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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 6)2024-00228-01RechazaRecursoQueja

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Especialidad Civil- Familia Auto No. 086 -2025 Proceso: Acción Popular Demandante: Juan Morales Demandado: Tienda D1 Radicado: 76-520-31-03-005-2024-00228-01 MAGISTRADA: DRA. BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ Guadalajara de Buga, abril veinticinco (25) de dos mil veinticinco (2025) A propósito del recurso de “queja” formulado por el demandante contra el auto que antecede, mediante el cual la Sala resolvió el recurso de súplica, el mismo SE RECHAZA en atención a lo dispuesto en el artículo 332 del Código General del Proceso, que al regular este mecanismo textualmente establece: “contra lo decidido no procede recurso”, lo cual impide tramitar o adecuar algún medio de impugnación frente a un auto de esta naturaleza.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d13d18d858ac3391ea5b77c5b4978028df6b3a916a8289da2ce32812fa85d915 Documento generado en 25/04/2025 01:51:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica