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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 008-2022-00389 AUTO QUE RESUELVE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL Medellín, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín a pronunciarse respecto a la solicitud de corrección de la sentencia formulado por el demandante WILSON DE JESÚS TEJADA MARÍN, en este proceso ordinario laboral que adelantó en contra de SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S.

ANTECEDENTES: A través de memorial radicado por medios virtuales y que fue allegado a esta Corporación, se aduce de parte de la activa que se incurrió en error al imponerse costas al actor cuando estuvo “amparado por pobre” dentro del proceso. CONSIDERACIONES: El artículo 286 del C. G. del P., respecto a la corrección de errores aritméticos y otros, dice lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Atendiendo lo previo, se procedió con la revisión de la providencia emitida encontrando acierto en el reclamo efectuado por la mandataria, en tanto acorde al contexto analizado a y las actuaciones surtidas en primera instancia se encuentra que por decisión que se profirió el 17 de noviembre de 2022 (Archivo 08) se concedió al actor amparo de pobreza, lo que implica que la parte no deba asumir Radicado 05001-31-05-008-2022-00389-01 2 los gastos del proceso porque se der así se daría un menoscabo de lo necesario para su subsistencia, y en ese orden, no es viable la imposición de costas a su cargo, lo que amerita la corrección solicitada sobre la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral el 19 de junio de 2024, por tratarse de un error que no influye en lo decidido y que no es posible sostener y conservar en desmedro de los intereses de la parte convocante.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, CORRIGE la sentencia proferida el 19 de junio de 2024 en el sentido de abstenerse de imponer costas procesales a la parte demandante como vencida en juicio. Notifíquese por ESTADOS ELECTRÓNCOS. Los Magistrados, Se certifica: Que la sentencia anterior fue notificada por ESTADOS N° 125 fijados el 18 de julio de 2024 En la página web de la rama judicial a las 8 a.m. __________________________ El secretario