. SERVIMED IPS ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTICULO 372 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO FECHA: 20 DE MAYO DE 2024 - HORA: 09:30 AM.
INTERVINIENTES DEMANDANTE: MERY CLEMENTINA GARCÍA BETANCUR – RAFAEL GARCÍA APODERADO DTE: IVAN SINESIO GOMEZ MORAD, CC. 79´942.072 notificacionesgomezmorad@outlook.com REPRESENTANTE LEGAL DE SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES., LUIS EDUARDO CARDONAPRADA, CC. 1.121.898.66, oficinajuridica6.servimedicos@gmail.com APODERADA DE SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES: ANDREA KATHERINE LERMA ZAMBRANO, CC 1.125.230.631, oficinajuridica.servimedicos@gmail.com REPRESENTANTE LEGAL DE COLOMBIANA DE SALUD S.A: JAVIER AUGUSTO ROMERO CASTAÑEDA, CC. 80.817.233, notificacioncolombianacds@gmail.com APODERADA DE COLOMBIANA DE SALUD S.A: LINA MARÍA BARRETO FORERO C.C. 1.032.489.570, T.P. 346.290 C.S.J. notificacioncolombianacds@gmail.com y linamaria1402@hotmail.com APODERDA Y REPR.LEGAL DE SERVIMED IPS: MONICA ALEXANDRA MACIAS SANCHEZ, CC, 55.169.686, TP. 98.562, 3105868721alianzagesa@gmail.com ETAPAS ADELANTADAS Se inicia la audiencia de qué trata el Art. 372 del C.G. del P. a las 9:30 a.m., se hacen presentes los apoderados de las partes, para iniciar audiencia de trámite.
Antes de iniciar la grabación se agotó la etapa de posible conciliación, donde no se evidencio animo conciliatorio. Se evacuan los interrogatorios de parte. ● MERY CLEMENTINA GARCÍA BETABNCUR, 52´305.399. ● RAFAEL GARCÍA, CC. 5´475.583 ● LUIS EDUARDO CARDONA PRADA, REP. LG. DE SERVIMEDICOS LTDA ● JAVIER AUGUSTO ROMERO, REP.LG. DE COLOMBIANA DE SALUD S.A ● MONICA ALEXANDRA MACIAS SANCHEZ.
APD. Y R.L. DE SERVIMED IPS Decreto de Pruebas. Por la parte demandante. • Se le decretan todas las pruebas documentales que presentó en la demanda y que se están relacionadas en el acápite respectivo, del numeral 1 al 10. • La Solicitud de aportar documentos con la contestación de la demanda. Esta prueba se niega. Rama Judicial del Poder Público JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio El Virrey Torre Central Teléfono (601) 3532666 Ext. 71310 Los interrogatorios de parte, estos, ya fueron evacuados en esta audiencia. • Testimoniales. 1.
Willy Hernández Navarrete 2. Andrés Duarte Ortiz 3. Gustavo Adolfo Márquez Madrid 4. Ramiro Sánchez Ramírez 5. Leonor Arámbula Florez 6. Javier Ángel Aristizábal • • Se decreta el dictamen pericial que se anuncia y se le concede termino de un mes, contados a partir del 21 de mayo del 2024. ● Se decreta declaración de parte de, MERY CLEMENTINA GARCÍA BETANCUR y RAFAEL GARCÍA POR LA PARTE DEMANDADA: Médicos Asociados S.A. • • • Se le decretaran las pruebas documentales, que se ven en el literal C, las cuales están numeradas del 1 al 6.
Testimoniales. Javier ángel Aristizábal De Oficio. Oficiar a la secretaria de salud de Bogotá. Colombiana De Salud S.A. Se le decretan las siguientes: • Interrogatorios de parte, los cuales ya se evacuaron en esta audiencia. SERVIMED IPS Se le decretan, todas las documentales que aporto con la contestación de la demanda y que están relacionadas en el numeral 4 del acápite de pruebas. • Testimonios de. 1.
Jairo López González 2. Adriana Patricia Romero Bustos • Se notifica por estrados, El apoderado de la parte demandante interpone recurso de reposición y en subsidio apelación al auto de pruebas, en virtud de la negación de Solicitud de requerir a los demandados para que aporten algunos documentos con Rama Judicial del Poder Público JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio El Virrey Torre Central Teléfono (601) 3532666 Ext. 71310 la contestación de la demanda; el juzgado resuelve el recurso, manteniendo en firme la decisión y concediendo el recurso de apelación en el EFECTO DEVOLUTIVO.
La apoderada de la parte demandada también interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, frente al decreto del dictamen pericial que el Despacho decreto a la parte actora, el Despacho se pronuncia frente a este recurso, mantiene en firme la decisión inicial y niega el recurso de apelación por no ser procedente. Se señalan dos fechas para audiencia que trata Art. 373 CGP.
La primera fecha, DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE CUATRO (2024) A LAS 09:00 AM y una segunda fecha para EL VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LA HORA DE LAS 02:00 PM. Siendo las 12:38 p.m., se da por terminada la presente audiencia. FELIPE PABLO MOJICA CORTES Juez 27/8/24, 9:46 a.m. Correo: GOMEZ MORAD ASOCIADOS - Outlook RE: RECORDATORIO CITACIÓN - LEONOR ARAMBULA FLÓREZ Nieto y Asociados Soluciones Juridicas <crisol1622@hotmail.com> Lun 26/08/2024 19:52 Para:GOMEZ MORAD ASOCIADOS <notificacionesgomezmorad@outlook.com> Doctor Gómez Cordial saludo, Es mi deber informarle que el pasado 16 de agosto de 2024 ante la cancelación sorpresiva de la audiencia se dirigió memorial al proceso por parte de la Dra. Arambula y el Dr Sánchez.
Donde se exponía que se dejaron de atender 16 pacientes oncológicos, para atender la programación de dicha audiencia y se solicitó al señor Juez se permitiera rendir informe escrito para evitar nueva afectación de los pacientes, que deben programar cita con tres meses de anticipación. Por favor revisar proceso. Estamos a la espera del direccionamiento del señor Juez al respecto.
Atentamente -------------Cristina Nieto Figueroa De: GOMEZ MORAD ASOCIADOS <notificacionesgomezmorad@outlook.com> Enviado: lunes, 26 de agosto de 2024 5:06 p. m. Para: atencionalusuario@clinicadelseno.com <atencionalusuario@clinicadelseno.com>; crisol1622@hotmail.com <crisol1622@hotmail.com> Asunto: RECORDATORIO CITACIÓN - LEONOR ARAMBULA FLÓREZ Señor(a): LEONOR ARAMBULA FLÓREZ Médica Especialista en Oncología. Bogotá D.C. Referencia: Proceso Declarativo de Responsabilidad civil.
Despacho: Juzgado Décimo (10) Civil Del Circuito De Bogotá D.C. Demandantes: Mery Clementina García y Otros. Demandados: Médicos Asociados S.A. y Otros. Radicado: 11001310301020190050400 Asunto: Citación audiencia de pruebas en calidad de testigo técnico. En calidad de apoderado judicial de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, en virtud de lo ordenado en audiencia inicial celebrada el 20 de mayo de 2024, le informo que el Sr. Juez Décimo (10) Civil Del Circuito De Bogotá D.C., ordenó citarlo a diligencia de pruebas (artículo 373 del C.G.P.), en consecuencia, le informo su deber de comparecer de manera remota en calidad de testigo técnico. https://outlook.live.com/mail/0/id/AQQkADAwATM3ZmYAZS0zMGZiLTI5YWEALTAwAi0wMAoAEAAyGHd3ACjxIE6YgjwzGIVmbw%3D%3D 1/2 27/8/24, 9:46 a.m. Correo: GOMEZ MORAD ASOCIADOS - Outlook Para tal efecto, se señalaron dos fechas, la primera fecha programada para el DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE CUATRO (2024) A LAS 09:00 AM, y una segunda fecha para EL VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LA HORA DE LAS 02:00 PM.
Para confirmar su asistencia y recibir el ID de la reunión y código de acceso, es fundamental que se comunique a través de los siguientes canales: Número telefónico y whatsapp: 3227291558 Correo electrónico: notificacionesgomezmorad@outlook.com Le informamos que de conformidad con el inciso final del artículo 218 del Código General del Proceso: “Al testigo que no comparezca a la audiencia y no presente causa justificativa de su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).” Atentamente, IVÁN SINESIO GÓMEZ MORAD C.C. No. 79.942.072 T.P. No. 131.474 DEL C.S. de la JUDICATURA Anexo: Copia de acta de la audiencia inicial celebrada el día 20 de mayo de 2024, suscrito por el Sr. Juez Dr. Felipe Pablo Mojica Cortes. https://outlook.live.com/mail/0/id/AQQkADAwATM3ZmYAZS0zMGZiLTI5YWEALTAwAi0wMAoAEAAyGHd3ACjxIE6YgjwzGIVmbw%3D%3D 2/2 27/8/24, 9:46 a.m. Correo: GOMEZ MORAD ASOCIADOS - Outlook RECORDATORIO CITACIÓN - LEONOR ARAMBULA FLÓREZ GOMEZ MORAD ASOCIADOS <notificacionesgomezmorad@outlook.com> Lun 26/08/2024 17:06 Para:atencionalusuario@clinicadelseno.com <atencionalusuario@clinicadelseno.com>;crisol1622@hotmail.com <crisol1622@hotmail.com> 1 archivos adjuntos (436 KB) CITACIÓN - LEONOR ARAMBULA FLOREZ UNIFICADO.pdf;
Señor(a): LEONOR ARAMBULA FLÓREZ Médica Especialista en Oncología. Bogotá D.C. Referencia: Proceso Declarativo de Responsabilidad civil. Despacho: Juzgado Décimo (10) Civil Del Circuito De Bogotá D.C. Demandantes: Mery Clementina García y Otros. Demandados: Médicos Asociados S.A. y Otros. Radicado: 11001310301020190050400 Asunto: Citación audiencia de pruebas en calidad de testigo técnico.
En calidad de apoderado judicial de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, en virtud de lo ordenado en audiencia inicial celebrada el 20 de mayo de 2024, le informo que el Sr. Juez Décimo (10) Civil Del Circuito De Bogotá D.C., ordenó citarlo a diligencia de pruebas (artículo 373 del C.G.P.), en consecuencia, le informo su deber de comparecer de manera remota en calidad de testigo técnico.
Para tal efecto, se señalaron dos fechas, la primera fecha programada para el DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE CUATRO (2024) A LAS 09:00 AM, y una segunda fecha para EL VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LA HORA DE LAS 02:00 PM. Para confirmar su asistencia y recibir el ID de la reunión y código de acceso, es fundamental que se comunique a través de los siguientes canales: Número telefónico y whatsapp: 3227291558 Correo electrónico: notificacionesgomezmorad@outlook.com Le informamos que de conformidad con el inciso final del artículo 218 del Código General del Proceso: “Al testigo que no comparezca a la audiencia y no presente causa justificativa de su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).” Atentamente, IVÁN SINESIO GÓMEZ MORAD C.C. No. 79.942.072 https://outlook.live.com/mail/0/id/AQQkADAwATM3ZmYAZS0zMGZiLTI5YWEALTAwAi0wMAoAEAAyGHd3ACjxIE6YgjwzGIVmbw%3D%3D 1/2 27/8/24, 9:46 a.m. Correo: GOMEZ MORAD ASOCIADOS - Outlook T.P. No. 131.474 DEL C.S. de la JUDICATURA Anexo: Copia de acta de la audiencia inicial celebrada el día 20 de mayo de 2024, suscrito por el Sr. Juez Dr. Felipe Pablo Mojica Cortes. https://outlook.live.com/mail/0/id/AQQkADAwATM3ZmYAZS0zMGZiLTI5YWEALTAwAi0wMAoAEAAyGHd3ACjxIE6YgjwzGIVmbw%3D%3D 2/2 Bogotá D.C., 04 de junio de 2024.
Señor(a): LEONOR ARAMBULA FLOREZ Médica Especialista en Oncología. Bogotá D.C. Referencia: Proceso Declarativo de Responsabilidad civil. Despacho: Juzgado Décimo (10) Civil Del Circuito De Bogotá D.C. Demandantes: Mery Clementina García y Otros. Demandados: Médicos Asociados S.A. y Otros. Radicado: 11001310301020190050400 Asunto: Citación audiencia de pruebas en calidad de testigo técnico.
En calidad de apoderado judicial de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, en virtud de lo ordenado en audiencia inicial celebrada el 20 de mayo de 2024, le informo que el Sr. Juez Décimo (10) Civil Del Circuito De Bogotá D.C., ordenó citarlo a diligencia de pruebas (artículo 373 del C.G.P.), en consecuencia, le informo su deber de comparecer de manera remota en calidad de testigo técnico.
Para tal efecto, se señalaron dos fechas, la primera fecha programada para el DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE CUATRO (2024) A LAS 09:00 AM, y una segunda fecha para EL VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LA HORA DE LAS 02:00 PM. Para confirmar su asistencia y recibir el ID de la reunión y código de acceso, es fundamental que se comunique a través de los siguientes canales: Número telefónico y whatsapp: 3227291558 Correo electrónico: notificacionesgomezmorad@outlook.com Le informamos que de conformidad con el inciso final del artículo 218 del Código General del Proceso: “Al testigo que no comparezca a la audiencia y no presente causa justificativa de su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).” Atentamente, IVÁN SINESIO GÓMEZ MORAD C.C. No. 79.942.072 T.P. No. 131.474 DEL C.S. de la JUDICATURA Anexo: Copia de acta de la audiencia inicial celebrada el día 20 de mayo de 2024, suscrito por el Sr. Juez Dr. Felipe Pablo Mojica Cortes.
Rama Judicial del Poder Público JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio El Virrey Torre Central Teléfono (601) 3532666 Ext. 71310 Bogotá, D. C, Veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) OFICIO No. 681 Doctora LEONOR ARÁMBULA FLOREZ Ciudad REF: Proceso No. 11001310301020190050400 Citación a Audiencia de Instrucción y Juzgamiento.
Respetada Doctora, De manera atenta me permito citarla a las audiencias dentro del proceso de la referencia, las cuales se realizará de manera virtual el día 16 de agosto De 2024 a las 9:00 Am, y Veintisiete (27) de agosto del presente año a las 02:00 Pm. a través de la conexión cuyo vínculo será enviado a todos los participantes con previa anticipación, a través de la plataforma LIFESIZE, establecida por el Consejo Superior de la Judicatura.
Agradezco gestionar lo pertinente ante la entidad en la cual presta sus servicios, toda vez que su presencia para rendir testimonio es fundamental para concluir la etapa probatoria y definir la instancia. Así mismo, le solicito tener en cuenta que debe contarse con tiempo suficiente, toda vez que las preguntas que se deben responder provienen de este servidor, y los apoderados de las partes, quienes le interrogaremos.
Esperamos contar son su presencia en la fecha y hora señalada. Cordialmente FELIPE PABLO MOJICA CORTES Juez Rama Judicial del Poder Público JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio El Virrey Torre Central Teléfono (601) 3532666 Ext. 71310 PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO ASUNTO DECLARATIVO VERBAL RESPONSABILIDAD CIVIL No. 11001310301020190050400 MERY CLEMENTINA GARCÍA BETANCUR MEDICOS ASOCIADOS S.A. SERVIMEDICOS LTDA – COLOMBIANA DE SALUD S.A. SERVIMED IPS ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTICULO 372 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO FECHA: 20 DE MAYO DE 2024 - HORA: 09:30 AM.
