R.I. 16855 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandante Demandados Instancia Asunto Declarativo 11001-31-03-039-2022-00198-01 William Alberto García Palomares Patrimonio Autónomo Fideicomiso Cogua representado por su vocera y administradora Alianza Fiduciaria S.A., Organización Constructora Construmax S.A.S. En Reorganización y Representaciones, Construcciones e Inversiones Limitada – Recoinver En Liquidación Segunda Admite apelación adhesiva Visto el informe secretarial que precede1, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: AGREGAR al plenario el memorial militante en el abonado virtual “007RecursoDeSuplica”, pese a ello, deberá estarse a lo resuelto en auto del 12 de noviembre de la pasada anualidad.
SEGUNDO: ADMITIR como apelante adhesivo de la sentencia proferida el 28 de julio de 2025 por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, a Representaciones, Construcciones e Inversiones Limitada – Recoinver En Liquidación2, igualmente, se advierte al libelista que «[l]a adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal» (parágrafo, art. 322, CGP). 1 2 Archivo digital “013InformeEntrada20251205”.
Archivos digitales “008SolicitudApelacionAdhesiva” y “012SolicitudPronunciamientoApelacionAdhesiva”. 2.1. Ejecutoriada esta determinación, por Secretaría, contrólese el lapso con el que cuenta el censor adhesivo para sustentar su recurso (art. 12, Ley 2213, 2022), de igual modo, al fenecer el tiempo, córrase traslado al extremo contrario por el mismo plazo, en aras de que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre el particular de acuerdo con lo reglado en la citada norma. 2.2.
Cumplido lo anterior, retornen las diligencias al despacho con miras a proferir la decisión que en derecho corresponda.
TERCERO: INCORPORAR al informativo el escrito allegado por la mandataria actora3 que da cuenta de la sustentación oportuna de su alzada. Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001-31-03-039-2022-00198-01) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3c7aa0a2aaa47beacf37489565f843f069f51bb57a3f831641f9f37999de57b0 Documento generado en 02/02/2026 08:08:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Archivo digital “011Sustentacion”.