Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: ADMITE APELACION SENTENCIA L 2019-00072-01 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandada Consecutivo: Ordinario Laboral: Ubaldo Matildo Buelvas Jaraba: Juan Carlos Herazo Álvarez: 70215318900220190007201 Declárese admisible el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada, contra la sentencia del 25 de octubre del 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal-Sucre, dentro del proceso de la referencia. El expediente contentivo del recurso de alzada fue ingresado por parte de esta secretaría a este Despacho el 30 de octubre de 2024.

Conforme al precepto de la Ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13 numeral 1°. Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 25 de octubre del 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal-Sucre, dentro del cartular laboral de la referencia. 2.

Ejecutoriado el presente auto, por secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada Ley.1 Num. 1 art. 13 Ley 2213 de 2022: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajoy de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por la Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 567f04167b21f66688259be32ef992f3c334be4fbc2963995044bce5083b0dcb Documento generado en 31/10/2024 09:38:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica