Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-1214 Auto Desistimiento

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Despacho 05 ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-173 radicado único: 680013-105-004-2023-00008-01 Bucaramanga, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Decide el despacho la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por la demandante María Fonce Torres, dentro del proceso ordinario laboral por ella promovido contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

CONSIDERACIONES 1. Frente a la decisión de primera instancia, la señora Fonce Torres elevó recurso de apelación. Y en auto de 26 de octubre de 20231, este Despacho admitió el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, pese a que la alzada había sido propuesta por la actora y a que la consulta se había ordenado 1 C02 Segunda Instancia 04AutoAdmiteApelacion20231026.pdf.

Radicado Interno: 2023-1214 2 en favor de la promotora del proceso, en caso de que no recurriera la decisión. Esto es, por error involuntario, hasta la fecha no se ha admitido el recurso de apelación promovido por la propulsora de la litis y erróneamente se admitieron la alzada y la consulta en favor de la demandada Colpensiones. 2. En escrito presentado el 3 de noviembre de 20232, la demandante María Fonce Torres, mediante su apoderado Isaias Mantilla Álvarez, manifestó que desiste del recurso de apelación incoado frente a la sentencia de 5 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, concedido en la misma fecha. 3.

Ante ello, lo primero que corresponde es declarar la ilegalidad del auto de fecha 26 de octubre de 2023, como quiera que la accionada Colpensiones no interpuso recurso alguno, en tanto fue absuelta en primera instancia de todas las pretensiones de la demanda y, por esa misma razón, el grado jurisdiccional de consulta deviene en improcedente.

Lo adecuado sería admitir la alzada en favor de la accionante, quien fue la que realmente manifestó su inconformidad con el fallo de primer grado, sino fuera porque presentó desistimiento de la impugnación. 4. El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al proceso laboral por expresa remisión del canon 145 del 2 Derivados segunda instancia 12AnexaMemorialDesistimientoRecurso.pdf Radicado Interno: 2023-1214 3 Código Procesal Laboral, establece que las "[…]Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos", entre otros actos procesales; y conforme a la previsión contenida en su inciso segundo, prevé que el escrito contentivo del desistimiento deberá presentarse ante el secretario del superior, en caso de que el expediente ya haya sido remitido para resolver el recurso.

Y agrega en sus incisos terceros y cuarto, que ante la concesión de un desistimiento debe condenarse en costas a quien desiste, excepto cuando las partes convengan lo contrario. Y constatadas las facultades del defensor de la demandante, en el texto del poder se lee que le fue conferida expresamente la de desistir: “[…] Mi apoderado queda expresamente facultado para inter oner(sic) la presente demanda, interponer recursos de ley, desistir, conciliar, renunciar, reasumir, postular, en el presente asunto y general llevar a cabo todas allegas gestiones tendientes al cabal cumplimiento de sus funciones conforme el artículo 74 del C.G.P. […]”3.

Así las cosas, es viable aceptar el desistimiento del recurso interpuesto, sin que haya lugar a condena en costas por no haberse causado4. En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: DECLARAR la ilegalidad del proveído de 26 de octubre de 2023, por las razones indicadas en la parte motiva de este auto. 3 Derivado primera instancia 01Demanda.pdf, pág. 04. 4 Numeral 8° artículo 365 del Código General del Proceso. Radicado Interno: 2023-1214 4 SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la demandante María Fonce Torres, contra la sentencia de 5 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

CUARTO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen y DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 83299c06cb99dba4ffe11188ca73ae57d428884f3f66f96d7622a0628d6d465e Documento generado en 21/05/2024 09:53:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica