Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: APEL Y CONS SENTENCIA 008 2023 00006 01[1]

Sala: SALA LABORAL

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 05001 31 05 008 2023 00006 01 DEMANDANTE: ALIRIO DE JESÚS ARIAS VERA, ALBEIRO DE JESÚS GONZÁLEZ NAVA, IVÁN DARÍO CARDONA CANO, FRANCISCO DE JESÚS ATEHORTUA CASTAÑEDA, GABRIEL ANTONIO VELÁSQUEZ LONDOÑO, ALIRIO DE JESÚS ATEHORTUA AGUDELO, ROBERTO ELÍAS PRECIADO ZAPATA, JOHN JAIRO PÉREZ ZAPATA y LUIS BERNARDO POSADA RENDÓN DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Medellín, veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) AUTO Verificadas las actuaciones que anteceden, conforme lo establece el art. 82 del CPTSS, se dispone ADMITIR el(os) recurso(s) de apelación interpuesto(s) contra la sentencia proferida el 9 de febrero de 2024 por el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Medellín; de igual forma, en aplicación del art. 14 de la Ley 1149 de 2007, se ADMITE el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones.

De otro lado, conforme con el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada dicha decisión, se ordena, en forma inmediata CORRER TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días a cada una, iniciando por el(os) apelante(s) de manera conjunta y siguiendo por las demás partes, a fin de que presenten sus alegaciones por escrito, mismas que deberán ser remitidas exclusivamente al correo electrónico: seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Por Secretaría regresen las diligencias al Despacho una vez surtidos los traslados respectivos, con el objeto de emitir la decisión de segunda instancia por escrito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des17sltsmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Ehu7M0jKCNVF s-mT3fu-BaABseFd1B_7IE9_PYwZsO2wAQ?e=ul2U6D Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 60467743e853e562a97befe907cf3ba172e5879a17750df69a76f38729d9182e Documento generado en 20/08/2024 11:12:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica