CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08001315301220240029804. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Junio Veintiséis (26) de Dos Mil Veintiséis (2026). Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del demandado señor CARLOS ALBERTO BARRAGÁN MARTÍNEZ, dentro del proceso de la referencia contra el auto de 04 de junio de 2026, en el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por los demandados señores PEDDRO LEMUS NAVARRO y OSCAR JAVIER PANTOJA PALACIO contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2026, proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla.
CONSIDERACIONES Dentro de la tesis planteada por el recurrente se tiene que su argumento se ciñe en que él también presentó recurso de apelación de la sentencia de fecha 12 de mayo de 2026, en nombre de su poderdante señor CARLOS ALBERTO BARRAGÁN MARTÍNEZ, el cual también fue concedido por la Juez A-quo, por lo que debió admitirse también en el auto fechado 04 de junio de 2026.
Revisado nuevamente el link del expediente, específicamente la audiencia donde se profirió la sentencia de fecha 12 de mayo de 2026, por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, y encontramos que efectivamente en esta, los integrantes de la parte demandada señores PEDRO JUAN LEMUS NAVARRO, LAUREANO AUGUSTO ACUÑA DIAZ, OSCAR JAVIER PANTOJA PALACIO y CARLOS ALBERTO BARRAGAN MARTINEZ, interpusieron por intermedio de sus apoderados judiciales recurso de apelación contra la sentencia proferida, por lo que en consecuencia, se adicionará el proveído impugnado, incluyendo como apelantes al señor CARLOS ALBERTO BARRAGAN MARTINEZ tal como lo solicita su apoderado judicial y de forma oficiosa al señor OSCAR JAVIER PANTOJA PALACIO.
En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADICIONAR el auto de fecha 04 de junio de 2026, proferido por esta Sala, el cual quedará así: Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08001315301220240029804. 1.1.- ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los Apoderados judiciales de los demandados señores PEDRO JUAN LEMUS NAVARRO, LAUREANO AUGUSTO ACUÑA DIAZ, OSCAR JAVIER PANTOJA PALACIO y CARLOS ALBERTO BARRAGAN MARTINEZ, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2026, proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía presentado por el señor ANATOLIO SANTOS OLAYA contra los señores PEDRO JUAN LEMUS NAVARRO, LAUREANO AUGUSTO ACUÑA DIAZ, OSCAR JAVIER PANTOJA PALACIO y CARLOS ALBERTO BARRAGAN MARTINEZ.
TERCERO: Ejecutoriado este proveído sin que las partes hayan solicitado la práctica de pruebas, la parte apelante demandados señores PEDRO JUAN LEMUS NAVARRO, LAUREANO AUGUSTO ACUÑA DIAZ, OSCAR JAVIER PANTOJA PALACIO y CARLOS ALBERTO BARRAGAN MARTINEZ, deberán sustentar por escrito los recursos dentro de los cinco (05) días siguientes, quienes deberán remitirlo a las siguientes direcciones: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf06bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co En caso de no sustentar oportunamente los recursos, serán declarados desiertos.
Desde ahora se advierte que las alegaciones en la sustentación del recurso, deberá sujetarse a desarrollar los argumentos expuestos ante el Juez de primera instancia como punto de reparo. Vencidos los cinco (05) días y habiéndose presentado el escrito de sustentación, se correrá traslado de dicho escrito a la parte contraria por el término de cinco (05) días.
CUARTO: Se advierte que de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 109 del C.G.P., los memoriales incluidos, los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho el día en que vence el término, es decir, antes de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
QUINTO: Por Secretaría, dese aplicación al parágrafo del artículo 9º de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08001315301220240029804. Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 70a232ef6e27bdc75871715e40940916b8011f4150de86d1655b6d04e45f4cd3 Documento generado en 26/06/2026 09:48:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3