INTERVINIENTES DEMANDANTE: MERY CLEMENTINA GARCÍA BETANCUR – RAFAEL GARCÍA APODERADO DTE: IVAN SINESIO GOMEZ MORAD, CC. 79´942.072 notificacionesgomezmorad@outlook.com REPRESENTANTE LEGAL DE SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES., LUIS EDUARDO CARDONAPRADA, CC. 1.121.898.66, oficinajuridica6.servimedicos@gmail.com APODERADA DE SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES: ANDREA KATHERINE LERMA ZAMBRANO, CC 1.125.230.631, oficinajuridica.servimedicos@gmail.com REPRESENTANTE LEGAL DE COLOMBIANA DE SALUD S.A: JAVIER AUGUSTO ROMERO CASTAÑEDA, CC. 80.817.233, notificacioncolombianacds@gmail.com APODERADA DE COLOMBIANA DE SALUD S.A: LINA MARÍA BARRETO FORERO C.C. 1.032.489.570, T.P. 346.290 C.S.J. notificacioncolombianacds@gmail.com y linamaria1402@hotmail.com APODERDA Y REPR.LEGAL DE SERVIMED IPS: MONICA ALEXANDRA MACIAS SANCHEZ, CC, 55.169.686, TP. 98.562, 3105868721alianzagesa@gmail.com ETAPAS ADELANTADAS Se inicia la audiencia de qué trata el Art. 372 del C.G. del P. a las 9:30 a.m., se hacen presentes los apoderados de las partes, para iniciar audiencia de trámite.
Antes de iniciar la grabación se agotó la etapa de posible conciliación, donde no se evidencio animo conciliatorio. Se evacuan los interrogatorios de parte. ● MERY CLEMENTINA GARCÍA BETABNCUR, 52´305.399. ● RAFAEL GARCÍA, CC. 5´475.583 ● LUIS EDUARDO CARDONA PRADA, REP. LG. DE SERVIMEDICOS LTDA ● JAVIER AUGUSTO ROMERO, REP.LG. DE COLOMBIANA DE SALUD S.A ● MONICA ALEXANDRA MACIAS SANCHEZ.
APD. Y R.L. DE SERVIMED IPS Decreto de Pruebas. Por la parte demandante. • Se le decretan todas las pruebas documentales que presentó en la demanda y que se están relacionadas en el acápite respectivo, del numeral 1 al 10. • La Solicitud de aportar documentos con la contestación de la demanda. Esta prueba se niega. Rama Judicial del Poder Público JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio El Virrey Torre Central Teléfono (601) 3532666 Ext. 71310 Los interrogatorios de parte, estos, ya fueron evacuados en esta audiencia. • Testimoniales. 1.
Willy Hernández Navarrete 2. Andrés Duarte Ortiz 3. Gustavo Adolfo Márquez Madrid 4. Ramiro Sánchez Ramírez 5. Leonor Arámbula Florez 6. Javier Ángel Aristizábal • • Se decreta el dictamen pericial que se anuncia y se le concede termino de un mes, contados a partir del 21 de mayo del 2024. ● Se decreta declaración de parte de, MERY CLEMENTINA GARCÍA BETANCUR y RAFAEL GARCÍA POR LA PARTE DEMANDADA: Médicos Asociados S.A. • • • Se le decretaran las pruebas documentales, que se ven en el literal C, las cuales están numeradas del 1 al 6.
Testimoniales. Javier ángel Aristizábal De Oficio. Oficiar a la secretaria de salud de Bogotá. Colombiana De Salud S.A. Se le decretan las siguientes: • Interrogatorios de parte, los cuales ya se evacuaron en esta audiencia. SERVIMED IPS Se le decretan, todas las documentales que aporto con la contestación de la demanda y que están relacionadas en el numeral 4 del acápite de pruebas. • Testimonios de. 1.
Jairo López González 2. Adriana Patricia Romero Bustos • Se notifica por estrados, El apoderado de la parte demandante interpone recurso de reposición y en subsidio apelación al auto de pruebas, en virtud de la negación de Solicitud de requerir a los demandados para que aporten algunos documentos con Rama Judicial del Poder Público JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Carrera 9 No. 11-45 Piso 4 Edificio El Virrey Torre Central Teléfono (601) 3532666 Ext. 71310 la contestación de la demanda; el juzgado resuelve el recurso, manteniendo en firme la decisión y concediendo el recurso de apelación en el EFECTO DEVOLUTIVO.
