REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario Laboral 13001310500620210027501 MARTHA CECILIA FERNÁNDEZ MURILLO UGPP y ZENAIDA BARAJAS DE BEETAR Magistrado Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Tema: Recurso de Casación El apoderado judicial de la parte demandada UGPP presentó recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARTHA CECILIA FERNÁNDEZ MURILLO contra UGPP y ZENAIDA BARAJAS DE BEETAR, por medio del cual se confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia de fecha quince (15) de septiembre dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena.
Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43), lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso bajo análisis, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por ser adversa la sentencia al recurrente.
En cuanto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si la demandada UGPP posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia de fecha quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022), en este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las condenas impuestas, así: Recurso de casación MARTHA CECILIA FERNÁNDEZ MURILLO contra UGPP y ZENAIDA BARAJAS DE BEETAR NOMBRE DEMANDANTE NOMBRE DEMANDANDO RADICADO DESPACHO LLQUIDACIÓN EXPEDIENTE PARA CASACIÓN MARTHA CECILIA FERNÁNDEZ MURILLO UGPP y ZENAIDA BARAJAS DE BEETAR 13001310500620210027501 INDEXACION MESADA PENSIONAL Vr.
Mesada a 2003 $ 584.314,00 IPC inicial 49,83 IPC final 103,80 Vr. Mesada a 2020 $ 1.217.102,85 AÑO 2020 2021 2022 2023 2024 DESDE 12/12/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 ACTUALIZACIÓN MESADA IPC 3,80% $ 1,61% $ 5,62% $ 13,12% $ 9,28% $ PERÍODO MESADA 1.217.102,85 1.236.698,20 1.306.200,64 1.477.574,16 1.614.693,05 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE DIFERENCIA IPC ANUAL (%) MESADAS HASTA MESADA 31/12/2020 $ 1.217.102,85 0,6 3,80% 31/12/2021 $ 1.236.698,20 14 1,61% 31/12/2022 $ 1.306.200,64 14 5,62% 31/12/2023 $ 1.477.574,16 14 13,12% $ 1.614.693,05 31/10/2024 11 9,28% TOTAL 53,6 TOTAL RETROACTIVO $ 730.262 $ 17.313.775 $ 18.286.809 $ 20.686.038 $ 17.761.624 $ 74.778.507 DISTRIBUCIÓN RETROACTIVO PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE NOMBRE MESADA RETROACTIVO ZENAIDA BARAJAS _ 68% $ 1.097.991 $ 50.849.384,97 MARTHA FERNANDEZ _ 32% $ 516.702 $ 23.929.122,34 FECHA DE NACIMIENTO 5/04/1948 CALCULO INCIDENCIA FUTURA_ ZENAIDA BARAJAS MESADA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 76 14 $ 1.097.991 $ VR.
TOTAL 215.206.289,28 FECHA DE NACIMIENTO 4/03/1965 CALCULO INCIDENCIA FUTURA_ MARTHA FERNANDEZ MESADA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA PENSIONAL 59 27,9 $ 516.702 $ VR. TOTAL 201.823.713,31 RESUMEN LIQUIDACIÓN_ ZENAIDA BARAJAS VR. RETROACTIVO PENSIONAL $ 50.849.385 VR. INCIDENCIA FUTURA $ 215.206.289 VR. RECURSO CASACIÓN _ ZENAIDA BARAJAS $ 266.055.674 RESUMEN LIQUIDACIÓN_ MARTHA FERNANDEZ VR.
RETROACTIVO PENSIONAL $ 23.929.122 VR. INCIDENCIA FUTURA $ 201.823.713 VR. RECURSO CASACIÓN _ MARTHA FERNANDEZ $ 225.752.836 Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, respecto de la demandante MARTHA CECILIA FERNÁNDEZ MURILLO, arroja un valor de $225.752.836, monto superior a los 120 SMLMV, consistentes en $156.000.000, se accederá al recurso extraordinario de casación. En cuanto a la demandada ZENAIDA BARAJAS DE BEETAR, el interés económico para recurrir asciende a $266.055.674, monto superior a los 120 SMLMV, por lo que de igual forma se accederá al recurso extraordinario de casación. Recurso de casación MARTHA CECILIA FERNÁNDEZ MURILLO contra UGPP y ZENAIDA BARAJAS DE BEETAR En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada UGPP, contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) proferida por este Tribunal, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARTHA CECILIA FERNÁNDEZ MURILLO contra UGPP y ZENAIDA BARAJAS DE BEETAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoría, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado electrónicamente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: df07dcc2475dd1c10046f82249e59be931f9b4477b9396c9b8ce8f94f2e90ce1 Documento generado en 10/03/2025 04:48:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recurso de casación MARTHA CECILIA FERNÁNDEZ MURILLO contra UGPP y ZENAIDA BARAJAS DE BEETAR