RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: Acta No: APELACIÓN AUTO QUE APROBÓ LIQUIDACIÓN DE COSTAS LUZ MARINA BOTERO VARGAS COLPENSIONES y COLFONDOS S.A. 050013105 004 2017 01133 02 59 La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, conformada por los Magistrados ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ y HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones frente al auto mediante el cual el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín aprobó la liquidación costas.
A continuación, la Sala previa deliberación sobre el asunto, como consta en el acta 59 de discusión de proyectos, adoptó el presentado por la ponente, el cual quedó consignado en los siguientes términos:
1. CONSIDERACIÓN PREVIA La Magistrada María Patricia Yepes García integrante de la Sala Sexta de Decisión de este Tribunal presentó impedimento para continuar actuando en este proceso con auto del 22 de julio de 20241, el que se acepta por concurrir en la causal del numeral 6 del artículo 141 del CGP. 2.
ANTECEDENTES DEL AUTO RECURRIDO
2.1. LA CONDENA Y EL VALOR DE LAS AGENCIAS EN DERECHO FIJADAS EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 1 Carpeta Segunda instancia – C03 – Archivo 02 Pág. 1 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 004 2017 01133 02 En la sentencia que puso fin a la primera instancia2 se condenó a las pretensiones de la demanda y en virtud del recurso de apelación se complementó quedando la decisión final así3:
PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, pero con las siguientes MODIFICACIONES: - Los numerales SEGUNDO y TERCERO, porque dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, COLFONDOS S. A. debe trasladar a COLPENSIONES la totalidad del capital ahorrado, junto con los rendimientos financieros.
Y se CONDENA a COLFONDOS S. A. a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACION, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. En caso de haberse redimido el bono pensional de la demandante, se ORDENA a COLFONDOS adelantar los trámites para la correspondiente anulación del bono y devolver las sumas que por este concepto hubiere recibido al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, debidamente indexada.
Así, se ORDENA a COLPENSIONES reactivar la afiliación de la demandante, atendiendo a la ineficacia de la afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad, recibir las sumas ya indicadas, ajustar el histórico laboral de aportes sin interrupciones, es decir, sin solución de continuidad. - El numeral CUARTO se MODIFICA, porque se condena a COLPENSIONES a pagar a la señora LUZ MARINA BOTERO VARGAS, la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ PESOS ($137.033.110) por concepto de retroactivo pensional causado entre el día 09 de septiembre de 2017 y el 30 de septiembre de 2021.
COLPENSIONES continuará pagando una mesada pensional a partir del 01 de octubre de 2021 equivalente a DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOCE PESOS ($2.727.512) que será reajustada anualmente en los términos del artículo 14 de la Ley 100 de 1993. La entidad descontará del retroactivo causado los descuentos en salud y los remitirá a la EPS.
Y se ADICION la CONDENA en contra de COLPENSIONES a pagar la indexación del retroactivo ordenado, que calculará de acuerdo con la siguiente fórmula y criterios: ÍNDICE FINAL x VALOR A INDEXAR – VALOR A INDEXAR = VALOR INDEXACIÓN ÍNDICE INICIAL Los valores con los que ha de remplazarse la fórmula deben ser: ÍNDICE FINAL correspondiente al IPC para la fecha en que haya de efectuarse el pago ÍNDICE INICIAL correspondiente al IPC para vigente a la fecha en que debió efectuarse el pago de cada mesada VALOR A INDEXAR que se refiere al monto de cada mensualidad SEGUNDO: Se REVOCA la CONDENA al pago de intereses moratorios impuesta a COLFONDOS.
TERCERO: Sin costas en esta instancia de acuerdo a lo expresado en la parte motiva de la providencia. 2 Primera Instancia – Archivo 001 – Pág. 192 a 195 3 Segunda Instancia – Archivo 06 Pág. 2 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 004 2017 01133 02 Inconforme con la decisión adoptada en segunda instancia, Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto mediante sentencia CSJ SL24720234, en el que se decidió no casar la providencia examinada.
Con providencia del 25 de julio de 20235 se aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho a cargo de COLPENSIONES, que se fijaron únicamente para el recurso de casación en favor de la parte demandante y Colfondos S.A., en $5.300.000 para cada una.
2.2. EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN INTERPUESTO POR LA APODERADA DE COLPENSIONES EN CONTRA DEL VALOR DE LAS AGENCIAS6 Estando en la oportunidad procesal para ello, la apoderada de Colpensiones interpuso recurso de reposición en subsidio apelación en contra del auto que aprobó la liquidación de costas, solicitando se modifique el valor de las agencias en derecho fijadas en razón del recurso de casación, argumentando que en concordancia con el numeral 5 del artículo 366 del CGP, observa que se adoptó una posición subjetiva, puesto que para interponer las costas se debe de comprobar que sí se hayan efectuado los gastos e igualmente se haya hecho el registro para dar imposición a las mismas.
Menciona que en el caso de que sea procedente fijar agencias en derecho, se deben tasar conforme al Acuerdo N°. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, utilizando el mínimo tope. Señaló la discrecionalidad que tiene el juez para condenar en costas y que, al momento de tasar el valor de estas, se debe tener en cuenta la naturaleza del proceso, las actuaciones surtidas, la demostración de las erogaciones causadas por la parte demandante, la defensa presentada por la entidad representada y su conducta desplegada en razón al derecho debatido, y todas aquellas situaciones fácticas que permitan deducir la razonabilidad, proporcionalidad y medición de la condena impuesta por este concepto.
Mediante providencia del 17 de mayo de 20247, no se repuso la decisión, argumentando que la liquidación de costas se realizó conforme a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia, institución que por medio de su secretaria publica cada año las tarifas de agencias en derecho para los diferentes trámites que se surtan. Indicó que el recurrente debió interponer los recursos que consideraba en la oportunidad procesal ante la Corte Suprema 4 Segunda Instancia – Archivo C02 Casación – Archivo Recursos Extraordinario_Casación_Sentencia 5 Primera Instancia – Archivo 004 6 Primera Instancia – Archivo 005 7 Primera Instancia – Archivo 006 Pág. 3 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 004 2017 01133 02 de Justicia, Sala Laboral, sin que le corresponda al A quo revisar la decisión tomada por dicho colegiado frente a las agencias en derecho.
Dado que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo correspondiente, se concedió el de alzada.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con los antecedentes de esta providencia, se advierte que en este proceso el Juez de instancia fijó como agencias en derecho en recurso extraordinario de casación la suma de $10.600.000 repartidos en partes iguales para la parte demandante y Colfondos S.A., a cargo de COLPENSIONES, tomando en cuenta las tarifas establecidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La apoderada de Colpensiones pretende que se modifique el valor argumentando que se debe fijar con el monto mínimo establecido en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016.
El numeral 1° del artículo 365 del CGP aplicable a los litigios laborales por remisión del artículo 145 del CPTSS, establece lo siguiente: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código.
(…) Ahora bien, el numeral 4º del artículo 366 ibidem, prevé que «para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas».
De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo PSAA16- 10554 del 5 de agosto de 2016, cuando se presenten recursos extraordinarios se determinan las agencias en derecho “Entre 1 y 20 S.M.M.L.V.” Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha determinado que el concepto de costas abarca no solo los gastos en los cuales incurre la parte para la presentación de un proceso judicial, sino, también las agencias en derecho.
Estas últimas representan los costos que realizó en su defensa judicial, para así lograr un resultado victorioso. Con razón a esto, se estableció en la providencia AL3697-2022 lo siguiente: Pág. 4 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 004 2017 01133 02 Las costas se imponen en forma objetiva una vez se verifique que efectivamente se causaron, lo que, en este trámite extraordinario, es evidente que ocurrió, se reitera, porque el recurso de casación no prosperó. (…) Se suma a lo enunciado que, si la ley ordena que las costas se imponen a quien resulta vencido en el recurso de casación, debe entenderse que estas hacen parte del derecho fundamental al debido proceso, pues las normas adjetivas que las contienen son de orden público y, por ende, de obligatorio cumplimiento para el juez y las partes.
Por razones coherentes con ese postulado, el monto de las agencias en derecho, según se expuso, deviene de un acuerdo de la Sala, que se aplica por igual en todos los casos que se ajustan al mandato legal, para no generar subjetividad ni desigualdades como las que erradamente señala el solicitante. En este orden de ideas, la Sala observa que el recurso de casación interpuesto por Colpensiones que no salió avante fue replicado por la parte demandante y Colfondos S.A., lo que conllevó a que incurrieran en gastos para ejercer su representación legal, por lo que la suma de $10.600.000 dividido en partes iguales para cada uno, se encuentra acorde a la actividad desplegada y dentro del rango establecido por el Acuerdo N° PSAA16-10554, del 5 de agosto de 2016.
En sesión ordinaria del 25 de enero de 2023, la secretaria de la Sala de Casación Laboral aprobó las agencias en derecho para todos los procesos pendientes en esa instancia. Esta medida se estableció con el propósito de asegurar imparcialidad y equidad entre las partes involucradas, evitando así cualquier forma de subjetividad o desigualdad.
Pág. 5 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 004 2017 01133 02 Finalmente, no comparte esta corporación lo expresado por el A quo al señalar que el recurrente debería haber interpuesto los recursos ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues en relación con la liquidación de costas realizada con ocasión del recurso extraordinario de casación, solo es procedente interponer el recurso de reposición para cuestionar si fueron correctamente causadas, pero si lo que se pretende es solicitar la modificación del valor de las agencias, la oportunidad procesal solo está dada para el momento en que el juzgado inicial realiza la liquidación, oportunidad en la resultan procedentes los medios de defensa, permitiendo que en virtud del recurso de reposición o el de apelación, la autoridad competente efectúe el pronunciamiento8.
Es el conjunto de CONSIDERACIONES precedente, el que lleva a la Sala a CONFIRMAR la providencia que se revisa. Y se condenará en costas a COLPENSIONES en los términos del artículo 365 del CG del P numeral 1 al no salir avante el recurso de apelación; fijándose como agencias en favor de la parte demandante y Colfondos S.A. una suma equivalente a ½ smlmv para cada una. 4.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 25 de julio de 2023 por medio de la cual se liquidó y aprobó las costas y agencias en derecho en razón del recurso extraordinario de casación. SEGUNDA: CONDENAR en costas a COLPENSIONES el valor de las agencias en derecho es de ½ smlmv para cada una de las partes: la demandante y Colfondos S.A. Lo anterior se notifica por ESTADOS.
Se da por terminada la audiencia y se firma en constancia por los que en ella intervinieron. 8 Sentencia AC1025-2022, Magistrado ponente Francisco Ternera Barrios. Pág. 6 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 004 2017 01133 02 Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA CON IMPEDIMENTO Pág. 7 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 004 2017 01133 02 Pág. 8 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co