La apoderada de la parte demandada también interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, frente al decreto del dictamen pericial que el Despacho decreto a la parte actora, el Despacho se pronuncia frente a este recurso, mantiene en firme la decisión inicial y niega el recurso de apelación por no ser procedente. Se señalan dos fechas para audiencia que trata Art. 373 CGP.
La primera fecha, DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE CUATRO (2024) A LAS 09:00 AM y una segunda fecha para EL VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LA HORA DE LAS 02:00 PM. Siendo las 12:38 p.m., se da por terminada la presente audiencia. FELIPE PABLO MOJICA CORTES Juez 27/8/24, 9:39 a.m. Correo: GOMEZ MORAD ASOCIADOS - Outlook CITACIÓN - WILLY HERNANDEZ NAVARRETE.
GOMEZ MORAD ASOCIADOS <notificacionesgomezmorad@outlook.com> Mié 14/08/2024 14:47 Para:procesosjuridicos@servimed.com <procesosjuridicos@servimed.com> 1 archivos adjuntos (436 KB) CITACIÓN - WILLY HERNANDEZ NAVARRETE UNIFICADO.pdf; - En virtud del principio de lealtad procesal, le solicitamos atentamente confirmar la recepción de este correo Señor(a): WILLY HERNANDEZ NAVARRETE.
Médico Ginecólogo. Bogotá D.C. Referencia: Proceso Declarativo de Responsabilidad civil. Despacho: Juzgado Décimo (10) Civil Del Circuito De Bogotá D.C. Demandantes: Mery Clementina García y Otros. Demandados: Médicos Asociados S.A. y Otros. Radicado: 11001310301020190050400 Asunto: Citación audiencia de pruebas en calidad de testigo técnico.
En calidad de apoderado judicial de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, en virtud de lo ordenado en audiencia inicial celebrada el 20 de mayo de 2024, le informo que el Sr. Juez Décimo (10) Civil Del Circuito De Bogotá D.C., ordenó citarlo a diligencia de pruebas (artículo 373 del C.G.P.), en consecuencia, le informo su deber de comparecer de manera remota en calidad de testigo técnico.
Para tal efecto, se señalaron dos fechas, la primera fecha programada para el DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE CUATRO (2024) A LAS 09:00 AM, y una segunda fecha para EL VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LA HORA DE LAS 02:00 PM. Para confirmar su asistencia y recibir el ID de la reunión y código de acceso, es fundamental que se comunique a través de los siguientes canales: Número telefónico y whatsapp: 3227291558 Correo electrónico: notificacionesgomezmorad@outlook.com Le informamos que de conformidad con el inciso final del artículo 218 del Código General del Proceso: “Al testigo que no comparezca a la audiencia y no presente causa justificativa de su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).” Atentamente, https://outlook.live.com/mail/0/id/AQQkADAwATM3ZmYAZS0zMGZiLTI5YWEALTAwAi0wMAoAEACtRzjK3Lh9RqgIhi%2FrbUv7 1/2 27/8/24, 9:39 a.m. Correo: GOMEZ MORAD ASOCIADOS - Outlook IVÁN SINESIO GÓMEZ MORAD C.C. No. 79.942.072 T.P. No. 131.474 DEL C.S. de la JUDICATURA Anexo: Copia de acta de la audiencia inicial celebrada el día 20 de mayo de 2024, suscrito por el Sr. Juez Dr. Felipe Pablo Mojica Cortes. - En virtud del principio de lealtad procesal, le solicitamos atentamente confirmar la recepción de este correo - https://outlook.live.com/mail/0/id/AQQkADAwATM3ZmYAZS0zMGZiLTI5YWEALTAwAi0wMAoAEACtRzjK3Lh9RqgIhi%2FrbUv7 2/2