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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310300820210041703_DrAlvarezAutoResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) Ref.: Proceso declarativo de Alexandra Espinosa Amaya y Otros contra Juana Olga Jesús García Ramírez, Inversiones Jassir Naffah Ltda y Otros. En orden a resolver los recursos de apelación que Tecnología Inmobiliaria S.A.1 y Germán Albornoz Bueno2 interpusieron contra el auto de 23 de abril de 20263, proferido por el Juzgado 8° Civil del Circuito de la ciudad para aprobar la liquidación de costas practicada a su favor, modificada en proveído del 13 de mayo de 20264, que fijó las agencias en derecho en $39.800.491,61, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

No se discute que, tratándose de procesos declarativos de mayor cuantía, la suma causada en la primera instancia por concepto de agencias en derecho debe oscilar entre el 3% y el 7.5% “de lo pedido”, y en la segunda entre 1 y 6 smlmv (Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016). Tampoco ofrece controversia que dicho parámetro no puede aplicarse de manera automática o puramente aritmética, pues el juzgador debe procurar que la suma reconocida resulte razonable y equitativa.

Con otras palabras, además del componente cuantitativo, es necesario atender la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, la cuantía del proceso y las demás circunstancias especiales que rodearon el litigio (CGP, art. 366, num. 4°), No es menos importante la pauta según la cual, “cuando las tarifas corresponden a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario”, la fijación “se hará 1 2 3 4 001CuadernoPrincipal, 193RecursoReposicionAutoCostas.pdf 001CuadernoPrincipal, 194RecursoReposicion.pdf 001CuadernoPrincipal, 191AutoApruebaCostasOtro.pdf 001CuadernoPrincipal, 199AutoResuelveRecursoAgencias.pdf República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos”, es decir, “a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje”.

(Acuerdo PSAA16- 10554 de 2016, art. 3°, par., 3°). 2. En este caso, los apelantes sostienen que las agencias en derecho debían liquidarse sobre $3.807.055.347. Sin embargo, dicho monto no corresponde a una pretensión específica del llamamiento en garantía -fundamento de su vinculación al proceso-, sino a una cuantificación global construida a partir de distintos rubros reclamados en la demanda inicial y su reforma, razón por la cual no luce desacertado el referente económico empleado por la jueza de primer grado ($1.137.156.904, según el auto que desató la reposición5), cercano a la cuantía reclamada -como principales- en dicha actuación procesal ($1.118.656.627,65)6.

Ahora bien, es cierto que la juez debía fijar las agencias dentro del rango previsto en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 (entre el 3% y el 7,5) con referencia a dicha suma, como también que debía reparar en la duración de la actuación de los llamados en garantía (vinculados al trámite en noviembre de 20227), así como en la gestión desplegada por sus apoderados, quienes formularon oposición al llamamiento, promovieron recursos, propusieron excepciones de mérito, participaron en las audiencias e intervinieron activamente en la práctica y contradicción de la prueba pericial, todo ello en el marco de una controversia que involucró aspectos técnicos relacionados con la causa de los daños reclamados.

Con todo, tales circunstancias no justifican un incremento de las agencias en derecho porque, se reitera, la fijación del monto debe hacerse “mediante ponderación inversa”, lo que significa que, a mayor valor, menor porcentaje. Por eso, entonces, luce plausible que 5 6 7 001CuadernoPrincipal, 199AutoResuelveRecursoAgencias.pdf 003LlamamientoGarantiaTecnologiaInmobiliaria, 01LlamanGarantiaATecnologiaINmobiliaria. 003LlamamientoGarantiaTecnologiaInmobiliaria, 014AutoOrdenaFijarTraslado2021-417.pdf 2 Exp. 008202100417 03 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil la juez haya tomado un porcentaje del 3.5%, que arroja una suma que, además, se estima equitativa. 3.

En estos términos, se confirmará el auto apelado. Se impondrá condena en costas a los recurrentes, por aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, CONFIRMA el auto de 23 de abril de 2026, proferido por el Juzgado 8° Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia, en los términos de la modificación introducida en proveído del 13 de mayo del mismo año. Se condena en costas a los recurrentes.

Se fija como agencias en derecho la suma de $1.000.000.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 865e1cc9e03ff9895dc6d8422be4113300211e5f8aa06c1f6029b79663299ee1 Documento generado en 10/06/2026 03:55:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Exp. 008202100417 03