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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2020-00181 AutoAdmiteApelacion 2026-0189

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Radicado Juzgado Radicado Tribunal Demandante Responsabilidad Civil Extracontractual Demandado Gilberto Calderon Moreno y Otros 540013103005-2020-00181-01 2026-0189 María Del Carmen Pérez y Otros San José de Cúcuta, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Procede este despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la llamada en garantía la Previsora Compañía de Seguros S.A. contra el auto que prescindió de una prueba testimonial y la sentencia proferidos el 05 de mayo de 2026, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta.

Se deja constancia que el presente trámite fue recibido en este despacho el día de ayer. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 325 del C. G. del P., aunado a lo señalado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y revisado el expediente, se observa que el recurso de apelación contra el fallo es procedente, fue presentado en tiempo, indicando cuales eran los reparos en su contra de manera breve, clara y concreta.

En virtud de lo anterior, y por reunir los requisitos formales, SE ADMITE en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación formulado contra la sentencia, y, en consecuencia, por secretaría contabilícense los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, norma que deberán observar estrictamente tanto el apelante como la contraparte.

Advertir a los recurrentes que deberán sujetar su sustentación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de conocimiento. Al momento de resolver la alzada contra la sentencia se resolverá igualmente la inconformidad frente al auto confutado.

NOTIFÍQUESE, Rad. Tribunal 2026 0189 00 2