73001-31-05-002-2023-00454- 01 REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: Ordinario Laboral. RADICACION: 73001-31-05-002-2023-00454- 01 PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO VILLAMIL PAREJA PARTE DEMANDADA: PROTECCION S.A. MAGISTRADO PONENTE: Dr. MONICA JIMENA REYES MARTINEZ.
Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada PROTECCION S.A, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior, Sala Laboral del Distrito Judicial de Ibagué el día 13 de febrero de 2025. CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 13 de febrero de 2025, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 7 de marzo de 2025, conforme a la constancia secretarial del día 10 de marzo de 20252, término dentro del cual el apoderado judicial de Protección S.A, presentó el respectivo recurso con fecha 17 de febrero de 20253. 1 ARTICULO 88. -Modificado.
D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 3 10VenceCasacion 09MemorialInterponeCasacionDemandada 73001-31-05-002-2023-00454- 01 PROCEDENCIA Son susceptibles del Recurso Extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20014.
REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO El interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandada corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia, que confirmó la sentencia de primer grado.
En audiencia del 19 de noviembre de 2024 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, reconoció el derecho a la pensión de invalidez a partir 4 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-002-2023-00454- 01 del día 3 de mayo de 2020, a razón de 13 mesadas al año, en cuantía de 1 smlmv, y el pago indexado de las mesadas retroactivas hasta que se materialice el reconocimiento de la pensión. Inconforme con el fallo la demandada interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión Laboral mediante providencia del pasado 30 de noviembre de 2023, en la cual se CONFIRMÓ la sentencia emitida el 13 de febrero de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué. En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada está determinado por el valor de las condenas impuestas.
LIQUIDACIÓN DE LAS CONDENAS Retroactivo Indexación del rectroactivo Mesadas Futuras Total liquidación: $ 66.731.415 $ 22.142.435 $ 850.315.050 $ 939.188.900 En ese orden de ideas, el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación, corresponde al valor de las condenas impuestas, que de acuerdo a los anteriores cálculos matemáticos, asciende a la suma de $939.188.900, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma como cuantía para recurrir en casación, pues como se dijo previamente asciende a la suma de $170.820.000.
En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada PROTECCION S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de febrero de 2025.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite respectivo. 73001-31-05-002-2023-00454- 01 CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE MONICA JIMENA REYES MARTINEZ. Magistrado CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima 73001-31-05-002-2023-00454- 01 Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4956ce9c8b826e5b51b82fceff1796e3049a89bb7980c29d76c18a917a46bd2e Documento generado en 20/03/2025 10:36:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica