Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 04. 41001-22-14-000-2025-00147-00 AutoRechazaSolicitudes Dr Gilma

Ponente: Gilma Leticia Parada Pulido

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva (H), veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) RAD: 41001-22-14-000-2025-00147-00 REF. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN PROPUESTO POR ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA ADUCIENDO SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE TAXIS RÍO S.A.S. CONTRA RODRIGO CELADA.

Sería del caso entrar a resolver la solicitud de nulidad y/o el recurso de reposición interpuestos por la parte demandante en contra del auto proferido por la suscrita Magistrada Sustanciadora el 16 de julio de 2025, si no fuera porque se evidencia la improcedencia del pedimento, así como la extemporaneidad del medio de contradicción. Así se afirma, toda vez que el artículo 135 del Código General del Proceso establece que el juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en el canon 133 ibídem.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código General del Proceso, el recurso de reposición de reposición procede contra los autos que profiera el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.

El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. En el sub examine, el proveído de 16 de julio de 2025, a través del cual se dispuso el rechazo de plano del recurso de revisión propuesto por Ángel Arles Martínez Noguera, se notificó por estado del día siguiente (PDF 0015); y, conforme a la constancia secretarial de 23 de julio de 2025, quedó ejecutoriado (PDF 0016).

Un mes después, Rad. 2013-00012-02 a través de correo electrónico de 15 de agosto de 2025, el demandante radicó escrito en el que solicitó que se “declar[e] nulo el auto de rechazo…, por basarse en información incompleta debido al desacato del Juzgado Tercero” y por tanto que se disponga “el trámite del recurso de revisión, reconociendo como fecha válida de interposición el 11 de febrero de 2025”.

Nótese que el actor no encuadró su pedimento en ninguna de las causales que contempla el artículo 133 del Código General del Proceso, por lo que se aviene el rechazo de plano de la presunta nulidad; y si se interpreta que el memorial contiene un verdadero disenso -recurso de reposición- frente a la decisión de 16 de julio de 2025, sin dificultad aflora su extemporaneidad, conforme a la normativa en cita.

Por lo expuesto, se RESUELVE RECHAZAR de plano las solicitudes incoadas por la parte demandante contra el auto proferido por esta Corporación el 16 de julio de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4825ce7402533ff06fcc92720a53fc62ca0b729dcf2c61ccd7d5fe2c84125859 Documento generado en 26/09/2025 03:46:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica